Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo establecido en las letras a) e i) del artículo 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo
establecido en el número 25 del artículo 2° del Decreto con Fuerza de
Ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija disposiciones
por las que se regirá la Dirección de Presupuestos, lo establecido en
los artículos 3°, 5° y 18 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto
Territorial, y
CONSIDERANDO:
1º)
Que, la Dirección de Presupuestos está desarrollando el “Programa
Gestión de la Edificación Pública”, encaminado a lograr una
administración eficiente de los inmuebles en que funcionan órganos de la
Administración del Estado, para cuya implementación requiere contar con
un inventario o catastro de los inmuebles de propiedad del Fisco o en que
funcionan las señaladas entidades públicas.
2º)
Que, atendidas sus facultades legales, este Servicio está en condiciones
de proveer información catastral actualizada relativa a los inmuebles de
propiedad del Fisco o en que funcionan órganos de la Administración del
Estado.
3º)
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.575,
los órganos de la Administración del Estado deben cumplir sus cometidos
coordinadamente y propender a la unidad de acción.
SE
RESUELVE:
APRUÉBASE
el Convenio de Cooperación entre la Dirección de Presupuestos y el
Servicio de Impuestos Internos, en el marco del Programa Gestión de la
Edificación Pública, cuya copia se adjunta en anexo a esta Resolución.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
(Fdo.)
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
DISTRIBUCIÓN:
- Secretaría del Director
- Subdirección de Avaluaciones
- Oficina de Partes
- Al Diario Oficial (en extracto)
- Internet
- Boletín
Anexo:
Convenio |