RESOLUCION EXENTA SII N°08 DEL 10 DE ENERO DEL 2007
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los
artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del DFL. N° 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, lo establecido en los artículos 6° letra A),
30 inciso segundo y 60, inciso octavo del Código Tributario, contenido
en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974; lo dispuesto en
los artículos 5° y 19° de la Ley N° 19.880, de 29.05.2003; lo
establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley 18.156, de 25.08.1982;
lo dispuesto en el artículo 74, N°1 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974;
lo establecido en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.768, del
2001, y CONSIDERANDO: 1.- Que, con el propósito de cumplir
cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos
Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias
que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información
pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes
que deben presentar su declaración de impuesto anual a la renta. 2.-
Que, el inciso 8° del artículo 60 del Código
Tributario establece que: “Para la aplicación, fiscalización o
investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio
podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona
domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para
que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o
antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas.
Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión
por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes,
el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o
dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los
parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de
la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuados de estas
obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional.” 3.-
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 1° y 7° de la Ley N° 18.156, los técnicos extranjeros a que se
refieren estas disposiciones, pueden solicitar la devolución de los
fondos previsionales que en ellas se indica, fondos que con sus
correspondientes incrementos por concepto de rentabilidad ganada, en el
momento en que sean devueltos por las respectivas Administradoras de
Fondos de Pensiones, quedan sujetos, según se trate, al tratamiento
tributario de los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de Impuesto a
la Renta, o bien, al impuesto establecido en el N° 3
del artículo 42 bis del mismo texto legal; impuestos que deben ser
retenidos por las respectivas Administradoras
de Fondos de Pensiones en su calidad de pagadora de las rentas.
SE
RESUELVE: 1.-
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán presentar al
Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que en esta Resolución
se establece, la nómina de los técnicos extranjeros a los cuales en
conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley N°
18.156, se les haya efectuado
la devolución de sus fondos previsionales, sujetándose para ello al
formato e instrucciones a que se refiere el resolutivo N° 2 siguiente. 2.-
La información requerida anualmente, instrucciones y formato de
registro podrá obtenerse en la oficina virtual del Servicio, www.sii.cl,
en la que se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del
plazo que se establece para su entrega. 3.-
La información detallada en el formato de registro, deberá ser
remitida a este Servicio a más tardar el 28 de Marzo de cada año,
mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio web,
www.sii.cl, en el menú de
Declaraciones Juradas y Nóminas, opción Nóminas. 4.-
En el evento que la información enviada presente problemas o
deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a su recepción, comunicará esta circunstancia a la respectiva
Administradora a través del sitio web, www.sii.cl,
para efectos que se rectifique la información proporcionada en el plazo
de cinco días hábiles, contados desde su envío. 5.-
Con todo, si la Administradora de Fondos de Pensiones detecta
situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en
los plazos admitidos, deberá rectificar la información inicialmente
proporcionada, en la misma forma y medio indicado en el Resolutivo N°
3. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo
modificaciones y antecedentes sin modificar. 6.-
La presente Resolución empezará a regir a partir del Año
Tributario 2007, y para los años tributarios siguientes, entregando la
información del año comercial respectivo.
(FDO.) RICARDO ESCOBAR
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