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RESOLUCION EXENTA SII N°15 DEL 30 DE ENERO DEL 2008
MATERIA : DEROGA RES. EX. N° 6.173, DE 09.12.1997 Y ESTABLECE NUEVO FORMATO DE DECLARACION JURADA ANUAL F1811 SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 73 Y 74 Nº 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; y en los artículos 73°, 74° N° 6, 75° y 101° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, y la Resolución Ex. N° 6173, de 1997.

 

CONSIDERANDO:

1° - Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de la Ley de la Renta, las oficinas públicas y las personas naturales o jurídicas que paguen por cuenta propia o ajena, rentas de capitales mobiliarios gravadas en la Primera Categoría, según el Nº 2 del artículo 20, deberán retener y deducir el monto del impuesto al tiempo de hacer el pago de tales rentas. La retención se efectuará sobre el monto íntegro de las rentas indicadas. Tratándose de intereses anticipados o descuento de valores provenientes de operaciones de crédito de dinero no se efectuará la retención antes indicada, sin perjuicio que el beneficiario de estas rentas ingrese en arcas fiscales el impuesto del artículo 20 Nº 2 una vez transcurrido el plazo a que corresponda la operación. Cuando estas rentas no se paguen en dinero y estén representadas por otros valores, deberá exigirse a los beneficiarios, previamente el pago del impuesto correspondiente;

2° - Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 Nº 6 de la Ley de la Renta, los compradores de productos mineros a contribuyentes de esta actividad que declaren en la Primera Categoría sobre la base de renta presunta, están obligados a retener el impuesto establecido en el artículo 23 de la ley, de acuerdo con las tasas que se contienen en dicha disposición, aplicadas sobre el valor neto de la venta de los citados productos;

3° - Que, conforme a lo establecido por el artículo 75 de la Ley de la Renta, las retenciones practicadas conforme a los artículos señalados en los considerandos anteriores, las personas a las cuales se les efectuaron, las pueden dar de abono a los impuestos anuales a la renta que les afectan al término del ejercicio, debidamente reajustadas en la forma que dispone dicha norma legal;

4° - Que, el artículo 101 de la Ley de la Renta establece, en su inciso primero, que las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a retener el impuesto, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos o a la Oficina que éste designe, antes del 15 de Marzo de cada año, un informe en que expresen con detalle los nombres y direcciones de las personas a las cuales hayan efectuado durante el año anterior el pago que motivó la obligación de retener, así como el monto de la suma pagada y de la cantidad retenida, en la forma y cumpliendo las especificaciones que indique la Dirección de este Servicio. Iguales obligaciones pesan sobre las personas que paguen rentas o cualquier otro producto de acciones, incluso de acciones al portador; los bancos o bolsas de comercio por las rentas o cualquier otro producto de acciones nominativas que, sin ser de su propiedad figuren inscritas a nombre de dichas instituciones; y, los que paguen rentas a personas sin domicilio ni residencia en Chile;

5°.- Que, con el objeto de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar correctamente el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la ley le encomienda, es preciso contar con el detalle de las retenciones practicadas por los agentes retenedores respecto de las rentas antes indicadas en los considerandos N°s 1 y 2, con el fin de verificar su correcta declaración por parte de las personas obligadas a efectuarlas, como también verificar su correcto abono como crédito en contra de los impuestos anuales que les corresponde declarar a sus beneficiarios;

6°.- Que, la Resolución Ex. N° 6173, del 09 de Diciembre de 1997 incorporaba además la obligación de informar al Servicio por medio de la Declaración Jurada F1811, junto con las demás retenciones ya mencionadas, aquellas asociadas a las rentas del artículo 58 N°1, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta, efectuadas por parte de las empresas individuales, contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la ley, las sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones, respecto de los socios gestores, sociedades de hecho y comunidades; y

7°.- Que, para los fines indicados en el considerando N°5 se ha estimado que las retenciones a que se refiere el considerando anterior se informen a través del Formulario N° 1850;

 

SE RESUELVE :

1º.- Las personas obligadas a practicar las retenciones de impuestos a que se refieren los artículos 73 y 74 Nº 6 de la Ley de la Renta, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual donde se informe el monto total anual de las retenciones señaladas, retenidas sobre las rentas pagadas durante el año comercial inmediatamente anterior, tanto en valores nominales como actualizados, registrando los demás antecedentes que se detallan en el Formulario N° 1811 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 73 y 74 Nº 6 de la Ley de la Renta", cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en la pagina Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.

2º.- Tratándose de contribuyentes que hayan sido autorizados para sustituir los libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas computacionalmente, de conformidad a la Resolución Ex. N° 4.228, de 24 de Junio 1999, y sus modificaciones posteriores, la remisión de las declaraciones se hará mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET u otro medio tecnológico que permita el procesamiento electrónico de datos. Los demás contribuyentes podrán hacer uso de estos mismos medios tecnológicos para cumplir con las obligaciones señaladas.

3º.- El retardo o la omisión de la entrega de la información señalada en el resolutivo N° 1, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97, Nº 1 del Código Tributario, esto es, con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.

4º.- Los mismos contribuyentes a que se refieren el resolutivo Nº 1, deberán certificar a los contribuyentes las retenciones efectuadas durante el año comercial respectivo, mediante la emisión de los modelos de certificado N° 12 denominado Modelo de "Certificado sobre Retenciones de Impuesto de Primera Categoría efectuadas conforme al artículo 73 de la Ley de La Renta" y N° 13 denominado "Certificado sobre Retenciones de Impuesto efectuadas conforme al artículo 74 N° 6 de La Ley de la Renta",- los cuales se encuentran disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.- según sea el tipo de retención de que se trate, documento que deberá ser emitido antes del 15 de marzo de cada año. La omisión de la certificación precedente, su certificación parcial, errónea o fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a la forma dispuesta por el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele el citado documento.

5°.- Deróguese la Resolución Ex. N° 6173, del 09 de Diciembre de 1997, por lo que las retenciones de Impuesto Adicional sobre las remesas al exterior y gastos rechazados del artículo 21° de la Ley de la Renta, deberán ser informadas a través del Formulario N° 1850, denominada "Declaración Jurada Anual sobre Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta que grava a las rentas de fuente nacional percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile".

6°.- La presente Resolución comenzará a regir a contar del Año Tributario 2008 respecto de las retenciones de impuestos efectuadas durante el año comercial 2007 y siguientes.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines

 

Saluda a Ud.,

 

Distribución:
-   Internet
-   Diario Oficial (en extracto)

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