RESOLUCION EXENTA SII N°67 DEL 06 DE JUNIO DEL 2007
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°,
Letra A), N° 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art.
1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N° 45, de 01 de Septiembre
de 2003; la Res. Ex. SII N° 63, de 15 de Julio de 2004; la Res. Ex. SII
N° 78, de 6 de Agosto de 2004; la Res. Ex. SII N° 75, de 18 de Julio
de 2004; y
1°
Que,
en Res. Ex. SII N°
78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en el Subdirector de
Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos como
receptores de documentos tributarios electrónicos. 2°
Que, asimismo, la facultad antes señalada permite derogar las
autorizaciones otorgadas, de acuerdo a las situaciones definidas en el
resolutivo Duodécimo de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, así como en
otras situaciones no contempladas en el resolutivo indicado. 3°
Que, el
contribuyente que se detalla en el único Resolutivo de esta resolución
ha solicitado a este Servicio la derogación de su autorización para
recibir Documentos Tributarios Electrónicos, otorgada mediante la Res.
Ex. SII N° 75, de 18 de Julio de 2005.
SE
RESUELVE: Derógase
la autorización otorgada para operar como receptor electrónico, de
acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003 y la Res.
Ex. SII N° 75, de 2005, al siguiente contribuyente: -
FUERZA AÉREA DE CHILE GRUPO DE ABASTECIMIENTO.
RUT 61.103.014-2 (Fdo.)
NELSON MUÑOZ TORRES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines NMT/MPM/HSS Distribución: |