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RESOLUCION EXENTA SII N°149 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2008
MATERIA : AUTORIZA Y REGULARIZA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS SIN TIMBRAJE PREVIO, EN LOS CASOS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; el Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicios de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1 del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980, y en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 56, inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de crédito, notas de débito u otros documentos, que no reúnan los requisitos exigidos por la ley y el reglamento.

 Que, en Resolución Exenta SII Nº 104 del 04 de Septiembre de 2008, se ratificó la autorización para emitir documentos tributarios sin timbraje previo otorgada entre el 25 de Agosto de 2008 y el 01 de Septiembre de 2008, a quienes hubieran obtenido el código de autorización correspondiente a través de la Mesa de Ayuda Telefónica del SII o a través de las líneas telefónicas habilitadas, para dicho efecto, en las Direcciones Regionales o Unidades a lo largo del país, con el objetivo de minimizar las molestias e inconvenientes causados a los contribuyentes por la paralización de actividades, éste Servicio estableció un procedimiento transitorio que autorizó, a contribuyentes que tuvieran un buen comportamiento tributario, la emisión de todo tipo de documentación tributaria sin timbraje previo. Como parte de dicho procedimiento, los contribuyentes podían requerir telefónicamente al Servicio dicha autorización, asignándoseles un código de autorización por esa misma vía.

Que, ante la existencia de una nueva paralización de actividades, se hace necesario habilitar un procedimiento de contingencia para evitar entorpecer la normal operación comercial de los contribuyentes.

 

SE RESUELVE:

1°.- Se autoriza la emisión de documentos tributarios sin timbraje previo a los contribuyentes que, a partir de la publicación de la presente Resolución y hasta que se ponga fin a la paralización de actividades, obtengan el código de autorización correspondiente a través de la Mesa de Ayuda Telefónica del SII o a través de las líneas telefónicas habilitadas, para dicho efecto, en las Direcciones Regionales o Unidades a lo largo del país.

2°.- Los contribuyentes que, conforme a lo expuesto en el numeral anterior, se hallaren autorizados para emitir facturas, facturas de compras, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de crédito, notas de débito y boletas de ventas y servicios, deberán además regularizar tal situación presentando una planilla electrónica, con indicación de código de autorización, tipo y número de documento emitido, RUT del cliente, IVA, fecha de emisión y el monto neto de cada una de las operaciones por ellos realizadas, según corresponda. Dicha planilla será presentada directamente en el Departamento de Resoluciones de las Direcciones Regionales o de las Unidades a cuya jurisdicción pertenezca el contribuyente, conjuntamente con la presentación de una nueva solicitud de timbraje, o en la fecha que se disponga para ello.

Adicionalmente, los contribuyentes a que alude el párrafo anterior, podrán solicitar el timbraje de los documentos cuya emisión fue autorizada conforme lo dispuesto en el resolutivo 1° de la presente resolución, se hallaren emitidos o no.

3°.- Los receptores de documentos tributarios emitidos en conformidad al resolutivo 1° de la presente resolución, podrán comprobar su validez a través de un link especialmente habilitado en el sitio Web institucional de este Servicio ( www.sii.cl).

4°.- Cualquier infracción o incumplimiento que se detecte con motivo de la regularización de la situación tributaria de los contribuyentes a que se refiere la presente resolución, será sancionada conforme a las normas pertinentes del Código Tributario.

5°.- La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

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