Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1 y Art. 69, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art.
56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N°
45, de 01 de septiembre de 2003; la Res. Ex. SII N° 86, de 01 de
septiembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
por la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. N° 825, de 1974.
2° Que,
en virtud de dicha facultad, este Servicio puede autorizar la emisión
Documentos Tributarios Electrónicos, exigiendo el cumplimiento de
requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.
3° Que,
asimismo, la facultad antes señalada permite derogar las autorizaciones
otorgadas, de acuerdo a las situaciones definidas en el resolutivo Duodécimo
de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, así como en otras situaciones no
contempladas en el resolutivo indicado.
4° Que,
los contribuyentes que se detallan en el único Resolutivo de esta
resolución han solicitado a este Servicio la derogación de su autorización
para emitir Documentos Tributarios Electrónicos, la cual les fue otorgada
a partir de noviembre de 2007 según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N°
86, de 01 de septiembre de 2005, para el contribuyente RUT 13.566.815-K; a
partir de diciembre de 2007, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N°
86, de 01 de septiembre de 2005, para el contribuyente RUT 78.993.320-0; a
partir de marzo de 2006, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 86, de
01 de septiembre de 2005, para el contribuyente RUT 12.608.013-1; a partir
de septiembre de 2006, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 86, de
01 de septiembre de 2005, para el contribuyente RUT 6.096.748-2 y a partir
de octubre de 2006, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 86, de 01
de septiembre de 2005, para el contribuyente RUT 13.527.624-3.
SE RESUELVE:
Derógase
la autorización otorgada para operar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. SII
N° 86, de 01 de septiembre de 2005, a los siguientes contribuyentes:
LUIS ANTONIO GONZALEZ
INDA |
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RUT 13.566.815 - K |
LUIS EDIBERTO VASQUEZ
SOTO |
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RUT 12.608.013 - 1 |
OSCAR VALDEMAR GONZALEZ
LEIVA |
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RUT
6.096.748 - 2 |
DARIO ROMERO E HIJOS
LIMITADA |
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RUT 78.993.320 - 0 |
HUGO ALBERTO MIRANDA
ALMONACID |
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RUT 13.527.624 - 3 |
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
MSB/MPM/CPG
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
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