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RESOLUCION EXENTA SII N°157 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2007
MATERIA : MODIFICA RES. EX. N° 18, DE 22.04.2003, PERMITIENDO LA EMISIÓN DE REPRESENTACIONES IMPRESAS DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS EN UN ANCHO MÍNIMO DE 7,5 CENTÍMETROS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: El Art. 6º, letra A) Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1º del D.L. Nº 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b) del Art. 7º del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los incisos tercero y cuarto del Art. 56, del D.L. Nº 825, de 1974; la Ley N° 19.983, de 2004; la Circular N° 64, de 14.09.2001; la Circular N° 32, de 20.06.2005; la Res. Ex. SII N° 18, de 22.04.2003; la Res. Ex. SII N° 45, de fecha 01.09.2003; la Res. Ex. SII N° 76, de 25.07.2005; la Res. Ex. SII N° 84, de 16.08.2005; y

 

CONSIDERANDO:

1.   Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos establecer los requisitos que deben cumplir el formato y los procedimientos de emisión de las representaciones impresas de los Documentos Tributarios Electrónicos, de modo que se resguarde debidamente el interés fiscal.

2.   Que, el sistema de Facturación Electrónica permite introducir alternativas en la emisión de representaciones impresas de Documentos Tributarios Electrónicos, que redundan en una mayor flexibilidad, eficiencia, aumentos de productividad y ahorro para los contribuyentes, sin que ello se traduzca en un menoscabo del debido resguardo del interés fiscal.

 

SE RESUELVE:

REEMPLÁCESE el texto de la letra a), del resolutivo Séptimo, de la Res. Ex. SII N° 18, de 22.04.2003, modificado por la Res. Ex. SII N°84, de 16.08.2005, por el siguiente:

"Debe ser impreso en papel blanco de gramaje igual o superior a 50 gr/m2, de tamaño mínimo de 21,5 cms. x 11 cms. (1/3 oficio) y de tamaño máximo de 21,5 x 33 cms. (oficio). En caso que tenga un mensaje en el fondo, éste debe ser de color celeste, tipo pantone 290c o 290u. En forma alternativa, el ejemplar impreso de un DTE podrá imprimirse en papel blanco, de un ancho mínimo de 7,5 centímetros, el cual podrá contener diagramado e información preimpresa, tanto en el anverso como en el reverso.”

La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

RENÉ GARCÍA GALLARDO
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

JTP/IBC/HSS
Distribución:

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-   Diario Oficial en extracto