Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, del
Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6°
Letra A) N° 1, 30 y 60, inciso penúltimo, del Código Tributario; lo
dispuesto en el Título I de la Ley 19.885, y lo establecido en
la Res. Ex.
N
° 106, de
02.12.2004
, y
CONSIDERANDO:
1.-
Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias
del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar
con la información pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de
los contribuyentes que deben presentar su declaración de impuesto anual a
la renta.
2.-
Que, el inciso octavo del artículo 60° del Código Tributario, faculta
al Servicio de Impuestos Internos para pedir declaración jurada a
cualquier persona sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier
naturaleza relacionados con terceras personas.
3.-
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento del Fondo
Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales sujetas a los
beneficios tributarios contemplados en
la Ley N
° 19.885, contenido en el Decreto Supremo N° 266, de
13.12.2004
, del Ministerio de Planificación, dicho Ministerio debe elaborar un
informe con la precalificación técnica de todos los proyectos o
programas presentados, dentro del plazo de treinta días contados desde el
cierre de las postulaciones, vencido el cual, y dentro de los diez días
siguientes, el Consejo seleccionara los proyectos o programas que serán
incorporados al Registro, previa verificación del cumplimiento de las
normas tributarias por parte del Servicio de Impuestos Internos.
4.-
Que, el inciso segundo del artículo 30° del Código Tributario, faculta
a la Dirección del Servicio para autorizar a los contribuyentes para que
presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya
lectura puede efectuarse mediante sistemas tecnológicos;
5.- Que,
la entrega de información a través de la transmisión electrónica de
datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y
rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes
proporcionados por el interesado, validar previamente la información y
dar una respuesta de recepción al instante; y
6.-
Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa a
través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que un
tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo.
7.-
Que, para los fines del Proceso Operación Renta que fiscaliza anualmente
las declaraciones de Impuestos a la Renta, se hace necesario que el
Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), proporcione a este Servicio la
información que dice relación con las donaciones con fines sociales a
que se refiere
la Ley N
° 19.885.
SE
RESUELVE:
1.-
El Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), deberá informar a este
Servicio en la forma y plazo que se indica, los siguientes antecedentes
que dicen relación con las donaciones efectuadas al amparo de
la Ley N
° 19.885:
a)
Para los fines de lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento del
Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales sujetas
a beneficios tributarios contemplados en
la Ley N
° 19.885, Informar el N° de Rut del Donatario y su Representante Legal,
Código, Nombre y Costo del Proyecto.
b)
Conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 1° del Titulo I de
la Ley N
° 19.885, se requiere la siguiente información : Rut del donante, Rut
del donatario, Identificador del proyecto, Monto actualizado de la donación
total, Folio y Fecha del Certificado emitido por Mideplan.
2.-
Para los fines del resolutivo anterior, las instrucciones y formato de
registro, deberán obtenerse en
la página Web
del Servicio, www.sii.cl, y se encontrarán
disponibles en dicho sitio un mes antes del vencimiento del plazo que se
establece para su entrega.
3.-
La información detallada en el formato de registro, deberá ser remitida
a este Servicio a más tardar el 15 de Enero de cada año para lo
solicitado en la letra a) del resolutivo N° 1 y hasta el 30 de Marzo de
cada año para la información señalada en la letra b) del mismo
resolutivo; y podrá enviarse mediante transmisión electrónica de datos,
a través del sitio Web, www.sii.cl,
en el menú de Declaraciones Juradas.
4.-
En el evento que la información enviada presente problemas o
deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
su recepción, comunicará esta circunstancia a MIDEPLAN, a través del
sitio Web, www.sii.cl, para los efectos
de que se rectifique la información proporcionada en el plazo de cinco días
hábiles, debiendo en tal caso remitir la totalidad de la información,
vale decir, la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes
sin modificar.
5.-
La presente Resolución
regirá a partir del Año Tributario 2008, respecto de los antecedentes
recepcionados por MIDEPLAN durante el año comercial 2007 y para los años
tributarios siguientes, entregando la información del año comercial
respectivo.
6.-
Derógase
la Resolución Exenta N
° 106 del
02 de Diciembre del 2004
.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO.
(FDO.) RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DIRECTOR
Lo que comunico a Ud. para
su conocimiento y fines consiguientes.
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