Hoy
se ha resuelto,
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), f), g) y j) de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del
D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6°
letra A N° 3° y 162 del Código Tributario y en el artículo 41 de la
Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la
Administración del Estado, las necesidades del Servicio; y
CONSIDERANDO:
1.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 162 inciso tercero
del Código Tributario, frente a una infracción a disposiciones
tributarias sancionadas con multa y pena privativa de libertad, es
facultativo para el Director optar por deducir querella o denuncia
criminal o limitar el ejercicio de la acción a la persecución de la
aplicación de sanción pecuniaria conforme al procedimiento establecido
en el artículo 161 de dicho cuerpo legal.
2.
Que a fin de garantizar un oportuno ejercicio de las acciones derivadas de
las normas pertinentes, en los casos en que se opta por la persecución de
la sanción pecuniaria, se dictó por esta Dirección la resolución
exenta N° 72 de fecha 12 de diciembre de 2003, en cuya virtud se delegó
la facultad de adoptar la decisión señalada en el considerando
precedente, en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica.
3.
Que se ha observado que la aplicación de la referida facultad delegada no
se compadece con las actuales exigencias de celeridad en la adopción de
la decisión respectiva, al mismo tiempo que resulta incompatible con las
políticas de desconcentración en la toma de decisiones en relación con
asuntos que ocurren en el ámbito de las Direcciones Regionales, que se
encuentran en actual implementación.
4.
Que por lo mismo se ha considerado necesario suprimir la delegación
referida en el número precedente y radicar la facultad a que se refiere
en funcionarios del área jurídica correspondiente a la Dirección
Regional que ejerza competencia en el lugar en que haya ocurrido la
infracción.
5.
Que además, resulta necesario establecer el procedimiento a que deberá
someterse el ejercicio de la facultad referida en los números precedentes
por parte del delegado.
SE
RESUELVE:
PRIMERO:
Delégase en los jefes de los departamentos jurídicos regionales, dentro
de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, la facultad de
decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación de
sanción pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162
inciso tercero del Código Tributario, en el caso de las infracciones
contempladas en los siguientes artículos de este cuerpo legal: 30 inciso
quinto; 97 números 4, 5, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso
tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 y 100.
En
las Direcciones Regionales de las Regiones de Arica y Parinacota,
Antofagasta, Atacama, Coquimbo, del Libertador General Bernardo O'Higgins,
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica
Chilena, la facultad quedará radicada en los funcionarios que se
mencionan en la tabla siguiente, en las calidades que se señalan.
Dirección
Regional
|
Titular
|
Suplente
|
Arica-Parinacota
|
Ramiro
Humberto Cornejo Elgueta
|
Rodrigo
Alejandro Crespo Fernández
|
Antofagasta
|
Ernesto
Antonio Guerra Araya
|
Hernán
Andrés Lagos Figueroa
|
Copiapó
|
María
Luisa Ercilia Lobo Guinez
|
Daniel
Enrique Gómez García
|
La
Serena
|
Patricio
Iván Ulloa Neira
|
Ximena
Aravena Méndez
|
Rancagua
|
Mauricio
Alfonso Calvo Arellano
|
Lorena
Angiolina Urrutia Molina
|
Coyhaique
|
Pamela
María Solange Toro Pradines
|
Roberto
Aguirre Lagos
|
Punta
Arenas
|
Andrea
Macarena Bravo López
|
José
Daniel Monje Cid
|
La
decisión que en cumplimiento de lo anterior adopte el delegado deberá
expresarse a través de una resolución que, en copia autorizada, deberá
ser incorporada en el expediente respectivo.
El
área jurídica correspondiente deberá informar dentro de los cinco
primeros días de cada mes los casos en que se haya hecho uso de la
facultad dentro del mes anterior, para lo cual remitirá al Jefe del
Departamento Subdirección Jurídica una nómina con la individualización
de ellos.
SEGUNDO:
A fin de posibilitar el cumplimiento de esta resolución, los Directores
Regionales deberán remitir al funcionario delegado de su dependencia, vía
correo electrónico, un informe que contenga los antecedentes del caso,
que sean necesarios para que aquél pueda tomar la decisión que
corresponda.
Si
el delegado, una vez analizados los antecedentes enviados por el Director
Regional, decide la interposición de la acción para perseguir la
aplicación de sanción pecuniaria, deberá proceder a la confección del
acta de denuncia que corresponda, la que deberá ser remitida al área
correspondiente para su notificación. El área jurídica regional deberá
supervisar la pronta notificación de la denuncia y la observancia de su
debida tramitación legal, informando al Jefe del Departamento Subdirección
Jurídica, según se establezca.
Si
una vez analizados los antecedentes del caso, el delegado opta por no
interponer la acción para la aplicación de sanción pecuniaria, deberá
devolver los antecedentes al Director Regional de que dependa, a fin que
éste imparta las instrucciones que correspondan para la continuación del
proceso.
TERCERO:
El Jefe de Departamento Subdirección Jurídica deberá informar al
Director, mensualmente, los casos en que se haya ejercido la facultad que
se delega.
CUARTO:
Derógase, a contar de la fecha de publicación del extracto de esta
resolución en el Diario Oficial, la resolución exenta N° 72, de 12 de
diciembre de 2003.
ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que comunico a Ud. para
su conocimiento y fines consiguientes.
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