Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1 y Art. 69, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art.
56, incisos 3° y 4°, de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L.
N° 825, de 1974;
la Res. Ex.
SII N° 45, de 01 de Septiembre de 2003;
la Res. Ex.
SII N° 08, de 23 de Enero de 2004;
la Res. Ex.
SII N° 86, de 1 de Septiembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
por
la Res. Ex.
SII N° 08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de
Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56
de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974.
2° Que,
en virtud de dicha facultad, este Servicio puede autorizar la emisión
Documentos Tributarios Electrónicos, exigiendo el cumplimiento de
requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.
3° Que,
asimismo, la facultad antes señalada permite derogar las autorizaciones
otorgadas, de acuerdo a las situaciones definidas en el resolutivo Duodécimo
de
la Res. Ex.
SII N° 45, de 2003, así como en otras situaciones no contempladas en el
resolutivo indicado.
4° Que,
el contribuyente que se detalla en el único Resolutivo de esta resolución
ha solicitado a este Servicio la derogación de su autorización para
emitir Documentos Tributarios Electrónicos, la cual le fue otorgada el día
08 de Agosto de 2006, según lo dispuesto en
la Res. Ex.
SII N° 86, de 01 de Septiembre de 2005.
SE RESUELVE:
Derógase la autorización otorgada para
operar como emisor de Documentos Tributarios electrónicos, de acuerdo a
lo establecido en
la Res. Ex.
SII N° 45, de 2003 y
la Res. Ex.
SII N° 86, de 2005, al siguiente contribuyente:
-SERPROTEC
COMUNICACIONES LTDA.,
RUT 76.205.600-3
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) JORGE TRUJILLO
PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines
NMT/MPM/HSS
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
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