Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución
Ex. SII N°150 de diciembre de 2005 y,
CONSIDERANDO:
1° Que,
los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han
solicitado incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica
establecido en la Res. Ex. SII N°150 de diciembre de 2005, a partir del año
2008.
2° Que,
los contribuyentes citados cumplen los requisitos establecidos en la
referida Res. Ex. SII N° 150 de diciembre de 2005 y, declaran contar con
CAL(Códigos de Autorización de Libros) para los Libros Contables Electrónicos
a través del endoso a efectuar por Onvision S.A. RUT 76.372.100-6.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase a los siguientes contribuyentes a proceder conforme al modelo
de operación de Contabilidad Electrónica, a partir de los libros del año
2008.
CEMCO SA |
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RUT 85.202.900-5 |
CEM SA |
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RUT 92.970.000-7 |
Segundo:
Los contribuyentes autorizados deberán hacer envío mensual de los Libros
de Compra y Venta a contar del año 2009, de acuerdo al formato de la
Información Electrónica de Compras y Ventas; deberán además cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005 y las
modificaciones que a futuro se realicen en el modelo de operación de
Contabilidad Electrónica.
Tercero:
Autorízase además a dichos contribuyentes para almacenar, para fines
tributarios, los libros contables de años anteriores al año 2008 en el
formato digital establecido por el Servicio, para lo cual deberán cumplir
con lo establecido en el resolutivo segundo de Resolución Ex. SII N° 150
de Diciembre de 2005.
Anótese, Comuníquese y Publíquese en
Internet
(Fdo) RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines
Distribución:
- Internet
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