Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en
la Resolución Ex. SII
N°150 de diciembre de 2005 y,
CONSIDERANDO:
1° Que,
los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han
solicitado incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica
establecido en
la Res. Ex. SII
N°150 de diciembre de
2005, a
partir del año 2008.
2° Que,
los contribuyentes citados son emisores de documentos tributarios
electrónicos, cumplen los requisitos establecidos en
la referida Res. Ex.
SII N° 150 de diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL(Códigos de
Autorización de Libros) para los Libros Contables Electrónicos a través
del endoso a efectuar por Onvision S.A. RUT 76.372.100-6.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase a los siguientes contribuyentes a proceder conforme al modelo
de operación de Contabilidad Electrónica, a partir de los libros del año
2008.
BOTTAI SA |
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RUT 80.125.100-5 |
DCV REGISTROS SA |
|
RUT 96.964.310-3 |
DEPOSITO CENTRAL DE
VALORES SA |
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RUT 96.666.140-2 |
PUERTO MADERO
IMPRESIONES SA |
|
RUT 99.581.910-4 |
TRANSELEC SA |
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RUT 76.555.400-4 |
TRANSELEC NORTE SA |
|
RUT 99.521.950-6 |
Segundo:
Los contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex. SII
N° 150, de Diciembre de 2005 y las modificaciones que a futuro se
realicen en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
Tercero:
Autorízase además a dichos contribuyentes para almacenar, para fines
tributarios, los libros contables de años anteriores al año 2008 en el
formato digital establecido por el Servicio, para lo cual deberán cumplir
con lo establecido en el resolutivo segundo de Resolución Ex. SII N° 150
de Diciembre de 2005.
Anótese, Comuníquese y Publíquese en
Internet
(Fdo) RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines
Distribución:
- Internet
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