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RESOLUCION EXENTA SII N°128 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2008
MATERIA : ESTABLECE FORMA DE DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL INCISO SEXTO DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 20.241, EN VIRTUD DE LA CUAL CORFO DEBE INFORMAR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ACERCA DE LAS RESOLUCIONES QUE HUBIERE EMITIDO Y QUE DIGAN RELACIÓN CON EL OTORGAMIENTO, MANTENCIÓN O PÉRDIDA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.241.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y  7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; el artículo 6° Letra A) Nº 1), el artículo 30 y el artículo 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la Ley N° 20.241, de 2008, texto legal que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo; y

 

CONSIDERANDO:

Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de impuesto anual a la renta;

Que, el inciso octavo del artículo 60° del Código Tributario, faculta al Servicio de Impuestos Internos para pedir declaración jurada a cualquier persona sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas;

Que, para los fines del Proceso Operación Renta que fiscaliza anualmente las declaraciones de Impuestos a la Renta, se hace necesario que la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), proporcione a este Servicio la información que dice relación con los Centros de Investigación y Desarrollo acreditados y con los contratos para investigación y desarrollo celebrados, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.241;

Que, el inciso segundo del artículo 30° del Código Tributario, faculta a la Dirección del Servicio para autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura puede efectuarse mediante sistemas tecnológicos;

Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante;

Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo; y

Que, el inciso sexto del artículo 5° de la Ley N° 20.241, señala que CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, acerca de todas las resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos por la citada ley.

 

SE RESUELVE: 

CORFO, deberá informar a este Servicio en la forma y plazo que se indica en el resolutivo N° 3, los siguientes antecedentes que dicen relación con: a) el registro de los Centros de Investigación a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 20.241 y el Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 411 de 18.03.2008 y b) con los contratos de Investigación y Desarrollo a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.241:  

-    Resoluciones de acreditación de los Centros de Investigación y Desarrollo o Persona Jurídica Patrocinante: Identificación Centro o Persona Jurídica Patrocinante, número y fecha de la resolución.  

-    Resoluciones de desacreditación de Centros de Investigación y Desarrollo o Persona Jurídica Patrocinante: Código del Centro, número y fecha de la resolución de acreditación, y número y fecha de la resolución de desacreditación.  

-    Resoluciones de los contratos certificados: Detalle contrato, número y fecha de la resolución, e individualización de las partes (Centro o Persona Jurídica Patrocinante y contribuyente).

-    Resoluciones de los contratos que no fueron cumplidos: Detalle contrato, número y fecha de la resolución de incumplimiento de contrato, e individualización de las partes (Centro o Persona Jurídica Patrocinante y contribuyente).  

La información requerida anualmente, instrucciones y formato de registro, deberán obtenerse en la página Web del Servicio, www.sii.cl, en la cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo que se establece para su entrega.

La información detallada en el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio a más tardar el 31 de Marzo de cada año, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través del sitio Web, www.sii.cl, en el menú de Declaraciones Juradas. 

En el evento que la información enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia a CORFO, a través del sitio Web, www.sii.cl, para los efectos de que éste rectifique la información proporcionada en el plazo de cinco días hábiles. 

Con todo, si se detectan situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar.

Lo establecido en la presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2009, respecto de los Centros de Investigación acreditados y de los contratos para investigación y desarrollo certificados durante el año comercial 2008 y siguientes.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

(Fdo.)  RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
 

 

Lo que comunico a UD., para su conocimiento y fines consiguientes.

 

REC/JTP/EMG/PSM
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Anexo: Nómina Corfo