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RESOLUCION EXENTA SII N°30 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2007
MATERIA : MODIFICA ANEXOS DE RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 121, DE 31 DE DICIEMBRE DE 2004, QUE ESTABLECE CONDICIONES, FORMATOS Y PLAZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE COMPRAS DE PETRÓLEO DIESEL, CUYO IMPUESTO ESPECÍFICO PUEDE DEDUCIRSE DEL DÉBITO FISCAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 19.764, DE 2001, MODIFICADA POR LEY 19.935, DE 2004 Y POR LEY 20.115, DE 2006.

VISTOS

Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6º letra A) Nº 1, y en los artículos 30 y 60 inciso 8° del Código Tributario contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; y 

 

CONSIDERANDO:  

1.  Que, mediante la Resolución Ex. S.I.I. N° 121, de 31 de diciembre de 2004, se estableció la obligación a los contribuyentes e instituciones indicadas en ella de informar, en la forma y plazo señalado, sobre las compras de petróleo diesel, cuyo impuesto específico puede deducirse del débito fiscal, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.764, de 2001, modificada por Ley 19.935, de 2004 y por Ley 20.115 de 2006. Además, mediante Resolución Ex. S.I.I. N° 148, de 23 de noviembre de 2006, se dispuso que a partir del año tributario 2007, los contribuyentes que deban presentar Declaraciones Juradas mediante el Formulario 1867, entre otros, tendrán plazo hasta el 30 de junio de cada año para cumplir con dicha obligación; 

2.  Que, la Resolución Ex. S.I.I. N°121, de 2004 citada fijó el modelo del Formulario N° 1867, contenido en su Anexo N° 1, denominado “Declaración Jurada Anual sobre el detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de carga” y definió, además, las instrucciones para el llenado de dicho Formulario en el Anexo N° 3 de la misma resolución; 

3.  Que, cabe hacer presente que la sola declaración de un tipo de vehículo, condición de explotación o peso bruto en el Formulario N° 1867, no da lugar a la recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel, ello porque para que sea procedente el beneficio a que se refiere el artículo 2°, de la Ley 19.764, de 2001, es necesario que se cumpla con los requisitos establecidos en dicha ley y sus modificaciones posteriores; 

4.  Que con el fin de facilitar el proceso de llenado de la declaración jurada, se ha estimado procedente modificar el formato del Formulario N° 1867;

 

RESUELVO

1.  Sustitúyase el Anexo N° 1 de la Resolución Ex. S.I.I. N° 121, de 2004, que contiene el modelo de la Declaración Jurada N° 1867 “Declaración Jurada Anual sobre el detalle de rendimientos de vehículos que utilizan el petróleo Diesel, en empresas de transporte terrestre de carga”, por el que se acompaña en el Anexo N°1 de la presente Resolución; 

2.  Sustitúyase el Anexo N° 3 de la misma Resolución Ex. S.I.I. N° 121, de 2004, que contiene las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada señalada en el número anterior por el que se acompaña en el Anexo N°2 de la presente Resolución.

3.  Lo dispuesto en la presente Resolución regirá respecto de las Declaraciones Juradas N°1867 que deban ser presentadas a partir del 30 de junio de 2007 conforme a lo dispuesto por Resolución Ex. S.I.I. N° 121, de 31 de diciembre de 2004 y Resolución Ex. S.I.I. N° 148, de 23 de noviembre de 2006. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

(Fdo.)  RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

 Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y demás fines,

 

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ANEXOS: 

1.  Modelo de Declaración Jurada N° 1867. Este modelo corresponde al Anexo N° 1 de  dicha Resolución.
2.  Instrucciones para el llenado del Formulario N° 1867. Este instructivo corresponde al Anexo N° 3 de dicha Resolución.