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RESOLUCION EXENTA SII N°136 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2008
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN N° EX. 7590, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1999 SOBRE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS JEFATURAS A CARGO DE LOS DEPARTAMENTOS SUBDIRECCIONES JURÍDICA Y NORMATIVA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: lo dispuesto en los artículos 3°;  7° y 9°, todos de la  Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 15 de Octubre de 1980, del Ministerio de Hacienda;  lo estatuido en la resolución  Exenta N° 7.590, de 15 de noviembre de 1999; y

 

CONSIDERANDO:

1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Servicio citada en los vistos, la Dirección Nacional estará constituida por los Departamento Subdirecciones  y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta del personal del Servicio; y

2°.- Que por razones de buen servicio se hace necesario redefinir las facultades, atribuciones, responsabilidades y obligaciones de las Jefaturas a cargo de los Departamentos Subdirección Normativa y Subdirección Jurídica,

 

RESUELVO:

PRIMERO: Sustitúyese el número 7 del dispositivo I de la Resolución Exenta N° 7.590, de 15 de noviembre de 1999, por el siguiente;  

“7.- En la Subdirección Jurídica, se establecen las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo:

  1. Asesorar al Director en las materias legales relacionadas con el Servicio;
  2. Informar en derecho, a requerimiento del Director, todas las materias que sean de competencia del Servicio;
  3. Coordinar, orientar y uniformar los criterios jurídicos sobre la base de los cuales deben desarrollar su labor y supervisar las actuaciones de los abogados del Servicio; con excepción de aquellos que cumplen funciones en el Departamento Subdirección Normativa;
  4. Recopilar y analizar la jurisprudencia judicial que se produzca en materias tributarias y relevar a los estamentos pertinentes las posturas jurisprudenciales de interés institucional;
  5. Asesorar a los funcionarios del Servicio en la aplicación  de la ley tributaria conforme a las interpretaciones e instrucciones que al efecto hubiere impartido el Director;
  6. Asumir la defensa del Fisco ante los Tribunales en los juicios sobre aplicación e interpretación de las leyes tributarias, en los casos en que el Director así lo disponga, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica;
  7. Defender al Servicio en todos los asuntos judiciales en que la ley le asigne la calidad de parte, en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales, y en todo otro asunto judicial en que así lo disponga el Director, y asumir la defensa judicial de los funcionarios del Servicio, cuando se accione o recurra en contra de éstos por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones y siempre que el Director así lo disponga, a su juicio exclusivo;
  8. Sostener ante los Tribunales la acción penal en los procesos a que de lugar la persecución de los delitos tributarios, cuando el proceso criminal se haya iniciado por querella o denuncia del Director, o coadyuvar en la defensa y en la presentación de las pruebas correspondientes si en la causa estuviera interviniendo el Consejo de Defensa del Estado por requerimiento del Director;
  9. Participar en la recopilación administrativa de antecedentes en  los casos  de detectarse infracciones tributarias sancionadas por la ley con pena privativa de libertad;
  10. Supervigilar que las resoluciones y pronunciamientos del Servicio en materias tributarias se ajusten a la ley, reglamentos e instrucciones impartidas por el Director, de modo que se obtenga una adecuada uniformidad.”.
  11. Supervigilar que los informes, resoluciones y pronunciamientos del Servicio que se adopten durante la tramitación de los recursos administrativos se ajusten a la ley.”.

SEGUNDO: Sustitúyese el número 8 del dispositivo I de la Resolución Exenta N° 7.590, de 15 de noviembre de 1999;  

“8.- En la Subdirección Normativa, se establecen las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Subdirector respectivo:  

a.)  Estudiar y proponer la interpretación de las leyes, reglamentos y normas tributarias que sean de competencia del Servicio, en lo relativo al Código Tributario, a los impuestos a la Renta; a las Ventas y Servicios; a las Herencias, Asignaciones  y Donaciones;  Territorial y de los otros impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, sean fiscales o de otro carácter, en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, salvo en lo que corresponda a normas de procedimientos o de infracciones y sanciones;  

b.)  Proponer al Director las normas que deban fijarse para la aplicación y fiscalización de los impuestos;  

c.)  Asesorar al Director en materias de tributación internacional y convenios internacionales para evitar la doble tributación, incluyendo la negociación de los mismos, así como también en materias relativas al intercambio de información y asistencia en materia tributaria;  

d.)  Estudiar y recomendar las respuestas administrativas a consultas formuladas por las unidades del Servicio, contribuyentes e instituciones, relacionadas con la interpretación  y aplicación de las  disposiciones tributarias y de los convenios para evitar la doble tributación internacional, celebrados por Chile con gobiernos extranjeros;  

e.)  Asesorar al Director en la formulación de recomendaciones en el ámbito legislativo y reglamentario y coordinar la presentación de los aspectos técnicos relativos a las propuestas de legislación en materia de tributación interna que sean de competencia del Servicio.”.  

TERCERO: Esta resolución regirá a contar del 01 de noviembre de 2008.

 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

 

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.

 

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