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RESOLUCION EXENTA SII N°152 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2007
MATERIA : DELEGA FACULTAD QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dis­puesto en  los artículos 7º, letras e y j) y 46, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra A, Nº 7, y 153 inciso segundo, ambos del Código Tributario; el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y

 

CONSIDERANDO:

1°.- Que el inciso segundo del artículo 153 del Código Tributario establece que el Servicio de Impuestos Internos será considerado, para todos los efectos legales, como parte en las apelaciones que incidan en los juicios que deban conocer los Tribunales Especiales de Alzada en el procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces;

2°.- Que por Resolución Exenta N° 272, de 23 de enero de 1990, publicada en el Diario Oficial del día 29 del mismo mes y año, el suscrito delegó en los Directores Regionales la atribución de asumir la calidad de parte en dichas apelaciones y otorgar patrocinio y poder a los abogados que debían defender la posición fiscal;

3º.- Que atendida la naturaleza de la apelación de que se trata se estima conveniente dejar sin efecto la referida delegación y autorizar para hacer uso de esta atribución al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional; y

4°.- Vistos además, las necesidades del Servicio,

 

SE   RESUELVE:

PRIMERO.- Derógase la Resolución Exenta N° 272, del 23 de enero de 1990, publicada en el Diario Oficial del día 29 de igual mes y año, mediante la cual el suscrito delegó en los Directores Regionales la atribución de asumir la calidad de parte en las apelaciones que deban conocer los Tribunales Especiales de Alzada conjuntamente con la de otorgar patrocinio y poder a los abogados que deban actuar ante dichos tribunales.

SEGUNDO.- Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, la atribución de asumir la calidad de parte en las apelaciones que deban conocer los Tribunales Especiales de Alzada, en el procedimiento de reclamo de los bienes raíces, y la de conferir patrocinio y otorgar poder  en dichas causas a los abogados que deban actuar ante los mencionados tribunales.

TERCERO.- Para que el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica ejerza la facultad que se le delega, los Jefes de Departamentos Jurídicos Regionales y los Jefes de las Oficinas Jurídicas Regionales, según proceda,  inmediatamente de concedido el recurso de apelación por el Director Regional, remitirán por correo electrónico un archivo adjunto con el proyecto del escrito correspondiente a la causa donde aquél asume la calidad de “parte” en representación del Servicio; el mencionado escrito indicará, además, el abogado o abogados a quienes se conferirá patrocinio y poder. El documento será devuelto firmado por el Subdirector para la posterior presentación en el Tribunal Especial de Alzada pertinente. 

CUARTO.- La presente resolución deroga, sólo en lo que pugne con ella, toda otra resolución o instrucción vigente sobre la materia.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

 

DISTRIBUCIÓN:
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