Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
lo dispuesto en los artículos 3°; 7° y 9°, todos de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo
Primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 15 de Octubre de 1980, del
Ministerio de Hacienda; lo estatuido en la resolución Exenta
N° 7.590, de 15 de noviembre de 1999; y
CONSIDERANDO:
1°.-
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del
Servicio citada en los vistos, la Dirección Nacional estará constituida
por los Departamento Subdirecciones y Departamentos que establezca
el Director con sujeción a la planta del personal del Servicio; y
2°.-
Que por razones de buen servicio se hace necesario redefinir las
facultades, atribuciones, responsabilidades y obligaciones de las
Jefaturas a cargo de los Departamentos Subdirección Normativa y
Subdirección Jurídica,
RESUELVO:
PRIMERO:
Sustitúyese el número 7 del dispositivo I de la Resolución Exenta N°
7.590, de 15 de noviembre de 1999, por el siguiente;
“7.-
En la Subdirección Jurídica, se establecen las siguientes
atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo:
- Asesorar
al Director en las materias legales relacionadas con el Servicio;
- Informar
en derecho, a requerimiento del Director, todas las materias que sean
de competencia del Servicio;
- Coordinar,
orientar y uniformar los criterios jurídicos sobre la base de los
cuales deben desarrollar su labor y supervisar las actuaciones de los
abogados del Servicio; con excepción de aquellos que cumplen
funciones en el Departamento Subdirección Normativa;
- Recopilar
y analizar la jurisprudencia judicial que se produzca en materias
tributarias y relevar a los estamentos pertinentes las posturas
jurisprudenciales de interés institucional;
- Asesorar
a los funcionarios del Servicio en la aplicación de la ley
tributaria conforme a las interpretaciones e instrucciones que al
efecto hubiere impartido el Director;
- Asumir
la defensa del Fisco ante los Tribunales en los juicios sobre aplicación
e interpretación de las leyes tributarias, en los casos en que el
Director así lo disponga, sin perjuicio de las facultades que le
corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley
Orgánica;
- Defender
al Servicio en todos los asuntos judiciales en que la ley le asigne la
calidad de parte, en los recursos extraordinarios que se interpongan
en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas
o jurisdiccionales, y en todo otro asunto judicial en que así lo
disponga el Director, y asumir la defensa judicial de los funcionarios
del Servicio, cuando se accione o recurra en contra de éstos por
hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones y siempre que el
Director así lo disponga, a su juicio exclusivo;
- Sostener
ante los Tribunales la acción penal en los procesos a que de lugar la
persecución de los delitos tributarios, cuando el proceso criminal se
haya iniciado por querella o denuncia del Director, o coadyuvar en la
defensa y en la presentación de las pruebas correspondientes si en la
causa estuviera interviniendo el Consejo de Defensa del Estado por
requerimiento del Director;
- Participar
en la recopilación administrativa de antecedentes en los casos
de detectarse infracciones tributarias sancionadas por la ley con pena
privativa de libertad;
- Supervigilar
que las resoluciones y pronunciamientos del Servicio en materias
tributarias se ajusten a la ley, reglamentos e instrucciones
impartidas por el Director, de modo que se obtenga una adecuada
uniformidad.”.
- Supervigilar
que los informes, resoluciones y pronunciamientos del Servicio que se
adopten durante la tramitación de los recursos administrativos se
ajusten a la ley.”.
SEGUNDO:
Sustitúyese el número 8 del dispositivo I de la Resolución Exenta N°
7.590, de 15 de noviembre de 1999;
“8.-
En la Subdirección Normativa, se establecen las siguientes
atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo:
a.) Estudiar y proponer
la interpretación de las leyes, reglamentos y normas tributarias que sean
de competencia del Servicio, en lo relativo al Código Tributario, a los
impuestos a la Renta; a las Ventas y Servicios; a las Herencias,
Asignaciones y Donaciones; Territorial y de los otros
impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, sean
fiscales o de otro carácter, en que tenga interés el Fisco y cuyo
control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, salvo en
lo que corresponda a normas de procedimientos o de infracciones y
sanciones;
b.) Proponer al
Director las normas que deban fijarse para la aplicación y fiscalización
de los impuestos;
c.) Asesorar al
Director en materias de tributación internacional y convenios
internacionales para evitar la doble tributación, incluyendo la negociación
de los mismos, así como también en materias relativas al intercambio de
información y asistencia en materia tributaria;
d.) Estudiar y
recomendar las respuestas administrativas a consultas formuladas por las
unidades del Servicio, contribuyentes e instituciones, relacionadas con la
interpretación y aplicación de las disposiciones tributarias
y de los convenios para evitar la doble tributación internacional,
celebrados por Chile con gobiernos extranjeros;
e.) Asesorar al
Director en la formulación de recomendaciones en el ámbito legislativo y
reglamentario y coordinar la presentación de los aspectos técnicos
relativos a las propuestas de legislación en materia de tributación
interna que sean de competencia del Servicio.”.
TERCERO:
Esta resolución regirá a contar del 01 de noviembre de 2008.
ANÓTESE
Y COMUNÍQUESE.
(Fdo.)
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.
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