Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 7º, letras e y j) y 46, ambos de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 6º
letra A, Nº 7, y 153 inciso segundo, ambos del Código Tributario; el artículo
41 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del
Estado; y
CONSIDERANDO:
1°.-
Que el inciso segundo del artículo 153 del Código Tributario establece
que el Servicio de Impuestos Internos será considerado, para todos los
efectos legales, como parte en las apelaciones que incidan en los juicios
que deban conocer los Tribunales Especiales de Alzada en el procedimiento
de reclamo de avalúo de bienes raíces;
2°.-
Que por Resolución Exenta N° 272, de 23 de enero de 1990, publicada en
el Diario Oficial del día 29 del mismo mes y año, el suscrito delegó en
los Directores Regionales la atribución de asumir la calidad de parte en
dichas apelaciones y otorgar patrocinio y poder a los abogados que debían
defender la posición fiscal;
3º.-
Que atendida la naturaleza de la apelación de que se trata se estima
conveniente dejar sin efecto la referida delegación y autorizar para
hacer uso de esta atribución al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica
de esta Dirección Nacional; y
4°.-
Vistos además, las necesidades del Servicio,
SE
RESUELVE:
PRIMERO.-
Derógase la Resolución Exenta N° 272, del 23 de enero de 1990,
publicada en el Diario Oficial del día 29 de igual mes y año, mediante
la cual el suscrito delegó en los Directores Regionales la atribución de
asumir la calidad de parte en las apelaciones que deban conocer los
Tribunales Especiales de Alzada conjuntamente con la de otorgar patrocinio
y poder a los abogados que deban actuar ante dichos tribunales.
SEGUNDO.-
Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, la atribución
de asumir la calidad de parte en las apelaciones que deban conocer los
Tribunales Especiales de Alzada, en el procedimiento de reclamo de los
bienes raíces, y la de conferir patrocinio y otorgar poder en
dichas causas a los abogados que deban actuar ante los mencionados
tribunales.
TERCERO.-
Para que el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica ejerza la
facultad que se le delega, los Jefes de Departamentos Jurídicos
Regionales y los Jefes de las Oficinas Jurídicas Regionales, según
proceda, inmediatamente de concedido el recurso de apelación por el
Director Regional, remitirán por correo electrónico un archivo adjunto
con el proyecto del escrito correspondiente a la causa donde aquél asume
la calidad de “parte” en representación del Servicio; el mencionado
escrito indicará, además, el abogado o abogados a quienes se conferirá
patrocinio y poder. El documento será devuelto firmado por el Subdirector
para la posterior presentación en el Tribunal Especial de Alzada
pertinente.
CUARTO.-
La presente resolución deroga, sólo en lo que pugne con ella, toda otra
resolución o instrucción vigente sobre la materia.
ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
(Fdo.)
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
DISTRIBUCIÓN:
- Diario Oficial (extracto)
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