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RESOLUCION EXENTA SII N°111 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2008
MATERIA : IMPONE A LOS PROPIETARIOS DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS, QUE CUENTEN CON TERRENOS BENEFICIADOS CON LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO TERRITORIAL, LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SII LAS SUPERFICIES DE TERRENO CORTADAS Y LAS CUBIERTAS CON PLANTACIONES FORESTALES (FORESTACIONES), BOSQUES NATIVOS Y BOSQUES DE PROTECCIÓN, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 28° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; lo indicado en el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario y lo establecido en las letras a) y b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y

 

CONSIDERANDO:

1º)   Que, la Ley N° 17.235 en su Cuadro Anexo  Párrafo I letra B) N° 13 prescribe que se encuentran exentos  del 100% del Impuesto Territorial los terrenos que cumplan con las  disposiciones  del Decreto Ley N° 701 de 1974, sobre Fomento Forestal.

2º)   Que, el artículo 13° del D.L. N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, libera del Impuesto Territorial a los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal que cuenten con plantaciones bonificadas, hasta los dos años siguientes de concluida la primera rotación, como asimismo a los bosques nativos y a los bosques de protección.

3º)   Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° transitorio  de la Ley N° 19.561, de 1998, y en el artículo  4°, Titulo II, del Decreto N° 1.341, de 1998, del Ministerio de Hacienda, los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, que cuenten con plantaciones forestales no bonificadas realizadas con anterioridad al 16 de mayo de 1998, mantendrán la exención al impuesto territorial, hasta dos años después de concluida la primera rotación.

4º)   Que, el inciso octavo del artículo 35° de la Ley N° 20.283, publicada en el Diario Oficial el 30 de Julio del 2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, establece entre otras cosas, que los bosques nativos de que trata dicha Ley estarán exentos del Impuesto Territorial que grava los terrenos agrícolas.

 

SE RESUELVE:

1º)   Los propietarios de bienes raíces agrícolas que cuenten con terrenos de aptitud preferentemente forestal beneficiados con la exención del impuesto territorial establecida en el Párrafo I, letra B) N° 13 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, que hayan o no concluido, total o parcialmente, la primera rotación, ya sea que se trate de plantaciones bonificadas, o plantaciones forestales no bonificadas realizadas con anterioridad al 16 de Mayo de 1998, deberán presentar una declaración jurada en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet www.sii.cl, a través del Formulario N° 2910, “Declaración Jurada Anual de Predios Forestales”,  o bien, en forma asistida en las oficinas de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, durante los meses de octubre a diciembre de cada año.

En el caso de propietarios con más de 25 predios, podrán efectuar la declaración mediante planillas cuyo formato del formulario N° 2910 “Declaración Jurada Anual de Predios Forestales”, podrá ser solicitada en las oficinas de este Servicio.

2º)   Igual declaración deberán presentar los propietarios de bienes raíces agrícolas que cuenten con terrenos cubiertos por bosques nativos y/o bosques de protección, beneficiados con la referida exención de impuesto territorial.

También deberán cumplir con esta obligación los propietarios de terrenos cubiertos por bosques nativos, beneficiados por la exención de que trata el inciso octavo del Artículo 35° de la Ley N° 20.283.

3º)   Para el año 2008 deberán informarse las superficies de terrenos con cortas efectuadas durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007, como asimismo las superficies de terrenos cubiertas con plantaciones forestales (forestaciones) correspondientes a primera rotación, bosques nativos y bosques de protección al 31 de diciembre de 2007; excepcionalmente, dicha declaración deberá efectuarse entre octubre de 2008 y marzo de 2009.

Por su parte, las declaraciones juradas que deban presentarse con relación a las modificaciones sufridas por los terrenos forestales en los años 2008 y siguientes, deberán indicar, las superficies cortadas durante el año y aquellas cubiertas de plantaciones, correspondientes a primera rotación, bosques nativos y bosques de protección, existentes al 31 de diciembre del año correspondiente.

En ambos casos, deberá informarse las superficies correspondientes a terrenos de bosques nativos y bosques de protección que hayan perdido dicha calidad en el año respectivo.

4º)   La omisión de la “Declaración Jurada Anual de Predios Forestales” que establece el N° 1 y N° 2 anteriores, o la presentación de una declaración incompleta o errónea, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

DISTRIBUCIÓN:
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-   Al Diario Oficial (en extracto)