Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la
Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la Res. Ex. N° 11, de
2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003;
en la Res. Ex. SII N° 08, de 2004; en la Res. Ex. SII N° 99, de
2006; en la Res. Ex. SII N° 40, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 68, de
2007; en la Res. Ex. SII N° 79, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 124, de
2007; en la Res. Ex. SII N° 10, de 2008; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
el contribuyente señalado en el resolutivo Primero de la presente
resolución, ha cumplido en forma satisfactoria las exigencias dispuestas
en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que lo autorizó para participar en un
plan piloto de emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o
exentas electrónicas, dirigido a emisores electrónicos que no tienen
como giro principal la prestación de servicios periódicos.
2° Que,
el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la autorización
referida respecto de otras sucursales de su dependencia al mencionado plan
piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase a PARIS S.A., RUT N° 81.201.000-K, a emitir boletas
electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, en las
sucursales del contribuyente identificadas como: “PARIS Portal
Rancagua”, ubicada en Carretera Presidente Frei N° 750, Comuna de
Rancagua; “PARIS Barros Arana”, ubicada en Castellón N° 539,
Comuna de Concepción; “PARIS Talca”, ubicada en Uno sur N°
1.504, Comuna de Talca; “PARIS Los Ángeles”, ubicada en
Mendoza N° 477, Comuna de Los Ángeles; “PARIS Chillán El Roble”,
ubicada en El Roble N° 770, local 251, Comuna de Chillán; “PARIS
Mall Center Curicó”, ubicada en Avenida Bernardo O’Higgins N°
201, Comuna de Curicó y “PARIS Mall Costanera Puerto Montt”,
ubicada en Egaña N° 20, Comuna de Puerto Montt.
Segundo:
La autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a
contar del mes de Enero de 2008 y, considerando que se enmarca dentro del
plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas,
deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los resolutivos Tercero
a Decimocuarto, de la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que autorizó al
contribuyente antes señalado a emitir estos documentos en forma electrónica.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.)
NELSON MUÑOZ TORRES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
DISTRIBUCIÓN:
- Internet
- Diario Oficial (Extracto)
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