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RESOLUCION EXENTA SII N°130 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2008
MATERIA : ESTABLECE FORMA DE DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 20.241, EN VIRTUD DE LA CUAL LOS CONTRIBUYENTES QUE UTILICEN EL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN ESTE MISMO ARTÍCULO, DEBEN INFORMAR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, AQUELLA PARTE DE LOS DESEMBOLSOS EFECTUADOS EN CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO QUE NO HAYA SIDO FINANCIADA CON RECURSOS PÚBLICOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y  7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; el artículo 6° Letra A) N° 1), el artículo 30 y el artículo 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la Ley N° 20.241, de 2008, texto legal que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo; y

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 20.241, los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, crédito que no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.

Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 20.241, en los casos en que una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento y que para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique aquella parte de los desembolsos efectuados durante ese año en virtud del contrato de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos;

Que, el artículo 34 del Código Tributario; obliga a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, a los contribuyentes y a las demás personas que la misma disposición señala cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo requiera;

Que, por otro lado, en conformidad con el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario, la Dirección del Servicio puede autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;

Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante; y,

Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo.

 

SE RESUELVE: 

Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa y que en conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 20.241, de 2008, hagan uso del beneficio tributario establecido en dicho artículo, deberán cumplir con la obligación establecida en el inciso final de éste, presentando al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual, informando aquella parte los desembolsos efectuados en virtud del contrato de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos.

La Declaración Jurada establecida en el N°1 anterior, deberá ser presentada sólo cuando existan contratos de investigación y desarrollo, en los que una parte del contrato hubiere sido financiada con recursos públicos.

La referida información deberá presentarse hasta el 31 de Marzo de cada año mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través del Formulario N° 1841 denominado “Declaración Jurada Anual, Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de contratos de Investigación y Desarrollo; Inciso final Art. 5° Ley N° 20.241)”, cuyo formato e instrucciones estarán disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.

El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del artículo 97° del Código Tributario.

Lo establecido en la presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2009, respecto de las inversiones privadas realizadas en investigación y desarrollo durante el año comercial 2008 y siguientes.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que comunico a UD., para su conocimiento y fines consiguientes.

 

REC/JTP/EMG/PSM
DISTRIBUCIÓN:
-   DIARIO OFICIAL (EXTRACTO)
-   BOLETÍN
-   INTERNET

Anexos:
-   Declaración jurada N° 1841
-   Instrucciones de llenado