Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1 y 3 del Código Tributario,
contenido en el D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N°
7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de
Octubre de 1980; en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; en la Ley N° 19.799; en
la Ley N° 19.983; en la Res. Ex. N° 09, de 15 de Febrero de 2001; en la
Res. Ex. SII N° 45, de 01 de Septiembre de 2003; en la Res. Ex. SII N°
14, de 08 de Febrero de 2005; en la Res. Ex. SII N° 51, de 27 de Mayo de
2005; en la Res. Ex. SII N° 81, de 01 de agosto de 2005; en la Res. Ex.
SII N° 93, de 02 de Agosto de 2006; en la Res. Ex. SII N° 2, de 3 de
Enero de 2007; la Circular N° 23, de 14 de Abril de 2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
en la Res. Ex. SII N° 81, de agosto de 2005, modificada por la Res. Ex.
SII N° 2, de Enero de 2007, se ha delegado en el Subdirector de
Fiscalización, la facultad para autorizar como “Prestadores de
Servicios Tributarios Electrónicos” a los contribuyentes, que cumplan
en forma satisfactoria con lo establecido en dicha resolución.
2° Que,
EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA S.A. ha postulado como
Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos, presentando el software
de facturación electrónica denominado “FACTURE OFFICE”, el que ha
cumplido con los requisitos establecidos en los resolutivos Tercero y
Quinto de la Res. Ex. SII N° 81, de 2005, modificada por la Res. Ex. SII
N° 2, de 2007, necesarios para ser autorizado.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase como Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos, a
contar del mes de Marzo de 2007, a EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACION
ELECTRONICA S.A., RUT N° 96.928.180-5, de acuerdo a lo dispuesto en la
Res. Ex. SII N° 81, de 2005, modificada por la Res. Ex. SII N° 2, de
2007. Esta autorización es otorgada al contribuyente en virtud exclusiva
del proceso de certificación del software de facturación electrónica
“FACTURE OFFICE”, que ha sido cumplido satisfactoriamente ante este
Servicio.
Segundo:
EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA S.A. deberá cumplir con el
procedimiento establecido en la Res. Ex. SII N° 81, de 2005, modificada
por la Res. Ex. SII N° 2, de 2007, para preinscribir a sus clientes como
contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, así como
para conservar la calidad de Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos.
Tercero:
EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA S.A. deberá mantener
publicadas y actualizadas las tarifas de su solución de Factura Electrónica,
certificada por este servicio, en su página Web, para posibilitar su
consulta por parte de cualquier contribuyente.
Cuarto:
La aplicación de facturación electrónica denominada “FACTURE
OFFICE”, que ha sido certificada satisfactoriamente por el SII, y
por el cual se le ha otorgado la denominación de Prestador de Servicios
Tributarios Electrónicos a EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA
S.A., no podrá ser modificada sin el consentimiento previo otorgado por
escrito por parte de este Servicio. Asimismo, ante la situación de
requerirse una modificación de la aplicación, el SII podrá proceder en
dicha circunstancia como si se tratara de un nuevo proceso de certificación.
Quinto:
El incumplimiento de lo establecido en la
presente resolución, por parte de EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACION
ELECTRONICA S.A., podrá ser sancionado con la revocación de la presente
autorización, según lo establecido en el resolutivo Undécimo de la Res.
Ex. SII N° 81, de 2005, modificada por la Res. Ex. SII N° 2, de 2007.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) JORGE TRUJILLO
PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines
IBC/MPM/JBR
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