Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° inciso primero,
126° y 128° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del
D.L. N° 830, de 1974, en los artículos 3°, 10° y 14° inciso cuarto,
de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, D.L. N° 3.475, de
1980, en los artículos 1° y 7° de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7, de 1980, y
CONSIDERANDO:
1.
Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por
la ley este Servicio, de aplicación y fiscalización de todos los
impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren,
fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control
no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente;
se encuentra entre otras funciones, la de fiscalizar en forma eficiente y
oportuna la correcta aplicación y determinación del Impuesto de Timbres
y Estampillas establecido en el D.L. N° 3.475, publicado en el D.O. el
04.09.1980.
2.
Que, de acuerdo a lo señalado en el N° 2 del artículo 126° del Código
Tributario, no constituirán reclamo las peticiones de devolución de
impuestos cuyo fundamento sea obtener la restitución de sumas pagadas
doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes,
intereses y multas. Agregando que, con todo, en los casos de pagos
provenientes de una liquidación o giro, de los cuales se haya reclamado
oportunamente, sólo procederá devolver las cantidades que se determinen
en el fallo respectivo. Si no se hubiere reclamado no procederá devolución
alguna, salvo que el pago se hubiere originado por un error manifiesto de
la liquidación o giro. Por su parte, de acuerdo a lo señalado en el
inciso antepenúltimo del citado artículo las peticiones referidas deberán
presentarse dentro del plazo de tres años, contado desde el acto o hecho
que le sirva de fundamento.
3.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 128° del mismo Código;
“Las sumas que un contribuyente haya trasladado o recargado
indebidamente o en exceso, por concepto de impuestos, deberán ser
enteradas en arcas fiscales, no pudiendo solicitarse su devolución sino
en los casos en que se acredite fehacientemente, a juicio exclusivo del
Director Regional de Impuestos Internos, haberse restituido dichas sumas a
las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido.”
4.
Que, mediante Circular N° 39, de 25.06.1991, este Servicio impartió
instrucciones relativas a modificaciones introducidas al D.L. N° 3.475 de
1980, por
la Ley N
° 19.065, comentando en particular las normas aplicables respecto de las
operaciones gravadas con el impuesto establecido en el artículo 3° del
citado decreto ley.
5.
Que,
la Circular N
° 27, de 11.05.2007, que complementa Circular N° 39, de 25.07.1991,
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas que grava a la documentación
relacionada con operaciones de importación, establece el procedimiento a
seguir por parte de los contribuyentes que requieran que el Servicio
declare que el recargo del mencionado tributo se realizó en forma
indebida, errónea o en exceso.
6.
Que, el artículo 60°, inciso primero del Código Tributario establece
que: “Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de
obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios,
balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo
lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la
determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran
figurar en
la declaración. Con
iguales fines podrá el Servicio examinar los libros y documentos de las
personas obligadas a retener un impuesto.”
7.
Que, es necesario establecer el procedimiento a seguir y los antecedentes
que deben presentar los importadores que hayan pagado directamente el
impuesto establecido en el artículo 3° del D.L. N° 3.475, de 1980, en
forma errónea, indebida o excesiva; los bancos e instituciones que hayan
recargado y pagado en forma errónea, indebida o excesiva el impuesto, y
aquellos importadores que requieran del Servicio de Impuestos Internos la
declaración de haber sido sujetos de recargo del mencionado tributo en
forma errónea, excesiva o indebida.
8.
Que, de acuerdo a lo señalado en
la Ley N
° 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración
del Estado, el procedimiento regulado en
la presente Resolución
debe sujetarse a las normas y principios señalados en dicho cuerpo legal.
SE
RESUELVE:
1.
Los importadores que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 126°
del Código Tributario, soliciten la devolución de sumas pagadas errónea,
indebidamente o en exceso a título del impuesto que establece el artículo
3° del D.L. N° 3.475, de 1980, deberán acompañar los siguientes
antecedentes:
a)
Formulario N° 2117, en que se detalle:
i.
Nombre, apellidos y RUT del interesado y, en su caso, de su apoderado o
representante legal;
ii.
Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud;
iii.
Lugar y fecha;
iv.
Firma del solicitante;
v.
Montos de impuesto por período y folios de los formularios N°
24 a
través de los cuales se habría realizado el pago erróneo,
indebido o excesivo;
Si
la documentación que se exige en las letras siguientes es voluminosa,
deberá indicarse este hecho en la presentación y poner dicha documentación
a disposición del SII en el domicilio del contribuyente.
b) Primera copia
(original) de los Formularios N° 24 en que consten los pagos de impuestos
cuya devolución se solicita y propuesta declaración rectificatoria;
c) Documentación
de respaldo de las importaciones o del ingreso de mercaderías a zona
franca (factura comercial, DIN, facturas de compras de divisas, etc.);
d) Documentos
emitidos en relación a las importaciones o ingreso de mercaderías a
zonas francas (cartas de crédito, letras de cambio, pagarés y contratos
con proveedores extranjeros, cuando corresponda);
e) Documentos de
respaldo de coberturas o pago de las importaciones (aviso de cargo
bancario, copias de comprobantes de traspaso u otros);
f) Balance
general timbrado y Libro Mayor de las cuentas de proveedores extranjeros.
Cuando exista un número importante de operaciones, deberá entregar esta
información en archivo Excel o archivo plano para facilitar la revisión;
g) Comprobantes
contables (Libro Diario) en que conste el registro de las importaciones o
el ingreso de mercaderías a zona franca y del pago de tales operaciones;
h) Declaración
jurada del importador autorizada ante notario, en la que declare que en
relación a la operación de importación o ingreso a zona franca
respectiva, no se emitieron documentos mencionados en el N° 3 del artículo
1° del D.L. N° 3.475 de 1980, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas
(formato en Anexo N° 1). Lo anterior sólo para el caso de operaciones en
que la solicitud se funde en la improcedencia del impuesto, debido a la
falta de suscripción o emisión de documentos gravados con el Impuesto de
Timbres y Estampillas.
i) Planilla
Excel con “Detalle importaciones en que el pago se realizó con
posterioridad a la fecha de aceptación de la DIN” (formato en Anexo N°
2), que contenga al menos, los siguientes antecedentes:
-
Número y fecha de aceptación de la DIN;
- Monto de la
importación en pesos y en la moneda extrajera respectiva;
- Fecha y monto del
pago;
- Monto del impuesto
pagado.
Cada
una de las operaciones de pago al exterior asociadas al impuesto cuya
devolución se solicita, deberán indicarse en líneas separadas;
j) Original
y propuesta de rectificatoria del Formulario N° 22 firmado por el
contribuyente, en el cual se reconozca el efecto de la reversión del
gasto por los impuestos respectivos o los ajustes a la contabilidad del año
comercial actual para reconocer el ingreso, según corresponda al periodo
de los impuestos pagados errónea, indebidamente o en exceso.
2.
Los bancos y entidades que de conformidad a lo dispuesto en los artículos
126° y 128° del Código Tributario, soliciten la devolución de sumas
que hayan recargado y pagado errónea, indebidamente o en exceso a título
del impuesto que establece el artículo 3° del D.L. N° 3.475, de 1980,
deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a)
Formulario N° 2117, en que se detalle:
i.
Nombre, apellidos y RUT del interesado y, en su caso, de su apoderado o
representante legal;
ii. Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud;
iii. Lugar y fecha;
iv. Firma del solicitante;
v. Montos de impuesto por período y folios de los
formularios N° 24 a
través de los cuales se
habría realizado el pago erróneo,
indebido o excesivo;
Si
la documentación que se exige en las letras siguientes es voluminosa,
deberá indicarse este hecho en la presentación y poner dicha documentación
a disposición del SII en el domicilio del contribuyente;
b) Primera copia (original) de los Formularios N° 24 en que conste el pago
del impuesto cuya devolución se solicita y propuesta de declaración
rectificatoria;
c) Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en
la Resolución N
° 2, de 04.01.2005, o en su defecto, el Libro Auxiliar de Registro y
Control de Letras de cambio, pagarés y otros documentos gravados, de
acuerdo a lo señalado en Circular N° 72, de 1980, o Libro especial de
Control que debían llevar los bancos, conforme a lo establecido en
Circulares N° 92 y N° 121, de 1974, según corresponda, en que se
consignen los impuestos cuya devolución se solicita;
d) Documentos relacionados con el financiamiento de la operación o cartas de
crédito que se hubieren emitido para garantizar el pago de la importación
o el ingreso de mercaderías a zona franca, si existen;
e) Antecedentes que acrediten la restitución o puesta a disposición, con
antelación a la fecha de presentación de la solicitud, de las
sumas recargadas al importador, correspondientes a las operaciones por las
cuales se solicita la devolución;
f) Declaración jurada del banco o entidad, autorizada ante notario, en la
que señale que no le consta la emisión de documentos gravados (formato
en Anexo N° 3). Lo anterior sólo para el caso de operaciones en
que se alegue que no se emitieron o suscribieron documentos gravados. Para
otro tipo de solicitudes (como pagos en exceso por error de cálculo) se
deberá omitir la presentación de esta declaración jurada;
g) Si con anterioridad a la solicitud de devolución, el importador hubiere
solicitado al Servicio la declaración de recargo erróneo, indebido o en
exceso del impuesto cuya devolución se solicita, y el Banco o la entidad
cuenta con la información, éste podrá indicar el número, fecha y
emisor del oficio por el que
la Dirección Regional
, Dirección Grandes Contribuyentes o Unidad respectiva del SII, declara
que el recargo del impuesto fue erróneo, indebido o excesivo, o, en su
defecto, podrá indicar la fecha de presentación y Dirección o Unidad
del Servicio en que el importador presentó el respectivo formulario 2117
solicitando que este Servicio emita la declaración referida sobre recargo
erróneo, indebido o excesivo. Igualmente, el solicitante podrá adjuntar
fotocopia del oficio emitido por el SII o formulario 2117 presentado por
el importador. En los casos en que al banco no le conste la emisión del
oficio en que el SII declare a solicitud del importador que el recargo del
impuesto fue erróneo, indebido o excesivo o la presentación del
formulario 2117 por parte del importador para solicitar al SII dicha
declaración, podrá, voluntariamente y si cuenta con la información,
aportar los antecedentes del importador indicados en las letras c) a la j)
del resolutivo anterior.
3.
Los importadores sujetos de hecho del impuesto que establece el artículo
3° del D.L. N° 3.475, de 1980, y que de conformidad a las instrucciones
impartidas por Circular N° 27, de 2007, soliciten al Servicio la
declaración de recargo erróneo, indebido o en exceso del impuesto
establecido en el artículo 3° del D.L. N° 3.475, de 1980, deberán
acompañar los siguientes antecedentes:
a)
Formulario N° 2117, en que se detalle:
i. Nombre, apellidos y RUT del interesado y, en su caso, de su apoderado o
representante legal;
ii. Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud;
iii. Lugar y fecha;
iv. Firma del solicitante;
v. Montos de impuesto por período, pudiendo indicar, si cuentan con estos
datos, los folios de los formularios N°
24 a
través de los cuales se habría realizado el pago erróneo, indebido o
excesivo;
Si la documentación que
se exige en las letras siguientes es voluminosa, deberá indicarse este
hecho en la presentación y poner dicha documentación a disposición del
SII en el domicilio del contribuyente;
b) Documentación de respaldo de las importaciones o de ingreso de mercaderías
a zona franca (factura comercial, DIN, facturas de compras de divisas,
etc.);
c) Documentos emitidos en relación a las importaciones o ingreso de mercaderías
a zonas francas (cartas de crédito, letras de cambio, pagarés y
contratos con proveedores extranjeros, cuando corresponda);
d) Documentos de respaldo de coberturas o pago de las importaciones o
ingresos de mercaderías a zonas francas (aviso de cargo bancario, copia
comprobante de traspasos de fondos y otros);
e) Balance general timbrado y Libro Mayor de las cuentas de proveedores
extranjeros (cuando exista un número importante de operaciones), se
recomienda entregar esta información en archivo Excel o archivo plano
para facilitar la revisión;
f) Comprobantes contables (Libro Diario) en que conste el registro de las
importaciones o el ingreso de mercaderías a zona franca y del pago de
tales operaciones;
g) Declaración jurada del importador, autorizada ante notario, en la que
declare que no se emitieron documentos gravados conforme al N° 3 del artículo
1° del D.L. N° 3.475 de 1980, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas
(formato en Anexo N° 1). Lo anterior sólo para el caso de operaciones en
que la solicitud se funde en la improcedencia del impuesto debido a la
falta de suscripción o emisión de documentos gravados con el impuesto de
Timbres y Estampillas;
h) Planilla Excel con “Detalle importaciones en que el pago se realizó con
posterioridad a la fecha de aceptación de la DIN”, que contenga al
menos, los siguientes antecedentes:
-
Número y fecha de aceptación de la DIN;
-
Monto de la importación en pesos y en la moneda extrajera respectiva;
-
Fecha y monto del pago;
-
Monto del impuesto pagado;
Cada una de las
operaciones de pago al exterior asociadas al impuesto cuya devolución se
solicita, deberán indicarse en líneas separadas.
i) Original y propuesta de rectificatoria del Formulario N° 22 firmado por
el contribuyente, en el cual se reconozca el efecto de la reversión del
gasto por los impuestos cuya devolución solicita o, según proceda, los
ajustes a la contabilidad del año comercial actual para reconocer el
ingreso.
4.
Las solicitudes y los antecedentes requeridos deberán ser presentados en
la Unidad del Servicio con jurisdicción en el domicilio del solicitante.
5. En los casos que el contribuyente no haya aportado los antecedentes señalados
en los números i. al iv. de la letra a), de los resolutivos 1, 2 y 3 de
la presente Resolución
, según corresponda; conforme al artículo 30 de
la Ley N
° 19.880, el Servicio deberá requerir al contribuyente para que subsane
la falta o acompañe los antecedentes respectivos, bajo apercibimiento de
que si no lo hiciere en un plazo de cinco días hábiles, contados desde
la fecha en que se le comunique la falta, se tendrá al contribuyente por
desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 31° de
la Ley N
° 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración
del Estado. Respecto a los demás antecedentes establecidos mediante
la presente Resolución
, en caso que no sean presentados por el contribuyente conjuntamente con
la solicitud respectiva, podrán ser aportados, a requerimiento del
Servicio o a su propia iniciativa, durante todo el proceso de tramitación
administrativa de la solicitud, teniendo presente que la no presentación
de los mismos, será evaluada por el Servicio al momento de resolver el
caso con los antecedentes aportados.
6. Lo dispuesto en
la presente Resolución
regirá a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario
Oficial.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
JTP/EMG/JMP/HGM/hac.
DISTRIBUCIÓN:
- Internet.
- Diario Oficial (en extracto).
Anexos:
N°
1: Formato Declaración Jurada importador (autorizada ante Notario).
N°
2: Formato Planilla detalle de
importaciones.
N° 3: Formato Declaración Jurada banco o
entidad que recargó el impuesto (autorizada ante Notario). |