Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades contempladas en los Artículos 6°, letra A, N° 1; y en el
inciso 2° del Artículo 68 del Código Tributario contenido en el artículo
1° del decreto ley 830, de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1°
del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en los Artículos
65 N° 1 y 68 inciso 2° ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1° del decreto ley 824, de 1974 y lo dispuesto
en la Res. Ex. N° 43 de 22.10.2001.
CONSIDERANDO:
1.-
Que, el inciso 2° del Artículo 68 del Código Tributario, el
N° 1 del Artículo 65 y el inciso 2° del Artículo 68° ambos de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, disponen, respectivamente, que el Director del
Servicio podrá eximir de la obligación de presentar una declaración
jurada sobre iniciación de actividades, de la obligación de presentar
anualmente una declaración jurada de sus rentas y de la obligación de
llevar contabilidad, a aquellos contribuyentes no domiciliados ni
residentes en el país, que solamente obtengan rentas de capitales
mobiliarios, sea producto de su tenencia o enajenación, aun cuando estos
contribuyentes hayan designado un representante a cargo de dichas
inversiones en el país.
2.-
Que, con fecha 2 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial la Ley
N° 20.263 que modificó las disposiciones legales citadas en el
considerando anterior, autorizando al Director del Servicio a eximir de
las obligaciones indicadas, esto es, de presentar una declaración
jurada sobre iniciación de actividades, de presentar anualmente una
declaración jurada de sus rentas y de llevar contabilidad a
los contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, que obtengan
“rentas de aquellas que establezca el Servicio de Impuestos Internos
mediante resolución”.
3.-
Que, mediante Resolución Exenta N° 43, de 2001, se eximió de la
obligación de dar inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar
sus rentas anualmente a contribuyentes sin domicilio ni residencia en
Chile que sólo obtengan rentas de capitales mobiliarios.
4.-
Que, con el objeto de incentivar el
flujo de inversión extranjera y debido al desarrollo del mercado de
capitales chileno, se ha estimado necesario hacer uso de las facultades
establecidas en las normas citadas en el considerado 2 anterior, respecto
de los inversionistas que no tengan residencia ni domicilio en Chile, que
obtengan en el país rentas provenientes únicamente de instrumentos
derivados o de la enajenación de moneda extranjera.
SE
RESUELVE:
1.-
Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que obtengan
rentas provenientes exclusivamente de instrumentos derivados, de la
enajenación de moneda extranjera, o de aquellas referidas en la Resolución
Ex. N°43, de 2001, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha
resolución podrán acogerse a las liberaciones de las obligaciones a que
ella se refiere.
2.-
Los contribuyentes que se acojan a lo
indicado en el resolutivo anterior, y los agentes intermediarios con
quienes operen quedarán sujetos a las condiciones, obligaciones y
sanciones señaladas en la Resolución Ex. N° 43, de 2001.
3.-
Para los efectos previstos en esta Resolución, se entenderá por:
-
Moneda
Extranjera o Divisas. Los billetes o monedas, acuñados emitidos
por países extranjeros, cualquiera que sean su denominación o
características, y las letras de cambio, cheques cartas de crédito,
órdenes de pago, pagarés, giros y cualquier otro documento en que
conste una obligación pagadera en dicha moneda.
-
Instrumentos
Derivados. Los denominados forwards, futuros, swaps, y demás
instrumentos que se deban reconocer como tales de acuerdo a normas
legales o aquellas normas dictadas, en uso de sus atribuciones
legales, por la Superintendencia de Valores y Seguros,
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Banco Central,
u otros organismos o entidades de derecho público con facultades de
supervisión o fiscalización de la actividad financiera.
4.-
La presente Resolución regirá a
partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.)RICARDO ESCOBAR
CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
JTP/EMG/JMP/kcm
Distribución:
- Boletín del SII
- Internet
- Diario Oficial (Extracto)
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