Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los Arts. 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del
Ministerio de Hacienda, de 1980; en el Art. 6° letra A) N° 1 del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los
Arts. 1º y 68° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. Nº 825, de 1974; en el Art. 83 bis de
su reglamento, contenido en el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de
Hacienda; el Art. 39 de la Ley N° 19.220, la cual regula el
establecimiento de bolsas de productos agropecuarios; la Resolución Ex.
SII N° 86, de 01.08.2007, que establece la obligatoriedad de presentar la
Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas y deroga
la Resolución Ex. SII N° 10, de 20.01.2006; y
C O N S I D E
R A N D O:
1.- Que,
resulta necesario que los contribuyentes que operen como bolsas de
productos agropecuarios reguladas en la Ley N° 19.220 puedan informar en
la Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas
(Declaración Jurada F3323), instruida mediante Resolución Ex. SII N°
86, de 01.08.2007, el resumen de las transacciones afectas a IVA de
productos y títulos que representen productos, establecidas en el Art. 39
de dicha Ley.
2.- Que,
es necesario instruir la forma de registrar en la Declaración Jurada
F3323 las facturas de compra emitidas por bolsas de productos
agropecuarios, conforme al Art. 39 de la Ley N° 19.220.
S E R E
S U E LV E :
1.- Las
bolsas de productos agropecuarios reguladas por la Ley N° 19.220, estarán
obligadas a presentar la Declaración Jurada F3323 cuando de conformidad a
los criterios establecidos en la Resolución Ex. SII N° 86, de
01.08.2007, su sumatoria anual de créditos resulte igual o superior a
$250.000.000.-
2.- Para
determinar la sumatoria anual de créditos deberán, en forma adicional,
incluirse aquéllos que se deriven de facturas de compra emitidas conforme
a lo señalado en el Art. 39 de la ley referida, considerando las notas de
crédito y notas de débito asociadas, documentos que conforme a la
Circular N° 43, de 30.07.2007, que complementó la Circular N° 9, de
08.02.2006, las bolsas de productos agropecuarios deben declarar en el código
520 del Formulario 29, en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado.
3.- Los
contribuyentes que operen como bolsas de productos agropecuarios, que de
acuerdo a lo anterior estén obligados a informar la Declaración Jurada
F3323, deberán adicionalmente informar en la Declaración Jurada aludida,
el IVA asociado a los documentos tributarios que emitan por transacciones
afectas a IVA de productos y títulos que representen productos, los que
se establecen en el Art. 39 de la ley señalada.
4.- Los
contribuyentes que operen como bolsas de productos agropecuarios respecto
de las facturas de compra y notas de débito asociadas, que emitan
conforme lo dispone el Art. 39° de la Ley N° 19.220, deberán informar
el monto total semestral de IVA incluido en dichos documentos en la
columna (2) de la Declaración Jurada F3323, por cada contribuyente
informado.
En caso que se
hubiesen emitido notas de crédito por dichas facturas de compra, deberá
informarse el monto total semestral de IVA incluido en estos documentos en
una fila separada en la columna (5) de la Declaración Jurada F3323 y
registrar una letra “F” en la columna (12).
La columna (3)
“Monto Total Semestral de IVA Retenido por Facturas de Compra” no
deberá informarse, debido a que en los documentos señalados no existe
retención del impuesto.
5.-
Por otra parte, los contribuyentes obligados a presentar la Declaración
Jurada F3323, que reciban facturas de compra y notas de débito asociadas,
emitidas por bolsas de productos agropecuarios, conforme lo dispone el
Art. 39 de la Ley N° 19.220, deberán informar el monto total semestral
de IVA incluido en dichos documentos en la columna (7) de la Declaración
Jurada F3323, por cada contribuyente informado.
Si estos
contribuyentes hubiesen recibido notas de crédito asociadas a dichas
facturas de compra, deberá informarse el monto total semestral de IVA
incluido en estos documentos en una fila separada en la columna (10) de la
Declaración Jurada F3323 y registrar una letra “F” en la columna
(12).
La columna (8),
“Monto Total Semestral de IVA no Retenido por Facturas de Compra”,
debe completarse registrando el mismo valor informado en la columna (7) o
en la columna (10), según corresponda.
6.- La
presente resolución regirá a partir de la fecha de presentación de la
Declaración Jurada F3323, respecto de la información del primer semestre
del año 2007, conforme a los plazos y formatos de presentación señalados
en la Resolución Ex. SII N° 86, de 01.08.2007.
ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO) RICARDO ESCOBAR
CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
Saluda a Ud.,
JTP/IBC/NMT/JCV
DISTRIBUCION:
- Internet
- Diario Oficial (Extracto) |