Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades establecidas en el Art. 6°, letra A), N° 1 del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D. L. N° 830, de 1974; los Arts.
1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el Art. Primero del D. F. L. N° 7, del Ministerio de
Hacienda, de 1980; lo dispuesto en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios, contenida en el D. L. N° 825, de 1974 y,
CONSIDERANDO:
1°.-
Que, mediante Resolución N° 1.284 de 05-02-08, el Servicio Nacional de
Aduanas fijó como zona primaria bajo jurisdicción de la Aduana de
Valparaíso la denominada Zona de Extensión de Apoyo Logístico (ZEAL) y
como perímetro de vigilancia especial la Ruta F-724, camino La Pólvora,
que va desde el Puerto de Valparaíso hasta la zona antes mencionada.
2°.-
Que, la Zona de Extensión de Apoyo Logístico (ZEAL) es un recinto para
el desarrollo de actividades de recepción, fiscalización, control y
coordinación del flujo de vehículos de carga desde y hacia los frentes
de atraque del Puerto Valparaíso y para actividades de fiscalización por
parte del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), el Servicio de Salud y
el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) cuando
corresponda.
Dicha
zona se encuentra ubicada en el kilómetro 12.7 del Camino La Pólvora, y
en ella se concentran las actividades logísticas de apoyo a los flujos de
importación y exportación que antiguamente se desarrollaban entre el
sector Barón-Bellavista (en Puerto) y en el Antepuerto Terrestre. En el
lugar, se emplazan las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas y del
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
3°.-
Que, a contar del mes de Septiembre 2008, todos los vehículos con carga
que transporten mercancías importadas, que sean seleccionados para
inspección por el Servicio Nacional de Aduanas, por el Servicio Agrícola
y Ganadero, por el Servicio Nacional de Pesca y/o por el Servicio de
Salud, deberán trasladarse desde el Puerto de Valparaíso hasta la zona
ZEAL;
4°.-
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 55 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de
1974, los traslados de mercaderías, sea que correspondan a una operación
de venta o no, deben ser documentados con una guía de despacho, factura o
boleta, la que deberá ser exhibida a requerimiento del Servicio de
Impuestos Internos;
5°.-
Que, sin embargo, el inciso 1° del Art. 56 de la misma Ley, contempla la
posibilidad de que la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos
Internos exima de las obligaciones establecidas en los artículos 52
al 55 de la misma Ley, a determinadas actividades, grupos o gremios de
contribuyentes, y establecer otro tipo de control de las operaciones, que
se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de
lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 23 del Código Tributario.
6°.-
Vistas además las necesidades de fiscalización,
RESUELVO:
1°.-
El traslado de mercancías importadas, realizado en vehículos destinados
al transporte de carga, desde el Puerto de Valparaíso hasta la Zona de
Extensión de Apoyo Logístico (ZEAL), para que se efectúen las labores
de inspección que se desarrollan al interior de dicho recinto, deberá
efectuarse con guía de despacho, o en su defecto con una copia de la
Declaración de Ingreso (DIN), emitida de acuerdo a las formalidades
establecidas por el Servicio Nacional de Aduanas, a la que se acompañará
una copia del documento de entrega de carga que emita el Terminal
Portuario o Recinto de Depósito Aduanero respectivamente. En dicho
documento, que contendrá un número correlativo único, se registrará la
patente del vehículo de transporte, el nombre o razón social y número
de RUT, de la empresa que lo realiza y el nombre y RUT del conductor del
vehículo de transporte.
2°.-
La guía de despacho a que se refiere el numeral anterior, podrá ser
emitida por el Agente de Aduanas correspondiente conforme con lo previsto
en el Oficio Ordinario 2539, de 1986.
3°.-
El traslado de mercancías importadas que se efectúe, desde el Puerto de
Valparaíso hasta la Zona ZEAL, sin contar con los documentos mencionados
en los párrafos precedentes, configurará la infracción prevista y
sancionada en el artículo 97 N° 17 del Código Tributario. Por su parte,
la omisión de la guía de despacho, será sancionada en la forma prevista
en el Nº 10 del mismo artículo.
ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
(Fdo.)
RENÉ GARCÍA GALLARDO
DIRECTOR (S)
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
EMG/ECG
Distribución:
- Boletín del SII
- Internet
- Diario Oficial (Extracto)
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