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RESOLUCION EXENTA SII N°15 DEL 12 DE ENERO DEL 2007
MATERIA : FIJA LISTA CLASIFICATORIA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS PARA LOS FINES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º, del Decreto Ley Nº 830, de 1974, y el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, en el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se establece un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que indica, a beneficio municipal, que no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual del mes de enero de cada año, que se aplica conforme a una escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza.

2.- Que, en el último párrafo de la disposición legal citada, modificada por el artículo único de la ley Nº 19.600, publicada en el D.O. de 31.12.98, se señala que se entenderá como "precio corriente en plaza" de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, agregando que esta determinación, regirá sin alteraciones durante el período de un año, contado desde el día 1º de febrero.

3.- Que, la referida lista deberá publicarse en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes de enero respectivo.

 

SE RESUELVE:

1.- Fíjase para el año 2007, la lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados, según nómina que se publicará de acuerdo a lo señalado en el resolutivo 5.

2.- Si el vehículo fuere del año 2007 y tuviere la calidad de usado, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. Tratándose de vehículos del mismo año importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero, o en su defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos situaciones, agregando los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. En ambos casos deberá deducirse una depreciación del 5% elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior. Una vez rebajada la depreciación, el valor corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento;

3.- En el caso de los vehículos que no figuren en la lista de valores, corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su valor, cuando se les solicite y sin perjuicio de la facultad del Director de Tránsito contenida en la Ley de Rentas Municipales, asimilándolos a aquellos vehículos que aparezcan en dicha lista, que reúnan similares características tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o pasajeros, etc.

4.- Para los efectos de lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, la lista anexa regirá desde el 1º de febrero de 2007;

5.- Publíquese el listado anexo a esta Resolución, en el diario El Mercurio, el día 24 de enero de 2007. Este listado se publicará adicionalmente en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl;

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

 

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines:

 

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