Hoy
se resolvió lo que sigue:
VISTOS:
lo dispuesto en el artículo 7° letras c) y ñ) de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del
Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 15 de Octubre de 1980, del Ministerio
de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
1°.-
Que las normas indicadas en los vistos facultan al Director para
organizar, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, como
asimismo para fijar y modificar las sedes de las unidades de éste.
2°.-
Que por Resolución N° 161, de 24 de julio de 1984, publicada en el
Diario Oficial de 23 de agosto del mismo año, se estableció
la Unidad
de Chaitén en la ciudad del mismo nombre, con dependencia de
la X Dirección Regional Puerto Montt.
3°.-
Que por razones de buen servicio se hace necesario trasladar dicha
Unidad a la ciudad de Palena.
RESUELVO:
PRIMERO.-
Trasládase la Unidad
del Servicio establecida por Resolución N° 161, de 24 de Julio de
1984 en la ciudad de Chaitén, a la ciudad de Palena, de la provincia del
mismo nombre.
SEGUNDO.-
El territorio jurisdiccional de dicha Unidad comprende las comunas de
Palena, Chaitén, Hualaihue y Futaleufú.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.)
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.
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