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RESOLUCION EXENTA SII N°104 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2007
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE BOLETAS ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; La Res. Ex. N ° 11, de 2003; La Res. Ex. N ° 18, de 2003; La Res. Ex. SII N° 45, de 2003; La Res. Ex. SII N° 08, de 2004; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de septiembre de 2003. 

Que, ENERGÍA DE CASABLANCA S.A. y CÍA. ELÉCTRICA DEL LITORAL S.A., han sido autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. SII N° 45, de septiembre de 2003.

Que, estos contribuyentes tienen como giro principal la prestación de servicios periódicos sobre la base de contratos con sus clientes, y que por los cuales emiten boletas nominativas.

 

SE RESUELVE:

Primero:     Autorízanse como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de AGOSTO de 2007, a ENERGÍA DE CASABLANCA S.A. RUT 96.766.110-4 y CÍA. ELÉCTRICA DEL LITORAL S.A. RUT 91.344.000-5.

Segundo:   En relación a las Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

De las obligaciones generales para la emisión de Boletas Electrónicas:

1.       Almacenar y conservar en forma electrónica las Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas emitidas.

2.       En caso que el Servicio solicite información correspondiente a los documentos mencionados en el numeral precedente, éstos deberán ser remitidos en el mismo formato XML en que fueron generados.

3.       Mantener un Libro de Boletas Electrónicas, el cual deberá estar actualizado y cumplir el formato especificado por el Servicio de Impuestos Internos.  

De los procedimientos de emisión de Boletas Electrónicas:

ENERGÍA DE CASABLANCA S.A. y CÍA. ELÉCTRICA DEL LITORAL S.A., deberán cumplir los siguientes procedimientos para la emisión de las Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas:  

1.   Para solicitar los folios, un firmante autorizado para obtener folios, debe autenticarse con certificado digital en el sitio Web del Servicio. Los folios serán asignados de acuerdo a los requerimientos del contribuyente.

2.   La autorización se materializará a través de la entrega de un archivo computacional llamado Código de Autorización de Folios (CAF), el cual deberá ser guardado por el contribuyente en forma segura, evitando el acceso de terceros para evitar que el archivo pueda ser mal usado.

3.   Para la generación del documento electrónico se debe utilizar cada folio autorizado por el Servicio de Impuestos Internos por una sola vez.

4.   Para la generación del documento electrónico se debe cumplir las especificaciones del formato y Schema XML asociado, establecidas por el SII.

5.   La representación impresa de la Boleta Electrónica o de la Boleta no Afecta o Exenta Electrónica deberá cumplir lo establecido las normas fijadas en la Res. Ex. N ° 18, de 2003, modificada por la Res. Ex. SII N° 84, de fecha 16.08.2005 y complementada por la Res. Ex. SII N° 76, de fecha 25.07.2005, y lo especificado en el Instructivo Técnico del SII en lo que se refiere a la impresión del Timbre Electrónico.

6.   Si no hay entrega de productos con el documento, se podrá utilizar el procedimiento establecido en la Res. Ex. N ° 11, de 2003, que faculta al emisor electrónico para solicitar autorización al receptor no electrónico, para enviarle imágenes de la representación impresa de los documentos electrónicos por medios electrónicos.

Del Libro de Boletas Electrónicas:

Los contribuyentes deberán mantener en forma electrónica el archivo Libro de Boletas Electrónicas. Cada vez que se emita una Boleta Electrónica o Boleta no Afecta o Exenta Electrónica, se deberá registrar la información del documento en este archivo. Al término de cada período tributario se deberá guardar el archivo firmado electrónicamente. Este archivo no debe enviarse mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, pero debe estar disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz, para posibles revisiones del Servicio de Impuestos Internos.

Al finalizar el período tributario, se deberá incorporar al Archivo de Información Electrónica de Ventas, sólo la información del total de estos documentos electrónicos.

De la fiscalización:

1.       Frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, los emisores electrónicos deberán poder entregar en forma inmediata, las Boletas Electrónicas o Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, del período tributario en curso y de los dos períodos tributarios anteriores, que correspondan a la sucursal o a la casa matriz en que se efectúa la fiscalización.

Estos documentos deberán ser entregados en su representación impresa, a través de un medio electrónico o enviados a través de Internet, de acuerdo a lo que determine el fiscalizador.

En el caso de solicitarse la representación impresa, se podrá requerir la impresión de hasta diez (10) documentos.

2.       Igualmente, frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, los emisores electrónicos deberán poder entregar en un medio electrónico, en forma inmediata, tanto en la sucursal o casa matriz en que se está efectuando la acción de fiscalización, el Libro de Boletas Electrónicas correspondiente al período en curso y a los dos periodos anteriores.

3.       La información para fines de fiscalización, tanto de Boletas Electrónicas, de Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, como de aquella contenida en el Libro de Boletas Electrónicas, podrá ser solicitada según distintos criterios, de acuerdo a lo siguiente:

a.   Por período tributario

b.   Por determinado rango de montos netos.

c.   Por determinado rango de IVA.

d.   Documentos generados a un determinado receptor.

En estos casos se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para generar y entregar la información. 

De la desautorización:

1.       Los contribuyentes no podrán seguir emitiendo Boletas Electrónicas si dejan de ser emisores electrónicos autorizados.

2.       El Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de suspender la autorización otorgada a estos contribuyentes, para emitir Boletas Electrónicas o Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, si no cumplen las obligaciones establecidas en la presente resolución.  

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionado en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Cuarto:       Una vez que el Servicio de Impuestos Internos establezca la norma general de operación de la Boleta Electrónica o de la Boleta no Afecta o Exenta Electrónica, los contribuyentes autorizados por esta Resolución, deberán adecuar sus procedimientos a dicha normativa.  

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

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