Home | Resoluciones 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°11 DEL 18 DE ENERO DEL 2008
MATERIA : DEROGA RES. EX. N° 106, DE 02.12.2004 Y ESTABLECE OBLIGACIÓN AL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DE INFORMAR AL SII, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE SEÑALAN, LOS ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES, CONFORME AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 19.885, DEL AÑO 2003; Y LOS ANTECEDENTES QUE SE INDICAN SOBRE LOS DONATARIOS QUE SERÁN INCORPORADOS AL REGISTRO DE PROYECTOS DE MIDEPLAN PARA LOS FINES DEL ART. 62° DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.885.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° Letra A) N° 1, 30 y 60, inciso penúltimo, del Código Tributario; lo dispuesto en el Título I de la Ley 19.885, y lo establecido en la Res. Ex. N ° 106, de 02.12.2004 , y

 

CONSIDERANDO: 

1.- Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de impuesto anual a la renta.

2.- Que, el inciso octavo del artículo 60° del Código Tributario, faculta al Servicio de Impuestos Internos para pedir declaración jurada a cualquier persona sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. 

3.-   Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N ° 19.885, contenido en el Decreto Supremo N° 266, de 13.12.2004 , del Ministerio de Planificación, dicho Ministerio debe elaborar un informe con la precalificación técnica de todos los proyectos o programas presentados, dentro del plazo de treinta días contados desde el cierre de las postulaciones, vencido el cual, y dentro de los diez días siguientes, el Consejo seleccionara los proyectos o programas que serán incorporados al Registro, previa verificación del cumplimiento de las normas tributarias por parte del Servicio de Impuestos Internos.

4.- Que, el inciso segundo del artículo 30° del Código Tributario, faculta a la Dirección del Servicio para autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura puede efectuarse mediante sistemas tecnológicos;

5.-  Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante; y 

6.-   Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo. 

7.- Que, para los fines del Proceso Operación Renta que fiscaliza anualmente las declaraciones de Impuestos a la Renta, se hace necesario que el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), proporcione a este Servicio la información que dice relación con las donaciones con fines sociales a que se refiere la Ley N ° 19.885.

 

SE RESUELVE: 

1.- El Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), deberá informar a este Servicio en la forma y plazo que se indica, los siguientes antecedentes que dicen relación con las donaciones efectuadas al amparo de la Ley N ° 19.885:

a)   Para los fines de lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales sujetas a beneficios tributarios contemplados en la Ley N ° 19.885, Informar el N° de Rut del Donatario y su Representante Legal, Código, Nombre y Costo del Proyecto.

b)   Conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 1° del Titulo I de la Ley N ° 19.885, se requiere la siguiente información : Rut del donante, Rut del donatario, Identificador del proyecto, Monto actualizado de la donación total, Folio y Fecha del Certificado emitido por Mideplan.

2.- Para los fines del resolutivo anterior, las instrucciones y formato de registro, deberán obtenerse en la página Web del Servicio, www.sii.cl, y se encontrarán disponibles en dicho sitio un mes antes del vencimiento del plazo que se establece para su entrega.

3.- La información detallada en el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el 15 de Enero de cada año para lo solicitado en la letra a) del resolutivo N° 1 y hasta el 30 de Marzo de cada año para la información señalada en la letra b) del mismo resolutivo; y podrá enviarse mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio Web,  www.sii.cl, en el menú de Declaraciones Juradas. 

4.- En el evento que la información enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia a MIDEPLAN, a través del sitio Web, www.sii.cl, para los efectos de que se rectifique la información proporcionada en el plazo de cinco días hábiles, debiendo en tal caso remitir la totalidad de la información, vale decir, la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar.

5.- La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2008, respecto de los antecedentes recepcionados por MIDEPLAN durante el año comercial 2007 y para los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial respectivo.  

6.- Derógase la Resolución Exenta N ° 106 del 02 de Diciembre del 2004 .

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

(FDO.) RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

 

DISTRIBUCIÓN:
-   DIARIO OFICIAL (EXTRACTO)
-   BOLETÍN
-   INTERNET