Home | Resoluciones 2007

RESOLUCION EXENTA SII N°08 DEL 10 DE ENERO DEL 2007
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES DE INFORMAR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, EN LA FORMA Y PLAZO QUE SE SEÑALA, LAS DEVOLUCIONES DE FONDOS PREVISIONALES EFECTUADAS POR ESTAS EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 18.156 Y EL MONTO DEL IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO SOBRE DICHAS SUMAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:     

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, lo establecido en los artículos 6° letra A), 30 inciso segundo y 60, inciso octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974; lo dispuesto en los artículos 5° y 19° de la Ley N° 19.880, de 29.05.2003; lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley 18.156, de 25.08.1982; lo dispuesto en el artículo 74, N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974; lo establecido en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.768, del 2001, y 

CONSIDERANDO: 

1.-      Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de impuesto anual a la renta. 

2.-      Que, el inciso 8° del artículo 60 del Código Tributario establece que: “Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuados de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional.” 

3.-      Que, de acuerdo a lo dispuesto en los  artículos 1° y 7° de la Ley N° 18.156, los técnicos extranjeros a que se refieren estas disposiciones, pueden solicitar la devolución de los fondos previsionales que en ellas se indica, fondos que con sus correspondientes incrementos por concepto de rentabilidad ganada, en el momento en que sean devueltos por las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones, quedan sujetos, según se trate, al tratamiento tributario de los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, o bien, al impuesto establecido en el N° 3 del artículo 42 bis del mismo texto legal; impuestos que deben ser retenidos por las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones en su calidad de pagadora de las rentas.   

SE RESUELVE: 

1.-      Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que en esta Resolución se establece, la nómina de los técnicos extranjeros a los cuales en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley N° 18.156, se les haya  efectuado la devolución de sus fondos previsionales, sujetándose para ello al formato e instrucciones a que se refiere el resolutivo N° 2 siguiente. 

2.-       La información requerida anualmente, instrucciones y formato de registro podrá obtenerse en la oficina virtual del Servicio, www.sii.cl, en la que se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo que se establece para su entrega. 

3.-       La información detallada en el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el 28 de Marzo de cada año, mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio web,  www.sii.cl, en el menú de Declaraciones Juradas y Nóminas, opción Nóminas. 

4.-       En el evento que la información enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia a la respectiva Administradora a través del sitio web, www.sii.cl, para efectos que se rectifique la información proporcionada en el plazo de cinco días hábiles, contados desde su envío. 

5.-       Con todo, si la Administradora de Fondos de Pensiones detecta situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar. 

6.-       La presente Resolución empezará a regir a partir del Año Tributario 2007, y para los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial respectivo.

 

                                                         ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 
 

                                                            (FDO.) RICARDO ESCOBAR CALDERON
                                                           
                  DIRECTOR


                                                                       
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento
                                                                        y fines consiguientes,

 
                                                                       
Saluda a Ud.,

DISTRIBUCIÓN:
-   DIARIO OFICIAL
-   BOLETIN

-   INTERNET