RESOLUCION EXENTA SII N°07 DEL 10 DE ENERO DEL 2007
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las facultades que me confieren el Art. 3° y las letras a), b), c), h)
y n) del Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el Art. 1° del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de
Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A, N° 1 del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; y las
Resoluciones Ex Nos. 34, del 24 de Agosto de 2001; 45, del 19 de
Noviembre del mismo año; 68, del 2 de diciembre de 2003 y 92, de 1° de
agosto de 2006, todas de este Servicio; y CONSIDERANDO:
1º.
Que, por medio de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó
con dependencia jerárquica de la Dirección Nacional, el Departamento
Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección Grandes
Contribuyentes”, fijándosele las atribuciones, responsabilidades y
obligaciones que en la misma resolución se indican, señalando que para
los efectos de la misma se entenderá por “Grandes Contribuyentes”,
cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización,
monto de ventas o sector económico, aquél que conste en una nómina
que fijará el Director mediante resolución. 2º.
Que, por otra parte, a través de la Res. Ex. N° 45, de 19/11/2001, se
fijó la Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados
en dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de
criterios de selección que en aquel documento se indicaron. También se
señala expresamente, que la Nómina se actualizará con aquellos
contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito. 3º.
Que, con fecha 20/07/2006 don Federico Silberberg H., RUT N°
4.487.297-8, en su calidad de representante legal de la empresa que más
adelante se menciona, solicitó la exclusión de ésta de la citada Nómina. 4º.
Que, por Oficio Ordinario N° 1276, de fecha 10/11/2006, la
Dirección Grandes Contribuyentes, informó la situación
administrativa y tributaria del contribuyente; el cual no
registra trámites pendientes. Por otra parte, el contribuyente, además
de presentar pérdidas tributarias, tiene escaso movimiento, justificándose
la exclusión de este contribuyente de la Nómina de la DGC. RESUELVO:
1.
Exclúyase de la Nómina
de “Grandes Contribuyentes”, fijada mediante Res. Ex. N° 45, del
19/11/2001, modificada por Res. Ex. N° 68, de 02/12/2003 y actualizada
por la Res. Ex. N° 92, de 01/08/2006, a la sociedad que a continuación
se individualiza: CONTRIBUYENTE:
EMPRESA DE SEGURIDAD BUNKER CHILE LTDA. 2.
Los
procesos de fiscalización que se encuentren en curso a la fecha de
publicación de esta resolución y que se refieran al contribuyente
individualizado en el dispositivo anterior de esta resolución, deberán
ser conocidos por la Dirección Regional de la jurisdicción
correspondiente al domicilio de éste. 3.
La presente resolución
regirá a contar de la fecha de su notificación.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE
(Fdo.) RICARDO
ESCOBAR CALDERON
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y
Saluda a Ud., JTP/SLM/MUI |