Hoy
se ha resuelto,
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), e), f) y j) de
la Ley
Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del
D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6°
letra A N° 3° y 162 del Código Tributario y en el artículo 41 de
la Ley
N
° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de
la Administración
del Estado; y
CONSIDERANDO:
La
necesidad de adecuar el ejercicio de las acciones penales a la dinámica
impuesta por el sistema procesal penal vigente, que requiere rapidez y
eficacia en aquellos asuntos que sean de interés del Servicio y se decida
ejercer la facultad contenida en el artículo 162 del Código Tributario,
hace necesario agilizar el proceso de interposición de querellas y
denuncias criminales. Por lo anterior, se ha estimado del caso delegar en
el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la
interposición de la respectiva denuncia o querella por delitos
tributarios, y en los Directores Regionales y el propio Jefe del
Departamento Subdirección Jurídica, por sí o por medio de
mandatario, la facultad de representar o defender al Fisco cuando la acción
penal se ejercite por denuncia o querella.
SE
RESUELVE:
PRIMERO:
Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, en el caso
de los delitos previstos y sancionados en el artículo 30 inciso quinto;
en los números 4° incisos primero, segundo, tercero y quinto, 5°, 8°,
9°, 10° inciso tercero, 12°, 13°, 14°, 16° inciso tercero, 18°, 22°,
23°, 24°, 25° y 26° del artículo 97 y en el artículo 100, todos del
Código Tributario; y artículo 64 de
la Ley
N
° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, la
facultad de decidir la interposición de la respectiva denuncia o
querella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162, inciso tercero,
del Código Tributario.
En
su caso, los Directores Regionales remitirán al Departamento Subdirección
Jurídica, por la vía más expedita, los antecedentes fundamentales del
caso de que se trate, con el objeto que la jefatura de dicho estamento
pueda ejercer la facultad que se le delega en el párrafo precedente.
La
decisión del Subdirector Jurídico se expresará mediante una resolución
que, en copia, se debe incorporar al expediente judicial respectivo.
El
Subdirector Jurídico deberá informar al Director, mensualmente, los
casos en que se haya ejercido la facultad que se delega.
SEGUNDO:
Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica del
Servicio, para ejercer por sí o por intermedio de mandatario, respecto de
los delitos previstos y sancionados en los números 4° incisos primero,
segundo y tercero, 5° y 16 inciso tercero del artículo 97 y en el artículo
100, ambos del Código Tributario, la facultad de asumir la representación
y defensa del Fisco en las causas que se originen por el ejercicio de la
acción penal correspondiente. Esta delegación comprende tanto la
facultad de presentar la respectiva denuncia o querella, como su
intervención en los procesos que se incoen.
Esta
delegación será ejercida señalando el número y fecha de la resolución
que contenga la decisión del Subdirector Jurídico, señalada en el
resolutivo precedente, y el número y fecha de la presente resolución,
copia autorizada de las cuales deberán acompañarse a la correspondiente
querella o denuncia.
TERCERO:
Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica del Servicio
y en los Directores Regionales, respecto de los delitos previstos y
sancionados en el artículo 30 inciso quinto, en los números 4° inciso
quinto, 8°, 9°, 10° inciso tercero, 12°, 13°, 14°, 16° inciso
tercero, 18°, 22°, 23°, 24°, 25° y 26° del artículo 97, todos del Código
Tributario; y en el artículo 64 de
la Ley
N
° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, la
facultad de asumir por sí o por intermedio de mandatario la representación
y defensa del Fisco en el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Esta delegación comprende tanto la facultad de presentar la respectiva
denuncia o querella, como su intervención en los procesos que se incoen.
Esta
delegación será ejercida señalando el número y fecha de la
resolución que contenga la decisión del Subdirector Jurídico, adoptada
conforme a lo dispuesto en el dispositivo primero, y el número y fecha de
la presente resolución, copias autorizadas de las cuales deberán acompañarse
a la correspondiente querella o denuncia.
CUARTO:
Deróganse, a contar de la fecha de publicación del extracto de esta
resolución en el Diario Oficial, las resoluciones exentas números 56, de
1 de octubre de 2003, y 72, de 13 de julio de 2005, respectivamente.
ANOTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que comunico
a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
Distribución:
- Diario Oficial (extracto)
- Boletín
- Internet
- Gabinete Director
- Subdirección Jurídica
- Asesoría Jurídica
- Directores Regionales
- Depto. Defensa Judicial
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