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RESOLUCION EXENTA SII N°36 DEL 14 DE MARZO DEL 2007
MATERIA : AUTORIZA COMO PRESTADOR DE SERVICIOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTE QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; en la Ley N° 19.799; en la Ley N° 19.983; en la Res. Ex. N° 09, de 15 de Febrero de 2001; en la Res. Ex. SII N° 45, de 01 de Septiembre de 2003; en la Res. Ex. SII N° 14, de 08 de Febrero de 2005; en la Res. Ex. SII N° 51, de 27 de Mayo de 2005; en la Res. Ex. SII N° 81, de 01 de agosto de 2005; en la Res. Ex. SII N° 93, de 02 de Agosto de 2006; en la Res. Ex. SII N° 2, de 3 de Enero de 2007; la Circular N° 23, de 14 de Abril de 2005; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en la Res. Ex. SII N° 81, de agosto de 2005, modificada por la Res. Ex. SII N° 2, de Enero de 2007, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad para autorizar como “Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos” a los contribuyentes, que cumplan en forma satisfactoria con lo establecido en dicha resolución.

Que, EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA S.A. ha postulado como Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos, presentando el software de facturación electrónica denominado “FACTURE OFFICE”, el que ha cumplido con los requisitos establecidos en los resolutivos Tercero y Quinto de la Res. Ex. SII N° 81, de 2005, modificada por la Res. Ex. SII N° 2, de 2007, necesarios para ser autorizado.

 

SE RESUELVE: 

Primero:     Autorízase como Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos, a contar del mes de Marzo de 2007, a EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA S.A., RUT N° 96.928.180-5, de acuerdo a lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 81, de 2005, modificada por la Res. Ex. SII N° 2, de 2007. Esta autorización es otorgada al contribuyente en virtud exclusiva del proceso de certificación del software de facturación electrónica “FACTURE OFFICE”, que ha sido cumplido satisfactoriamente ante este Servicio.

Segundo:   EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA S.A. deberá cumplir con el procedimiento establecido en la Res. Ex. SII N° 81, de 2005, modificada por la Res. Ex. SII N° 2, de 2007, para preinscribir a sus clientes como contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, así como para conservar la calidad de Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos.

Tercero:     EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA S.A. deberá mantener publicadas y actualizadas las tarifas de su solución de Factura Electrónica, certificada por este servicio, en su página Web, para posibilitar su consulta por parte de cualquier contribuyente.

Cuarto:       La aplicación de facturación electrónica denominada “FACTURE OFFICE”, que ha sido  certificada satisfactoriamente por el SII, y por el cual se le ha otorgado la denominación de Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos a EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA S.A., no podrá ser modificada sin el consentimiento previo otorgado por escrito por parte de este Servicio. Asimismo, ante la situación de requerirse una modificación de la aplicación, el SII podrá proceder en dicha circunstancia como si se tratara de un nuevo proceso de certificación.

Quinto:       El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, por parte de EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRONICA S.A., podrá ser sancionado con la revocación de la presente autorización, según lo establecido en el resolutivo Undécimo de la Res. Ex. SII N° 81, de 2005, modificada por la Res. Ex. SII N° 2, de 2007. 

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

IBC/MPM/JBR
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