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RESOLUCION EXENTA SII N°126 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2008
MATERIA : AUTORIZA A PROCEDER CONFORME AL MODELO DE OPERACIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974;  en la Resolución Ex. SII N° 121 de Octubre de 2008; en la Resolución Ex. SII N°150 de diciembre de 2005 y,

 

CONSIDERANDO:

Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de autorizar a los contribuyentes para proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en la Res. Ex. SII N°150 de diciembre de 2005, a partir del año 2008.

Que,  los contribuyentes citados cumplen los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N° 150 de diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL(Códigos de Autorización de Libros) para los Libros Contables Electrónicos a través del endoso a efectuar por Onvision S.A. RUT 76.372.100-6.

 

SE RESUELVE:  

Primero:        Autorízase a los siguientes contribuyentes a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir de los libros del año 2008:

Universidad Católica del Norte, RUT 81.518.400-9

Empresa Periodística La Nación S A, RUT 90.694.000-0

Segundo:      Los contribuyentes autorizados que no sean a su vez emisores electrónicos, deberán hacer envío mensual de los Libros de Compra y Venta a contar del año 2009, de acuerdo al formato de la Información Electrónica de Compras y Ventas;

Tercero:        Ambos contribuyentes deberán además cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005 y las modificaciones que a futuro se realicen en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

Cuarto:           Autorízase además a dichos contribuyentes para almacenar, para fines tributarios, los libros contables de años anteriores al año 2008 en el formato digital establecido por el Servicio, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de Resolución Ex. SII N° 150 de Diciembre de 2005.

 

Anótese, Comuníquese y Publíquese en Internet

 

(Fdo) JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACION

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

Distribución:
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