Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1 y Art. 69, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art.
56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N°
45, de 01 de Septiembre de 2003; la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de
2004; la Res. Ex. SII N° 86, de 1 de Septiembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
por la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974.
2° Que,
en virtud de dicha facultad, este Servicio puede autorizar la emisión
Documentos Tributarios Electrónicos, exigiendo el cumplimiento de
requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.
3° Que,
asimismo, la facultad antes señalada permite derogar las autorizaciones
otorgadas, de acuerdo a las situaciones definidas en el resolutivo Duodécimo
de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, así como en otras situaciones no
contempladas en el resolutivo indicado.
4° Que,
los contribuyentes que se detallan en el único Resolutivo de esta
resolución han solicitado a este Servicio la derogación de su autorización
para emitir Documentos Tributarios Electrónicos, la cual les fue otorgada
a partir de Diciembre de 2005 para el contribuyente RUT N° 78.858.470-9,
a partir de Julio de 2006 para el contribuyente RUT N° 05.276.661-3, a
partir de Noviembre de 2006 para el contribuyente RUT N° 09.781.516-K, a
partir de Septiembre de 2007 para el contribuyente RUT N° 76.909.900-K, a
partir de Octubre de 2007 para los contribuyentes RUT N° 76.510.420-3 y
RUT N° 08.612.970-1, a partir de Diciembre de 2007 para el contribuyente
RUT N° 78.006.840-K, a partir de Marzo de 2008 para el contribuyente RUT
N° 9.716.955-1, y a partir de Mayo de 2008 para el contribuyente RUT N°
96.990.210-9, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 86, de 01 de
septiembre de 2005.
SE RESUELVE:
Derógase la autorización otorgada para
operar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, de acuerdo a
lo establecido en la Res. Ex. SII N° 86, de 01 de septiembre de 2005, a
los siguientes contribuyentes:
- CHILE T V CABLE S A |
|
RUT N° 96.990.210-9 |
- CONSULTORA
IBEROAMERICANA DE COMERCIO LIMITADA |
|
RUT N° 78.858.470-9 |
- GABRIEL GUILLERMO
MERINO CORIA |
|
RUT N° 09.716.955-1 |
- JESICA BEBERLY
ZAMBRANO PENA |
|
RUT N° 08.612.970-1 |
- JUDIT SZANTHO PONGRACZ |
|
RUT N° 05.276.661-3 |
- PORTOPRINT CHILE SA |
|
RUT N° 76.909.900-K |
- PUNTO TICKET SA |
|
RUT N° 76.510.420-3 |
- SUSANA BENITO F Y CIA
LTDA |
|
RUT N° 78.006.840-K |
- VICTOR BERNARDO LORCA
NAVARRETE |
|
RUT N° 09.781.516-K |
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
IBC/MPM/HSS
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto |