Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en
el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art.
1° del D.L. N° 830, de 1974; el Art. 7 de
la Ley
Orgánica
del Servicios de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1 del D.F.L. N°
7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de
Octubre de 1980, y en el Art. 56 de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L.
825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
el Art. 56, inciso 2° de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos
Internos para autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra,
guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de crédito y notas de débito,
que no reúnan los requisitos exigidos por la ley y el reglamento.
2°
Que, a partir del día 25 de Agosto de 2008, con el objetivo de
minimizar las molestias e inconvenientes causados a los contribuyentes por
la paralización de actividades, éste Servicio estableció un
procedimiento transitorio que autorizó, a contribuyentes que tuvieran un
buen comportamiento tributario, la emisión de todo tipo de documentación
tributaria sin timbraje previo. Como parte de dicho procedimiento, los
contribuyentes podían requerir telefónicamente al Servicio dicha
autorización, asignándoseles un código de autorización por esa misma vía.
3° Que,
habiéndose puesto fin a la paralización de actividades antes mencionada,
se hace necesario que los contribuyentes autorizados a emitir documentación
tributaria sin timbraje previo, concurran a las Direcciones Regionales o
Unidades a cuya jurisdicción corresponda su domicilio, a objeto de
regularizar su situación tributaria.
SE RESUELVE:
1°.-
Ratifíquese la autorización para emitir documentos tributarios sin
timbraje previo otorgada a los contribuyentes que, a partir del 25 de
Agosto de 2008 y hasta el 01 de Septiembre del 2008, hubieran obtenido el
código de autorización correspondiente a través de
la Mesa
de Ayuda Telefónica del SII o a través de las líneas telefónicas
habilitadas, para dicho efecto, en las Direcciones Regionales o Unidades a
lo largo del país.
2°.- Los
contribuyentes que, conforme a lo expuesto en el numeral anterior, se
hallaren autorizados para emitir facturas, facturas de compras, guías de
despacho, liquidaciones facturas, notas de crédito y notas de débito sin
timbraje previo, deberán además regularizar su situación tributaria
presentando una planilla, en formato excel, con indicación de código de
autorización, tipo y número de documento emitido, RUT del cliente, IVA,
fecha de emisión y el monto neto de cada una de las operaciones por ellos
realizadas. Dicha planilla será presentada directamente en el
Departamento de Resoluciones de las Direcciones Regionales o de las
Unidades a cuya jurisdicción pertenezca el contribuyente, a más tardar
el día 17 de Octubre del 2008 o, conjuntamente, con la presentación de
una nueva solicitud de timbraje, si ésta es anterior a la fecha indicada.
Adicionalmente,
los contribuyentes a que alude el párrafo anterior, podrán solicitar el
timbraje de los documentos cuya emisión fue autorizada conforme lo
dispuesto en el resolutivo 1° de la presente resolución, se hallaren
emitidos o no.
3°.- Los
receptores de documentos tributarios emitidos en conformidad al resolutivo
1° de la presente resolución, podrán comprobar su validez a través de
un link especialmente habilitado en el sitio Web institucional de este
Servicio ( www.sii.cl). Cabe recordar
que, en esta materia, rigen las normas contenidas en los Arts. 23 y
siguientes del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, relativas al derecho al Crédito Fiscal IVA por el impuesto
recargado en la adquisición de bienes o la utilización de servicios
afectos a dicho tributo.
4°.-
Cualquier infracción o incumplimiento que se detecte con motivo de la
regularización de la situación tributaria de los contribuyentes a que se
refiere la presente resolución, será sancionada conforme a las normas
pertinentes del Código Tributario.
5°.- La
presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación.
Anótese, comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial.
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
IBC/RDR
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