Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, el artículo 6° letra A) N° 1 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los
artículos 62 y siguientes de la Ley N° 19.712 publicada en el Diario
Oficial de 09 de Febrero del 2001; lo dispuesto en el artículo 6° de la
Ley N° 19.885, publicada en el Diario Oficial de 06 de Agosto del 2003;
el artículo 68 del Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de Planificación,
publicado en el Diario Oficial de 09.05.2005 y las instrucciones
contenidas en las Circulares N°s 81/2001, 55/2003 y 39/2005 y la Res. Ex.
N° 25 de 2006; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una
eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace
necesario optimizar el uso de los recursos y de la información que se
utiliza para el buen logro de esta función.
2°
Que, el artículo 65 de la Ley N° 19.712, establece que: “El donatario
deberá elaborar anualmente un informe del estado de ingresos proveniente
de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos
efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que
deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del
donatario.
Un ejemplar de
dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro
de los tres primeros meses de cada año.
El incumplimiento
de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita
en el N° 2 del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente
responsable del pago de la multa respectiva los administradores o
representantes legales del donatario.”
3°
Que, el artículo 68 del Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de
Planificación, que Aprueba Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y
de las Donaciones con Fines Sociales Sujetas a Beneficios Tributarios
Contemplados en la Ley N° 19.885, establece que: “El donatario deberá
elaborar anualmente un informe del estado de ingresos proveniente de la
donación y del uso detallado de dichos recursos, atendiendo lo señalado
al efecto por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a sus
facultades”.
4°
Que, el Servicio a través de la Circular N° 81 de 09 de Noviembre de
2001, la Circular N° 55 de 16 de Octubre de 2003 y la Circular N° 39 de
20 de Julio de 2005, impartió las instrucciones respectivas relacionadas
con los aspectos tributarios contenidos en la Ley N° 19.712 y en la Ley N°
19.885.
5°
Que en conformidad a lo establecido en las disposiciones legales
transcritas en los considerandos N°s 2 y 3 anteriores, el Servicio debe
determinar los contenidos de los estados de ingresos provenientes de las
Donaciones a que se refieren las Leyes N°s 19.712 y 19.885.
SE
RESUELVE:
1°
Las instituciones y organismos donatarios, que reciban donaciones al
amparo de la Ley N° 19.712 de 2001, vale decir, el Instituto Nacional de
Deportes respecto de las donaciones recibidas en beneficio de la Cuota
Nacional o una o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el
Fomento del Deporte; las Corporaciones de Alto Rendimiento, las
Corporaciones Municipales y las Organizaciones Deportivas respecto de las
donaciones recibidas en beneficio de un proyecto aprobado por el Instituto
Nacional de Deportes de Chile mediante concurso público, que se encuentre
vigente en el respectivo Registro de Proyectos Deportivos a que se refiere
el artículo 68 de la ley, estarán obligados a presentar el Informe sobre
el Estado de Ingresos y Uso de las donaciones a que se refiere el artículo
65, en la forma y plazo que se señala en el resolutivo N° 3 siguiente.
2°
Las instituciones y organismos donatarios, que reciban donaciones al
amparo de la Ley N° 19.885 de 2003, vale decir, el Ministerio de
Planificación respecto de las donaciones recibidas en beneficio del Fondo
Mixto de Apoyo Social; las Corporaciones y Fundaciones constituidas
conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil a
que se refiere el artículo 2° de dicho texto legal, estarán obligados a
presentar el Informe sobre el Estado de Ingresos y Uso de las donaciones a
que se refiere el artículo 68 del Decreto Supremo N° 266, del Ministerio
de Planificación, en la forma y plazo que se señala en el resolutivo N°
3 siguiente.
3°
Los informes a que se refieren los resolutivos N°s 1 y 2 anteriores deberán
incluir los ingresos por concepto de donaciones recibidas y/o el uso de éstas,
de acuerdo con el detalle de la información que se solicita por medio del
Formulario único que se establece para ambos tipos de donaciones. Dicho
informe deberá presentarse hasta el 31 de Marzo de cada año mediante
transmisión electrónica de datos, respecto de las donaciones recibidas o
bien respecto del uso de éstas ocurrido en el año comercial anterior,
haciendo mención al Formulario de Declaración Jurada N° 1828,
“Declaración Jurada Anual de Estado de Ingresos y Usos de Donaciones
recibidas, conforme a la Ley N° 19.712, sobre Donaciones Deportivas, y
Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales”, cuyo formato e
instrucciones estarán disponibles en la página Web del Servicio de
Impuestos Internos: www.sii.cl.
4°
La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá
cualquiera sea el monto de las donaciones recibidas.
5°
El incumplimiento de la obligación establecida en la presente Resolución,
está sancionado en el artículo 97 N° 2 del Código Tributario.
6°
Derógase la Resolución N° 25 del 08 de marzo de 2006.
7°
La presente Resolución regirá para los informes que deban efectuarse a
partir del Año Tributario 2008, respecto de las donaciones recibidas o
bien respecto del uso de éstas en el año comercial 2007 y para los años
tributarios siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO.
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que comunico a UD., para
su conocimiento y fines consiguientes.
REC/JTP/EMG/PSM/ASC/kcm
DISTRIBUCIÓN:
- DIARIO OFICIAL (EXTRACTO)
- BOLETÍN
- INTERNET
Anexos: Anexo
1: Formulario de Declaración jurada
Anexo 2: Instrucciones de llenado
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