Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; el Art. 7 de
la Ley Orgánica
del Servicios de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1 del D.F.L. N°
7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de
Octubre de 1980, y en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
el Art. 56, inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de
boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones
facturas, notas de crédito, notas de débito u otros documentos, que no
reúnan los requisitos exigidos por la ley y el reglamento.
2°
Que, en Resolución Exenta SII Nº 104 del 04 de Septiembre de 2008,
se ratificó la autorización para emitir documentos tributarios sin
timbraje previo otorgada entre el 25 de Agosto de 2008 y el 01 de
Septiembre de
2008, a
quienes hubieran obtenido el código de autorización correspondiente a
través de
la Mesa
de Ayuda Telefónica del SII o a través de las líneas telefónicas
habilitadas, para dicho efecto, en las Direcciones Regionales o Unidades a
lo largo del país, con el objetivo de minimizar las molestias e
inconvenientes causados a los contribuyentes por la paralización de
actividades, éste Servicio estableció un procedimiento transitorio que
autorizó, a contribuyentes que tuvieran un buen comportamiento
tributario, la emisión de todo tipo de documentación tributaria sin
timbraje previo. Como parte de dicho procedimiento, los contribuyentes podían
requerir telefónicamente al Servicio dicha autorización, asignándoseles
un código de autorización por esa misma vía.
3° Que,
ante la existencia de una nueva paralización de actividades, se hace
necesario habilitar un procedimiento de contingencia para evitar
entorpecer la normal operación comercial de los contribuyentes.
SE RESUELVE:
1°.- Se
autoriza la emisión de documentos tributarios sin timbraje previo a los
contribuyentes que, a partir de la publicación de la presente Resolución
y hasta que se ponga fin a la paralización de actividades, obtengan el código
de autorización correspondiente a través de la Mesa de Ayuda Telefónica
del SII o a través de las líneas telefónicas habilitadas, para dicho
efecto, en las Direcciones Regionales o Unidades a lo largo del país.
2°.- Los
contribuyentes que, conforme a lo expuesto en el numeral anterior, se
hallaren autorizados para emitir facturas, facturas de compras, guías de
despacho, liquidaciones facturas, notas de crédito, notas de débito y
boletas de ventas y servicios, deberán además regularizar tal situación
presentando una planilla electrónica, con indicación de código de
autorización, tipo y número de documento emitido, RUT del cliente, IVA,
fecha de emisión y el monto neto de cada una de las operaciones por ellos
realizadas, según corresponda. Dicha planilla será presentada
directamente en el Departamento de Resoluciones de las Direcciones
Regionales o de las Unidades a cuya jurisdicción pertenezca el
contribuyente, conjuntamente con la presentación de una nueva solicitud
de timbraje, o en la fecha que se disponga para ello.
Adicionalmente,
los contribuyentes a que alude el párrafo anterior, podrán solicitar el
timbraje de los documentos cuya emisión fue autorizada conforme lo
dispuesto en el resolutivo 1° de la presente resolución, se hallaren
emitidos o no.
3°.- Los
receptores de documentos tributarios emitidos en conformidad al resolutivo
1° de la presente resolución, podrán comprobar su validez a través de
un link especialmente habilitado en el sitio Web institucional de este
Servicio ( www.sii.cl).
4°.-
Cualquier infracción o incumplimiento que se detecte con motivo de la
regularización de la situación tributaria de los contribuyentes a que se
refiere la presente resolución, será sancionada conforme a las normas
pertinentes del Código Tributario.
5°.- La
presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
IBC/RPA
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