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RESOLUCION EXENTA SII N°104 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2008
MATERIA : AUTORIZA Y REGULARIZA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS SIN TIMBRAJE PREVIO, EN LOS CASOS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; el Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicios de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1 del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980, y en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 56, inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de crédito y notas de débito, que no reúnan los requisitos exigidos por la ley y el reglamento.

 Que, a partir del día 25 de Agosto de 2008, con el objetivo de minimizar las molestias e inconvenientes causados a los contribuyentes por la paralización de actividades, éste Servicio estableció un procedimiento transitorio que autorizó, a contribuyentes que tuvieran un buen comportamiento tributario, la emisión de todo tipo de documentación tributaria sin timbraje previo. Como parte de dicho procedimiento, los contribuyentes podían requerir telefónicamente al Servicio dicha autorización, asignándoseles un código de autorización por esa misma vía.

Que, habiéndose puesto fin a la paralización de actividades antes mencionada, se hace necesario que los contribuyentes autorizados a emitir documentación tributaria sin timbraje previo, concurran a las Direcciones Regionales o Unidades a cuya jurisdicción corresponda su domicilio, a objeto de regularizar su situación tributaria.

 

SE RESUELVE:

1°.- Ratifíquese la autorización para emitir documentos tributarios sin timbraje previo otorgada a los contribuyentes que, a partir del 25 de Agosto de 2008 y hasta el 01 de Septiembre del 2008, hubieran obtenido el código de autorización correspondiente a través de la Mesa de Ayuda Telefónica del SII o a través de las líneas telefónicas habilitadas, para dicho efecto, en las Direcciones Regionales o Unidades a lo largo del país.

2°.- Los contribuyentes que, conforme a lo expuesto en el numeral anterior, se hallaren autorizados para emitir facturas, facturas de compras, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de crédito y notas de débito sin timbraje previo, deberán además regularizar su situación tributaria presentando una planilla, en formato excel, con indicación de código de autorización, tipo y número de documento emitido, RUT del cliente, IVA, fecha de emisión y el monto neto de cada una de las operaciones por ellos realizadas. Dicha planilla será presentada directamente en el Departamento de Resoluciones de las Direcciones Regionales o de las Unidades a cuya jurisdicción pertenezca el contribuyente, a más tardar el día 17 de Octubre del 2008 o, conjuntamente, con la presentación de una nueva solicitud de timbraje, si ésta es anterior a la fecha indicada.

Adicionalmente, los contribuyentes a que alude el párrafo anterior, podrán solicitar el timbraje de los documentos cuya emisión fue autorizada conforme lo dispuesto en el resolutivo 1° de la presente resolución, se hallaren emitidos o no.

3°.- Los receptores de documentos tributarios emitidos en conformidad al resolutivo 1° de la presente resolución, podrán comprobar su validez a través de un link especialmente habilitado en el sitio Web institucional de este Servicio ( www.sii.cl). Cabe recordar que, en esta materia, rigen las normas contenidas en los Arts. 23 y siguientes del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, relativas al derecho al Crédito Fiscal IVA por el impuesto recargado en la adquisición de bienes o la utilización de servicios afectos a dicho tributo.

4°.- Cualquier infracción o incumplimiento que se detecte con motivo de la regularización de la situación tributaria de los contribuyentes a que se refiere la presente resolución, será sancionada conforme a las normas pertinentes del Código Tributario.

5°.- La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

 

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

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