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RESOLUCION EXENTA SII N°101 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2007
MATERIA : LIBERA A LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL RESOLUTIVO N° 1 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 140, DE 23.11.2006, DEL DEBER DE ENVIAR A ESTE SERVICIO LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL “AUXILIAR DE REGISTRO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS” A TRAVÉS DE INTERNET, SEGÚN EL FORMATO DE REGISTRO PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB DEL SII, DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 87, DE 01.08.2007.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, y

 

CONSIDERANDO:

1.   Que, conforme a las facultades que la Ley confiere a este Servicio respecto de la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, resulta necesario fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación y determinación del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el D.L. N° 3.475, de 29.08.1980;

2.   Que, para tales efectos, mediante Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005, se creó el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas que deben llevar los Bancos e Instituciones Financieras, fijándose también el formato e instrucciones para el envío semestral de la información en él contenida a este Servicio;

3.   Que, el resolutivo N° 3 de la mencionada Resolución , establecía instrucciones respecto del envío de información a través de discos compactos (CD), cintas magnéticas u otro medio tecnológico que permitiera el procesamiento electrónico de los datos que debían ser remitidos a la Subdirección de Informática de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos;

4.   Que, mediante Resolución Exenta N° 140, de 23.11.2006, se incorporó a la obligación de llevar el Auxiliar de Registro de Timbres y Estampillas y de remitir a este Servicio la información respectiva, a otras entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; por la Superintendencia de Valores y Seguros como también a aquéllas fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social;

5.-  Que, mediante Resolución Exenta N° 87, de 01.08.2007, se remplazó el texto del resolutivo N° 3 de la Resolución Exenta N ° 2, de 2005, estableciendo el deber para los contribuyentes señalados en el resolutivo N° 1 de dicha Resolución y para los obligados por la Resolución N ° 140, de 2006, de remitir los archivos mensuales del Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas en forma electrónica, a través del portal habilitado en la página de web de este Servicio.

      Por otra parte, derogó el Formato de Registro e Instrucciones del “Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas” y aclaró que las obligaciones de llevar y enviar la información respectiva afecta a los contribuyentes señalados en los resolutivos N° 1 de las Resoluciones Exentas N°s. 2, de 2005, y 140, de 2006, respecto de las operaciones gravadas con el señalado tributo en que dichos contribuyentes sean sujetos de derecho del impuesto, aún en los casos que se apliquen exenciones. Finalmente, dispuso que las modificaciones comentadas regirían a contar del 1 de agosto de 2007;

6.-  Que, sin perjuicio de la pertinencia de las instrucciones impartidas sobre la materia y, teniendo presente una serie de consideraciones de hecho, este Servicio ha estimado procedente  liberar a los contribuyentes ya aludidos del deber de remitir la información contenida en el citado Auxiliar de Registro por la vía señalada.

      No obstante lo anterior, y con la finalidad de resguardar debidamente el interés fiscal comprometido, resulta necesario hacer presente que esta información junto a la documentación que respalda los registros, debe ser mantenida a resguardo por los contribuyentes y encontrarse a disposición de este Servicio cuando sea requerida en el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere.

 

RESUELVO:  

      Libérense los contribuyentes a que se refiere el resolutivo N° 1 de la Resolución Exenta N ° 140, de 23.11.2006, del deber de remitir la información contenida en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas al Servicio de Impuestos Internos en el formato señalado.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.

 

JTP/EMG/ACO/JMP/kcm
DISTRIBUCIÓN:
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-   Diario Oficial (en extracto)