Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
1°, 3° y 4°, de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L.
N° 825, de 1974; lo establecido en
la Ley N
° 19.799; en
la Res. Ex.
N° 9, de 2001; en
la Res. Ex.
N° 11, de 2003; en
la Res. Ex.
N° 18, de 2003; en
la Res. Ex.
SII N° 45, de 2003; en
la Res. Ex.
SII N° 08, de 2004; en
la Res. Ex.
SII N° 71, de 2006; en
la Res. Ex.
SII N° 16, de 2007; en
la Res. Ex.
SII N° 57, de 2007; en
la Res. Ex.
SII N° 63, de 2007; en
la Res. Ex.
SII N° 98, de 2007; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
el contribuyente SODIMAC S.A., RUT N° 96.792.430-K, ha cumplido
las exigencias dispuestas en
la Res. Ex.
SII N° 71, de 2006, que lo autorizó para participar en un plan piloto de
emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas,
dirigido a emisores electrónicos que no tienen como giro principal la
prestación de servicios periódicos.
2° Que,
el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la autorización
referida respecto de otras sucursales de su dependencia al mencionado plan
piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.
SE RESUELVE:
1° Autorízase a SODIMAC S.A.,
RUT N° 96.792.430-K, a emitir boletas electrónicas y boletas no
afectas o exentas electrónicas.
2° La autorización otorgada en
virtud de la presente resolución regirá a contar del mes de Septiembre
de 2007, para todas las sucursales del contribuyente y, considerando que
se enmarca dentro del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no
afectas o exentas electrónicas, deberá ceñirse estrictamente a lo
establecido en los resolutivos Tercero a Decimocuarto de
la Res. Ex.
SII N° 71, de 2006, que autorizó al contribuyente antes señalado a
emitir estos documentos en forma electrónica.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
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