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RESOLUCION EXENTA SII N°153 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2008
MATERIA : DEFINE FORMAS DE DECLARACIÓN NO ELECTRÓNICA DEL FORMULARIO N° 29, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.259, DEL 25.03.2008.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

V I S T O S : Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del Art. 6° del Código Tributario; lo dispuesto en la letra b), del Art. 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el Párrafo 6°, del Título II, sobre crédito fiscal, del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título VIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamento del D.L. N° 825, de 1974; el D.L. N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, el Art. 3° de la Ley N° 20.259, del 25.03.2008 y la Resolución Exenta SII N ° 53 del 30.04.2008.

 

CONSIDERANDO: 

 

1°      Que, el inciso primero del artículo 3°, de la Ley N° 20.259 del 25.03.2008, establece que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Título II del Decreto Ley N° 825, de 1974, que declaren en la forma no electrónica que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, “...podrán efectuar la agregación al crédito fiscal a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de dicha resolución, la cual deberá dictarse dentro del plazo de ocho meses a contar de la entrada en vigencia de esta ley...”.

2°      Que, la Resolución Exenta SII N° 53 del 30.04.2008, definió el procedimiento, solicitud, certificado, registro y envío de información del Impuesto de Timbres y Estampillas al Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.259

 

SE RESUELVE:  

1°      Para los efectos de lo establecido en el inciso 1°, del artículo 3°, de la Ley N° 20.259, del 25.03.2008, se considerarán declaraciones del Impuesto al Valor Agregado efectuadas en forma no electrónica, las que presenten los contribuyentes de dicho impuesto en  Formulario 29 de ”Declaración y Pago simultáneo Mensual” en papel, con o sin pago, en bancos e instituciones financieras autorizadas.

2°      A contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial de la presente resolución, los contribuyentes que declaren en forma no electrónica según lo definido en el resolutivo 1°, podrán agregar como crédito fiscal el Impuesto de Timbres y Estampillas pagado o soportado desde el 1 de abril de 2008, como lo establece la Ley en comento, hasta el último día del mes por el que efectúe la declaración de Impuesto al Valor Agregado respectiva,  en el código 712 del Formulario N° 29 de “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”.

3°      Los contribuyentes que declaren en Formulario 29 en papel, pueden hacer uso del crédito en forma acumulada, señalado en el resolutivo 2°, sólo en la primera declaración de Impuesto al Valor Agregado en que hagan uso del beneficio.

4°      Son aplicables a los contribuyentes que declaren el Formulario 29 en forma no electrónica, en lo que sea pertinente, el procedimiento, solicitud, certificado, registro y envío de información del Impuesto de Timbres y Estampillas al Servicio de Impuestos Internos, definido en la Resolución Exenta SII N° 53 de 30 de abril de 2008.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(FDO.)   RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

Saluda a Ud.,

 

JTP/MSB/CDV/MAO
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