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RESOLUCION EXENTA SII N°138 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2008
MATERIA : DELEGA FACULTAD QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto,

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), f), g) y j) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A N° 3° y 162 del Código Tributario y en el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, las necesidades del Servicio; y

 

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, frente a una infracción a disposiciones tributarias sancionadas con multa y pena privativa de libertad, es facultativo para el Director optar por deducir querella o denuncia criminal o limitar el ejercicio de la acción a la persecución de la aplicación de sanción pecuniaria conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 de dicho cuerpo legal.

2. Que a fin de garantizar un oportuno ejercicio de las acciones derivadas de las normas pertinentes, en los casos en que se opta por la persecución de la sanción pecuniaria, se dictó por esta Dirección la resolución exenta N° 72 de fecha 12 de diciembre de 2003, en cuya virtud se delegó la facultad de adoptar la decisión señalada en el considerando precedente, en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica.

3. Que se ha observado que la aplicación de la referida facultad delegada no se compadece con las actuales exigencias de celeridad en la adopción de la decisión respectiva, al mismo tiempo que resulta incompatible con las políticas de desconcentración en la toma de decisiones en relación con asuntos que ocurren en el ámbito de las Direcciones Regionales, que se encuentran en actual implementación.

4. Que por lo mismo se ha considerado necesario suprimir la delegación referida en el número precedente y radicar la facultad a que se refiere en funcionarios del área jurídica correspondiente a la Dirección Regional que ejerza competencia en el lugar en que haya ocurrido la infracción.

5. Que además, resulta necesario establecer el procedimiento a que deberá someterse el ejercicio de la facultad referida en los números precedentes por parte del delegado.

 

SE RESUELVE:

PRIMERO: Delégase en los jefes de los departamentos jurídicos regionales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, la facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación de sanción pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, en el caso de las infracciones contempladas en los siguientes artículos de este cuerpo legal: 30 inciso quinto; 97 números 4, 5, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 y 100.

En las Direcciones Regionales de las Regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, la facultad quedará radicada en los funcionarios que se mencionan en la tabla siguiente, en las calidades que se señalan.  

Dirección Regional

Titular

Suplente

Arica-Parinacota

Ramiro Humberto Cornejo Elgueta

Rodrigo Alejandro Crespo Fernández

Antofagasta

Ernesto Antonio Guerra Araya

Hernán Andrés Lagos Figueroa

Copiapó

María Luisa Ercilia Lobo Guinez

Daniel Enrique Gómez García

La Serena

Patricio Iván Ulloa Neira

Ximena Aravena Méndez

Rancagua

Mauricio Alfonso Calvo Arellano

Lorena Angiolina Urrutia Molina

Coyhaique

Pamela María Solange Toro Pradines

Roberto Aguirre Lagos

Punta Arenas

Andrea Macarena Bravo López

José Daniel Monje Cid

La decisión que en cumplimiento de lo anterior adopte el delegado deberá expresarse a través de una resolución que, en copia autorizada, deberá ser incorporada en el expediente respectivo.

El área jurídica correspondiente deberá informar dentro de los cinco primeros días de cada mes los casos en que se haya hecho uso de la facultad dentro del mes anterior, para lo cual remitirá al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica una nómina con la individualización de ellos.

SEGUNDO: A fin de posibilitar el cumplimiento de esta resolución, los Directores Regionales deberán remitir al funcionario delegado de su dependencia, vía correo electrónico, un informe que contenga los antecedentes del caso, que sean necesarios para que aquél pueda tomar la decisión que corresponda.

Si el delegado, una vez analizados los antecedentes enviados por el Director Regional, decide la interposición de la acción para perseguir la aplicación de sanción pecuniaria, deberá proceder a la confección del acta de denuncia que corresponda, la que deberá ser remitida al área correspondiente para su notificación. El área jurídica regional deberá supervisar la pronta notificación de la denuncia y la observancia de su debida tramitación legal, informando al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, según se establezca.

Si una vez analizados los antecedentes del caso, el delegado opta por no interponer la acción para la aplicación de sanción pecuniaria, deberá devolver los antecedentes al Director Regional de que dependa, a fin que éste imparta las instrucciones que correspondan para la continuación del proceso.

TERCERO: El Jefe de Departamento Subdirección Jurídica deberá informar al Director, mensualmente, los casos en que se haya ejercido la facultad que se delega.

CUARTO: Derógase, a contar de la fecha de publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial, la resolución exenta N° 72, de 12 de diciembre de 2003.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

 

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