Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la
Ley N° 19.799; en las Res. Ex. SII N°s 9, de 2001; 11, de 2003; 18, de
2003; 45, de 2003; 8, de 2004; 9, de 2007; 56, de 2007; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
el contribuyente COMERCIAL FLORES LTDA., RUT N° 78.181.130-0, ha
cumplido las exigencias dispuestas en la Res. Ex. SII N° 9, de 2007, que
lo autorizó para participar en un plan piloto de emisión de boletas
electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dirigido a
emisores electrónicos que no tienen como giro principal la prestación de
servicios periódicos.
2° Que,
el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la autorización
referida respecto de otras sucursales de su dependencia al mencionado plan
piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.
SE RESUELVE:
1° Autorízase
a COMERCIAL FLORES LTDA., RUT N° 78.181.130-0, a emitir boletas
electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.
2° La
autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a
contar del mes de Julio de 2007, para todas las sucursales del
contribuyente y, considerando que se enmarca dentro del plan piloto de
boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, deberá
ceñirse estrictamente a lo establecido en los resolutivos Tercero a
Decimocuarto de la Res. Ex. SII N° 9, de 2007, que autorizó al
contribuyente antes señalado a emitir estos documentos en forma electrónica.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
DISTRIBUCION:
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