RESOLUCION EXENTA SII N°30 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2007
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980 del
Ministerio de Hacienda; en el artículo 6º letra A) Nº 1, y en los artículos
30 y 60 inciso 8° del Código Tributario contenido en el artículo 1° del D.L.
N° 830 de 1974; y CONSIDERANDO: 1. Que, mediante la Resolución Ex. S.I.I. N° 121, de
31 de diciembre de 2004, se estableció la obligación a los contribuyentes e
instituciones indicadas en ella de informar, en la forma y plazo señalado,
sobre las compras de petróleo diesel, cuyo impuesto específico puede deducirse
del débito fiscal, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.764, de
2001, modificada por Ley 19.935, de 2004 y por Ley 20.115 de 2006. Además,
mediante Resolución Ex. S.I.I. N° 148, de 23 de noviembre de 2006, se dispuso
que a partir del año tributario 2007, los contribuyentes que deban presentar
Declaraciones Juradas mediante el Formulario 1867, entre otros, tendrán plazo
hasta el 30 de junio de cada año para cumplir con dicha obligación; 2.
Que, la Resolución Ex. S.I.I. N°121, de 2004 citada fijó el modelo del
Formulario N° 1867, contenido en su Anexo N° 1, denominado “Declaración
Jurada Anual sobre el detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo
diesel, en empresas de transporte terrestre de carga” y definió, además, las
instrucciones para el llenado de dicho Formulario en el Anexo N° 3 de la misma
resolución; 3. Que, cabe hacer presente
que la sola declaración de un tipo de vehículo, condición de explotación o
peso bruto en el Formulario N° 1867, no da lugar a la recuperación del
Impuesto Específico al Petróleo Diesel, ello porque para que sea procedente el
beneficio a que se refiere el artículo 2°, de la Ley 19.764, de 2001, es
necesario que se cumpla con los requisitos establecidos en dicha ley y sus
modificaciones posteriores; 4. Que con el fin de
facilitar el proceso de llenado de la declaración jurada, se ha estimado
procedente modificar el formato del Formulario N° 1867; RESUELVO: 1. Sustitúyase
el Anexo N° 1 de la Resolución Ex. S.I.I. N° 121, de 2004, que contiene el
modelo de la Declaración Jurada N° 1867 “Declaración Jurada Anual sobre el
detalle de rendimientos de vehículos que utilizan el petróleo Diesel, en
empresas de transporte terrestre de carga”, por el que se acompaña en el
Anexo N°1 de la presente Resolución; 2. Sustitúyase el Anexo N° 3 de la misma Resolución
Ex. S.I.I. N° 121, de 2004, que contiene las instrucciones de llenado de la
Declaración Jurada señalada en el número anterior por el que se acompaña en
el Anexo N°2 de la presente Resolución. 3. Lo dispuesto en la
presente Resolución regirá respecto de las Declaraciones Juradas N°1867 que
deban ser presentadas a partir del 30 de junio de 2007 conforme a lo dispuesto
por Resolución Ex. S.I.I. N° 121, de 31 de diciembre de 2004 y Resolución Ex.
S.I.I. N° 148, de 23 de noviembre de 2006. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y demás
fines, DISTRIBUCIÓN: ANEXOS: 1. Modelo
de Declaración Jurada N° 1867. Este modelo corresponde al Anexo N° 1 de
dicha Resolución. |