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RESOLUCION EXENTA SII N°120 DEL 07 DE OCTUBRE DEL 2008
MATERIA : ESTABLECE MODELO DE INFORME SOBRE ESTADO DE LOS INGRESOS Y USO DE DONACIONES ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 19.712, SOBRE DONACIONES EFECTUADAS CON FINES DEPORTIVOS Y EN LA LEY N° 19.855, SOBRE DONACIONES EFECTUADAS CON FINES SOCIALES.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 62 y siguientes de la Ley N° 19.712 publicada en el Diario Oficial de 09 de Febrero del 2001; lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 19.885, publicada en el Diario Oficial de 06 de Agosto del 2003; el artículo 68 del Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de Planificación, publicado en el Diario Oficial de 09.05.2005 y las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 81/2001, 55/2003 y 39/2005 y la Res. Ex. N° 25 de 2006; y

 

CONSIDERANDO:  

   Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace necesario optimizar el uso de los recursos y de la información que se utiliza para el buen logro de esta función.

   Que, el artículo 65 de la Ley N° 19.712, establece que: “El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de ingresos proveniente de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.

Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año. 

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el N° 2 del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsable del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.”

   Que, el artículo 68 del Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de Planificación, que Aprueba Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales Sujetas a Beneficios Tributarios Contemplados en la Ley N° 19.885, establece que: “El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de ingresos proveniente de la donación y del uso detallado de dichos recursos, atendiendo lo señalado al efecto por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a sus facultades”.

   Que, el Servicio a través de la Circular N° 81 de 09 de Noviembre de 2001, la Circular N° 55 de 16 de Octubre de 2003 y la Circular N° 39 de 20 de Julio de 2005, impartió las instrucciones respectivas relacionadas con los aspectos tributarios contenidos en la Ley N° 19.712 y en la Ley N° 19.885.

   Que en conformidad a lo establecido en las disposiciones legales transcritas en los considerandos N°s 2 y 3 anteriores, el Servicio debe determinar los contenidos de los estados de ingresos provenientes de las Donaciones a que se refieren las Leyes N°s 19.712 y 19.885.

 

SE RESUELVE: 

   Las instituciones y organismos donatarios, que reciban donaciones al amparo de la Ley N° 19.712 de 2001, vale decir, el Instituto Nacional de Deportes respecto de las donaciones recibidas en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte; las Corporaciones de Alto Rendimiento, las Corporaciones Municipales y las Organizaciones Deportivas respecto de las donaciones recibidas en beneficio de un proyecto aprobado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile mediante concurso público, que se encuentre vigente en el respectivo Registro de Proyectos Deportivos a que se refiere el artículo 68 de la ley, estarán obligados a presentar el Informe sobre el Estado de Ingresos y Uso de las donaciones a que se refiere el artículo 65, en la forma y plazo que se señala en el resolutivo N° 3 siguiente.

   Las instituciones y organismos donatarios, que reciban donaciones al amparo de la Ley N° 19.885 de 2003, vale decir, el Ministerio de Planificación respecto de las donaciones recibidas en beneficio del Fondo Mixto de Apoyo Social; las Corporaciones y Fundaciones constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil a que se refiere el artículo 2° de dicho texto legal, estarán obligados a presentar el Informe sobre el Estado de Ingresos y Uso de las donaciones a que se refiere el artículo 68 del Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de Planificación, en la forma y plazo que se señala en el resolutivo N° 3 siguiente.

   Los informes a que se refieren los resolutivos N°s 1 y 2 anteriores deberán incluir los ingresos por concepto de donaciones recibidas y/o el uso de éstas, de acuerdo con el detalle de la información que se solicita por medio del Formulario único que se establece para ambos tipos de donaciones. Dicho informe deberá presentarse hasta el 31 de Marzo de cada año mediante transmisión electrónica de datos, respecto de las donaciones recibidas o bien respecto del uso de éstas ocurrido en el año comercial anterior, haciendo mención al Formulario de Declaración Jurada N° 1828, “Declaración Jurada Anual de Estado de Ingresos y Usos de Donaciones recibidas, conforme a la Ley N° 19.712, sobre Donaciones Deportivas, y Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales”, cuyo formato e instrucciones estarán disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.

   La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera sea el monto de las donaciones recibidas.

   El incumplimiento de la obligación establecida en la presente Resolución, está sancionado en el artículo 97 N° 2 del Código Tributario.

   Derógase la Resolución N° 25 del 08 de marzo de 2006.

   La presente Resolución regirá para los informes que deban efectuarse a partir del Año Tributario 2008, respecto de las donaciones recibidas o bien respecto del uso de éstas en el año comercial 2007 y para los años tributarios siguientes.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que comunico a UD., para su conocimiento y fines consiguientes.

 

REC/JTP/EMG/PSM/ASC/kcm
DISTRIBUCIÓN:
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Anexos:

Anexo 1: Formulario de Declaración jurada
Anexo 2: Instrucciones de llenado