Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1°
del D.F.L. Nº 7 de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; el artículo
6° Letra A) Nº 1), el artículo 30 y el artículo 34 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo
dispuesto en la Ley N° 20.241, de 2008, texto legal que establece un
incentivo tributario a la inversión privada en investigación y
desarrollo; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias
del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar
con la información pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de
los contribuyentes que deben presentar su declaración de impuesto anual a
la renta;
2°
Que, el inciso octavo del artículo 60° del Código Tributario, faculta
al Servicio de Impuestos Internos para pedir declaración jurada a
cualquier persona sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier
naturaleza relacionados con terceras personas;
3°
Que, para los fines del Proceso Operación Renta que fiscaliza anualmente
las declaraciones de Impuestos a la Renta, se hace necesario que la
Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), proporcione a este
Servicio la información que dice relación con los Centros de Investigación
y Desarrollo acreditados y con los contratos para investigación y
desarrollo celebrados, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.241;
4°
Que, el inciso segundo del artículo 30° del Código Tributario, faculta
a la Dirección del Servicio para autorizar a los contribuyentes para que
presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya
lectura puede efectuarse mediante sistemas tecnológicos;
5°
Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica
de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de
seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los
antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la
información y dar una respuesta de recepción al instante;
6°
Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa a
través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que un
tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo; y
7°
Que, el inciso sexto del artículo 5° de la Ley N° 20.241, señala que
CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, acerca de todas
las resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan
tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios
establecidos por la citada ley.
SE
RESUELVE:
1°
CORFO, deberá informar a este Servicio en la forma y plazo que se indica
en el resolutivo N° 3, los siguientes antecedentes que dicen relación
con: a) el registro de los Centros de Investigación a que se refiere el
artículo 2° de la Ley N° 20.241 y el Reglamento contenido en el Decreto
Supremo N° 411 de 18.03.2008 y b) con los contratos de Investigación y
Desarrollo a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.241:
-
Resoluciones de acreditación de los Centros de Investigación y
Desarrollo o Persona Jurídica Patrocinante: Identificación Centro o
Persona Jurídica Patrocinante, número y fecha de la resolución.
-
Resoluciones de desacreditación de Centros de Investigación y Desarrollo
o Persona Jurídica Patrocinante: Código del Centro, número y fecha de
la resolución de acreditación, y número y fecha de la resolución de
desacreditación.
-
Resoluciones de los contratos certificados: Detalle contrato, número y
fecha de la resolución, e individualización de las partes (Centro o
Persona Jurídica Patrocinante y contribuyente).
-
Resoluciones de los contratos que no fueron cumplidos: Detalle contrato, número
y fecha de la resolución de incumplimiento de contrato, e individualización
de las partes (Centro o Persona Jurídica Patrocinante y contribuyente).
2°
La información requerida anualmente, instrucciones y formato de registro,
deberán obtenerse en la página Web del Servicio, www.sii.cl, en la cual
se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo que se
establece para su entrega.
3°
La información detallada en el formato de registro, deberá ser remitida
a este Servicio a más tardar el 31 de Marzo de cada año, mediante
transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través del sitio
Web, www.sii.cl, en el menú de Declaraciones Juradas.
4°
En el evento que la información enviada presente problemas o
deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
su recepción, comunicará esta circunstancia a CORFO, a través del sitio
Web, www.sii.cl, para los efectos de que éste rectifique la información
proporcionada en el plazo de cinco días hábiles.
5°
Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la información
proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar la información
inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio indicado en el
Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa,
incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar.
6°
Lo establecido en la presente Resolución regirá a partir del Año
Tributario 2009, respecto de los Centros de Investigación acreditados y
de los contratos para investigación y desarrollo certificados durante el
año comercial 2008 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.) RICARDO
ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Lo que comunico a UD., para
su conocimiento y fines consiguientes.
REC/JTP/EMG/PSM
DISTRIBUCIÓN:
- DIARIO OFICIAL (EXTRACTO)
- BOLETÍN
- INTERNET
Anexo:
Nómina Corfo
|