Hoy se ha
resuelto lo que sigue,
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974,
la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar
el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos,
en reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías
de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito.
2° Que,
el Organismo Público que se detalla en el resolutivo primero, ha
postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y ha
cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio
de 2004, para ser autorizados.
3° Que,
en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos
como receptores de documentos tributarios electrónicos.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase como receptor electrónico a contar del mes de Mayo de 2007,
al siguiente Organismo Público:
- Centro de
Referencia de Salud de Maipú
RUT 65.061.030-K
Segundo:
El Organismo Público autorizado, como receptor de Documentos
Tributarios Electrónicos, deberá cumplir lo establecido en la Resolución
Ex. SII N° 63, de Julio de 2004.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
IBC/MPM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto |