“Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades que se me confieren en el Art. 3° y en las letras a), b),
c), h) y n) del Art. 7 de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7
de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A,
N° 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de
1974; lo dispuesto por esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34, del 24
de Agosto de 2001, 45 del 19 de Noviembre del mismo año, 68 del 2 de
diciembre de 2003, y 39 del 22 de marzo de 2007, todas de este Servicio; y
las necesidades del Servicio,
CONSIDERANDO:
1º.
Que, por medio de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con
dependencia jerárquica de la Dirección Nacional, el Departamento
Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección Grandes
Contribuyentes”, fijándosele las atribuciones, responsabilidades y
obligaciones que en la misma resolución se indican, señalando que para los
efectos de la misma se entenderá por “Grandes Contribuyentes”,
cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto de
ventas o sector económico, aquel que conste en una nómina que fijará el
Director mediante resolución
2º.
Que, por otra parte, a través de la Res. Ex. N° 45 de 19/11/2001, se fijó
la Nómina
de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en dispositivo 3°
de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de criterios de selección que
en aquel documento se indicaron. También se señala expresamente, que
la Nómina
se actualizará con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión
autorice el suscrito.
3º.
Considerando además, la solicitud de incorporación a la citada Nómina,
presentada con fecha 21/08/2007, por don Marcos Lampaglia Wind, RUT N°
6.847.393-4, en su calidad de representante legal de la empresa que más
adelante se menciona.
4º.
Que, de acuerdo a Informe de Inclusión de Nuevos Contribuyentes de fecha
31/08/2007 emitido por el funcionario de
la Dirección Grandes
Contribuyentes, se concluye “Incluir e
la Nómina
de Grandes Contribuyentes, toda vez que el contribuyente cumple con el
criterio (a) Ingresos por Ventas de los últimos 3 años comerciales iguales
o superiores a 360.000 UTM. Sin perjuicio a lo anterior, en atención
al resolutivo 9° de Res. 39/2007 que establece “...previa presentación
de una solicitud debidamente fundamentada, podrán seguir los contribuyentes
que no hayan sido incluidos por el Servicio, con el objeto de ser
incorporados en
la Nómina
de Grandes Contribuyentes.... será el Director quién resolverá sobre
la base del fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante, notificándole
su decisión” se entiende es facultad del Director tomar esta decisión.
RESUELVO:
HA LUGAR a
la solicitud de incorporación a
la Nómina
de “Grandes Contribuyentes”, fijada mediante Res. Ex. N° 45 del
19/11/2001, modificada por Res. Ex. N° 68 de 02/12/2003 y actualizada por
la Res. Ex.
N° 39 de 22/03/2007, a la sociedad que a continuación se individualiza:
CONTRIBUYENTE:
INFODEMA S.A.,
RUT: 92.165.000-0
DOMICILIO: Av. España 1000, Valdivia, Región de los Ríos, Chile.
Las Direcciones Regionales que a
la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, hayan asumido la
fiscalización directa o el conocimiento de las peticiones administrativas,
de algunos de los contribuyentes incorporados en
la Nómina
fijada en el dispositivo 1° de esta resolución, deberán continuar con los
trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su
debido término, informando de ello a la "Dirección Grandes
Contribuyentes", salvo que el Director de la “Dirección Grandes
Contribuyentes” estime necesario ejecutar la revisión respectiva en
aquella unidad.
La presente resolución regirá
a contar de la fecha de su notificación
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE
(Fdo.)RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para
su conocimiento y demás fines.”
BSG/MLD/MPQV
Distribución:
- Contribuyente: Infodema
Rep.: Marco Lampaglia W.
- Secretaría Director SII
- Secretaría DGC
- Archivo Cenac (3)
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