Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974.
2° Que,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como
emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y
entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de
postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que,
los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado
como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003
para ser autorizados.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorícese como emisores electrónicos a contar del mes de Noviembre del
2008 a los siguientes contribuyentes:
- ALFACOM INGENIERIA
LTDA. |
|
78.573.960-4 |
- CONSULTORA EN ZONA
FRANCA S.A. |
|
96.634.110-6 |
- DEFONTANA CAPACITACION
S.A. |
|
76.903.730-6 |
-
DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS ELECTRICOS ANTOFAGASTA LTDA. |
|
78.360.030-7 |
- DRIDCO CHILE S.A. |
|
76.028.616-8 |
- EMPRESA PORTUARIA
AUSTRAL |
|
61.956.700-5 |
- FERNANDO SCHMIDT Y
COMPANIA LTDA. |
|
76.153.940-K |
- JANSSEN S.A. |
|
81.198.100-1 |
- JANSSEN SERVICIOS
LTDA. |
|
77.992.960-4 |
- MARCO ANTONIO TORRES
SAAVEDRA |
|
09.506.985-1 |
- SILCOM LTDA. |
|
78.952.760-1 |
-
VOLVO COM VEHICLES AND CONSTRUCTION EQUIPMENT SOUTH CONE LTDA. |
|
76.284.920-8 |
- XELLA CHILE S.A.
|
|
96.871.080-K |
- PEUGEOT CHILE S.A. |
|
84.687.500-K |
En la Oficina Virtual del SII en Internet
se podrán consultar los documentos que los contribuyentes están
autorizados a emitir en forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos
deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de
acuerdo a lo relacionado con:
-
Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso).
-
Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
-
Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
-
Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res.
Ex. SII N° 45, del 2003.
-
Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
-
Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
-
Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y
Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos.
-
Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas.
-
Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede.
-
Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
-
Administración
de contingencias.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
IBC/MPM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
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