Hoy se ha
resuelto lo que sigue,
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L.
825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974,
la Dirección Nacional
del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el intercambio de
mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en
reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías
de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito.
2° Que,
el Organismo Público que se detalla en el resolutivo primero, ha
postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y ha
cumplido los requisitos establecidos en
la Res. Ex. SII
N° 63, de Julio de 2004, para ser autorizados.
3° Que,
en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos
como receptores de documentos tributarios electrónicos.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase como receptor electrónico a contar del mes de Septiembre de
2007, al siguiente Organismo Público:
- MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL, REGIÓN MILITAR AUSTRAL
RUT 61.114.000-2
Segundo:
El Organismo Público autorizado, como receptor de Documentos
Tributarios Electrónicos, deberá cumplir lo establecido en
la Resolución Ex. SII
N° 63, de Julio de 2004.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) JORGE TRUJILLO
PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines
IBC/MPM
Distribución:
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- Diario Oficial en extracto |