Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en
los artículos 1° y 7° de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7, de 1980, y
CONSIDERANDO:
1.
Que, conforme a las facultades que la Ley confiere a este Servicio
respecto de la aplicación y fiscalización de todos los impuestos
internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de
otro carácter en que tenga interés el Fisco, cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, resulta
necesario fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación
y determinación del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el
D.L. N° 3.475, de 29.08.1980;
2.
Que, para tales efectos, mediante Resolución Exenta N° 2, de 04.01.2005,
se creó el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas que
deben llevar los Bancos e Instituciones Financieras, fijándose también
el formato e instrucciones para el envío semestral de la información en
él contenida a este Servicio;
3.
Que, el resolutivo N° 3 de
la mencionada Resolución
, establecía instrucciones respecto del envío de información a través
de discos compactos (CD), cintas magnéticas u otro medio tecnológico que
permitiera el procesamiento electrónico de los datos que debían ser
remitidos a la Subdirección de Informática de
la Dirección Nacional
del Servicio de Impuestos Internos;
4.
Que, mediante Resolución Exenta N° 140, de 23.11.2006, se incorporó a
la obligación de llevar el Auxiliar de Registro de Timbres y Estampillas
y de remitir a este Servicio la información respectiva, a otras entidades
fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras; por la Superintendencia de Valores y Seguros como también a
aquéllas fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social;
5.-
Que, mediante Resolución Exenta N° 87, de 01.08.2007, se remplazó el
texto del resolutivo N° 3 de
la Resolución Exenta N
° 2, de 2005, estableciendo el deber para los contribuyentes señalados
en el resolutivo N° 1 de dicha Resolución y para los obligados por
la Resolución N
° 140, de 2006, de remitir los archivos mensuales del Auxiliar de
Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas en forma electrónica, a
través del portal habilitado en la página de web de este Servicio.
Por otra parte, derogó el Formato de Registro e Instrucciones del
“Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas” y aclaró
que las obligaciones de llevar y enviar la información respectiva afecta
a los contribuyentes señalados en los resolutivos N° 1 de las
Resoluciones Exentas N°s. 2, de 2005, y 140, de 2006, respecto de las
operaciones gravadas con el señalado tributo en que dichos contribuyentes
sean sujetos de derecho del impuesto, aún en los casos que se apliquen
exenciones. Finalmente, dispuso que las modificaciones comentadas regirían
a contar del 1 de agosto de 2007;
6.-
Que, sin perjuicio de la pertinencia de las instrucciones impartidas sobre
la materia y, teniendo presente una serie de consideraciones de hecho,
este Servicio ha estimado procedente liberar a los contribuyentes ya
aludidos del deber de remitir la información contenida en el citado
Auxiliar de Registro por la vía señalada.
No obstante lo anterior, y con la finalidad de resguardar debidamente el
interés fiscal comprometido, resulta necesario hacer presente que esta
información junto a la documentación que respalda los registros, debe
ser mantenida a resguardo por los contribuyentes y encontrarse a disposición
de este Servicio cuando sea requerida en el ejercicio de las facultades
que el ordenamiento jurídico le confiere.
RESUELVO:
Libérense los contribuyentes a que se refiere el resolutivo N° 1 de
la Resolución Exenta N
° 140, de 23.11.2006, del deber de remitir la información contenida en
el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas al Servicio
de Impuestos Internos en el formato señalado.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para
su conocimiento y demás fines.
JTP/EMG/ACO/JMP/kcm
DISTRIBUCIÓN:
- Internet
- Diario Oficial (en extracto) |