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RESOLUCION EXENTA SII N°12 DEL 21 DE ENERO DEL 2008
MATERIA : COMPLEMENTA RES. EX. SII N° 99, DE 11 DE AGOSTO DE 2006, QUE AUTORIZÓ COMO EMISOR DE BOLETAS ELECTRÓNICAS Y BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS ELECTRÓNICAS A EMISOR ELECTRÓNICO QUE SE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la Res. Ex. N° 11, de 2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003; en la Res. Ex. SII  N° 08, de 2004; en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006; en la Res. Ex. SII N° 40, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 68, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 79, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 124, de 2007; en la Res. Ex. SII N° 10, de 2008; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el contribuyente señalado en el resolutivo Primero de la presente resolución, ha cumplido en forma satisfactoria las exigencias dispuestas en la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que lo autorizó para participar en un plan piloto de emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dirigido a emisores electrónicos que no tienen como giro principal la prestación de servicios periódicos.

Que, el mismo contribuyente ha solicitado la ampliación de la autorización referida respecto de otras sucursales de su dependencia al mencionado plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.

 

SE RESUELVE:  

Primero: Autorízase a PARIS S.A., RUT N° 81.201.000-K, a emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, en las sucursales del contribuyente identificadas como: “PARIS Portal Rancagua”, ubicada en Carretera Presidente Frei N° 750, Comuna de Rancagua; “PARIS Barros Arana”, ubicada en Castellón N° 539, Comuna de Concepción; “PARIS Talca”, ubicada en Uno sur N° 1.504, Comuna de Talca; “PARIS Los Ángeles”, ubicada en Mendoza N° 477, Comuna de Los Ángeles; “PARIS Chillán El Roble”, ubicada en El Roble N° 770, local 251, Comuna de Chillán; “PARIS Mall Center Curicó”, ubicada en Avenida Bernardo O’Higgins N° 201, Comuna de Curicó y “PARIS Mall Costanera Puerto Montt”, ubicada en Egaña N° 20, Comuna de Puerto Montt.  

Segundo: La autorización otorgada en virtud de la presente resolución regirá a contar del mes de Enero de 2008 y, considerando que se enmarca dentro del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los resolutivos Tercero a Decimocuarto, de la Res. Ex. SII N° 99, de 2006, que autorizó al contribuyente antes señalado a emitir estos documentos en forma electrónica.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(Fdo.) NELSON MUÑOZ TORRES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

DISTRIBUCIÓN:
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