Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la
Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la Res. Ex. N° 11, de
2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003;
en la Res. Ex. SII N° 08, de 2004; en la Res. Ex. SII N° 71, de
2006; en la Res. Ex. SII N° 12, de 2007; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
el contribuyente señalado en el resolutivo Primero de la presente
resolución, ha cumplido en forma satisfactoria las exigencias dispuestas
en la Res. Ex. SII N° 71, de 2006, que lo autorizó para participar en un
plan piloto de emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o
exentas electrónicas, dirigido a emisores electrónicos que no tienen
como giro principal la prestación de servicios periódicos.
2° Que,
el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la autorización
referida respecto de otra sucursal de su dependencia al mencionado plan
piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase a SODIMAC S.A., RUT N° 96.792.430-K, a emitir boletas
electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, en las
sucursales del contribuyente identificadas como: “Homecenter SODIMAC
Maipú”, ubicada en Avenida Los Pajaritos N° 4.444, Comuna de Maipú;
“SODIMAC Constructor Maipú”, ubicada en Avenida Los Pajaritos
N° 2.418, Comuna de Maipú; y “Homecenter SODIMAC San Felipe”,
ubicada en Avenida Tocornal N° 2.810, Comuna de San Felipe.
Segundo:
La autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a
contar del mes de Mayo de 2007 y, considerando que se enmarca dentro del
plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas,
deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los resolutivos Tercero
a Decimocuarto, de la Res. Ex. SII N° 71, de 2006, que autorizó al
contribuyente antes señalado a emitir estos documentos en forma electrónica.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
DISTRIBUCION:
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