Home | Resoluciones 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°122 DEL 10 DE OCTUBRE DEL 2008
MATERIA : CREA DEPARTAMENTO JURÍDICO EN LA I DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE Y AUTORIZA DELEGACIÓN DE FACULTADES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:  Lo dispuesto en el artículo 6° letra B) N° 5 y  N° 7 del Código Tributario; en el inciso final del artículo 4° en las letras c) y ñ) del artículo 7° y en el artículo 20, todos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980; en el artículo 41, de la Ley 18.575, de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19653, de 13 Diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y

 

CONSIDERANDO:

1.-  Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Art.4° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, ya citada, en las Direcciones Regionales existirán los Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la planta del Servicio.

2.- Que las letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan a esta Dirección para dictar las órdenes que sean convenientes para la más expedita marcha del mismo y para fijar y modificar la organización interna de sus unidades así como sus atribuciones y obligaciones;

3.- Que asimismo, el N° 7, letra B), del Art. 6 del Código Tributario y el Art. 20 de la Ley Orgánica del Servicio, facultan a los Directores Regionales del Servicio para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia, debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director;

4.- Que se hace necesario dotar a la I Dirección Regional Iquique de un Departamento Jurídico con el objeto que ejerza las atribuciones que dicho estamento cumple en todas las demás Direcciones Regionales del país;

5.- Que para el cumplimiento de dicho fin, es necesario establecer las atribuciones y obligaciones que deberá ejercer o asumir el citado estamento jurídico;

6.- Que asimismo es pertinente autorizar al respectivo Director Regional para delegar las facultades necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de aquellas; y

7.- Las necesidades que impone la buena marcha administrativa de la Unidades Operativas del Servicio;

 

RESUELVO:  

PRIMERO.- Créase en la Dirección Regional Iquique el Departamento Jurídico, a contar del  01 de Octubre de 2008, el cual  estará ubicado en la sede de la Dirección Regional, a cargo de un profesional abogado, y dependerá jerárquicamente del respectivo Director Regional.

SEGUNDO.-  Serán funciones del Departamento Jurídico las siguientes:  

A)   Asesorar al Director Regional en materias legales:  

־     Informar en derecho sobre las materias que éste someta a su conocimiento.

־     Examinar la admisibilidad de peticiones de información de los contribuyentes y otros organismos.

־     Informar de los criterios jurídicos adoptados por las Cortes de Apelaciones que sean de interés para el Servicio.  

B)   Actuaciones relacionadas con procedimientos jurisdiccionales:  

Patrocinar y representar al Servicio ante los Tribunales, en los siguientes casos:

־    Recursos que se tramiten ante las Cortes de Apelaciones, deducidos contra sentencias recaídas en reclamos de denuncios tramitados de acuerdo al Art. 165 del Código Tributario y en los recursos de hecho.

־     Querellas por delito tributario.

־     Denuncias por delito tributario.

־     Solicitud al fiscal de Ministerio Público que corresponda, de antecedentes sobre delitos tributarios para que el Servicio pueda decidir si presentará denuncia o interpondrá querella y en los procesos seguidos ante el juez de garantía, en casos que se rechace tal solicitud, de acuerdo al inciso séptimo del Art. 162 del Código Tributario.

־     Recursos que se tramiten ante los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces.

־     En los demás procesos en que se le requiera especialmente.

Remitir al Departamento Jurídico u Oficina Jurídica que corresponda, copia de los exhortos dirigidos por Tribunales de su jurisdicción.

Solicitar al Departamento de Defensa Judicial que el Subdirector Jurídico designe abogado patrocinante y apoderado en los recursos extraordinarios interpuestos en contra del Director Regional.  Analizar la legalidad del acto impugnado, elaborar un informe y remitir copia al Departamento de Defensa Judicial. Igual acción le corresponde en los recursos extraordinarios deducidos contra actuaciones del Juez Tributario.  

C)   Participar en el procedimiento de determinación judicial de Impuestos de Timbres y Estampillas a que se refiere el párrafo 3°, del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.  

D)   Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el Art. 97, N°s 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones dictadas al efecto.  

E)   Actuar en el Comité Regional de Inversiones.  

F)   Prestar apoyo legal  a las áreas que efectúen labores de fiscalización, supervisando la correcta aplicación de las normas, en todos aquellos casos que se requiera su colaboración.  

G)  Colaborar en las recopilaciones de antecedentes relativos a irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal conforme a lo dispuesto en los artículos 97, N° 4 y N° 5 y Art. 100 del Código Tributario u otro ilícitos penales.  

־     Analizar los antecedentes que le sean remitidos por el Jefe del Departamento respectivo y emitir un informe legal en  el que deberá pronunciarse especialmente sobre las irregularidades detectadas y la suficiencia y mérito de los antecedentes probatorios acompañados, indicando sí, en su concepto, éstas podrían constituir infracciones a las citadas normas tributarias.  

־     Confeccionar actas de Denuncias cuando se decida aplicar sólo sanción pecuniaria.  

H)   Colaborar con las labores que desarrolla la Fiscalía Antifacturas Falsas, creada según Res. Ex. N°  5660, del 28 de diciembre de 2000.  

I)    Colaborar con las labores que desempeña la Fiscalía Contra el Comercio Clandestino, creada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 03 del 11 de enero del 2002.  

J)   Le corresponde, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección o el Director Regional le encomienden.  

TERCERO.-   Autorízase al Director de la I Dirección Regional Iquique, para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia, las siguientes facultades.  

a)   La establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto  o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.

b)   La de aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de  las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario y conceder las condonaciones que se soliciten en relación con dichas sanciones, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en las resoluciones e instrucciones emitidas al efecto;  y la de aplicar las sanciones administrativas que correspondan a las infracciones señaladas, cuando transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas.  

c)   Las contenidas en la Res. Ex. N° 2.482, de 03 de junio de 1994, sólo en lo que no se oponga a las facultades autorizadas delegar en funcionarios del Área de Término de Giro.  

d)   La de otorgar, a petición de los solicitantes, Certificado de Exención de Impuestos a las Donaciones y Certificado de Pago de Impuestos a las Donaciones.  

 

 Anótese, Comuníquese y Publíquese en extracto

 

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.

 

Saluda atentamente a usted,

 

Distribución:
־   Internet
־   Boletín
־   Diario Oficial, en extracto