RESOLUCION EXENTA SII N°157 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2008
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 1°
Que, en 2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta
facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades
del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación
y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo
segundo de 3°
Que, el
contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero, se encuentra
autorizado como emisor electrónico mediante 4°
Que, el contribuyente indicado ha cumplido satisfactoriamente con el
proceso de postulación que lo habilita para ser emisor de Boletas
Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a
lo establecido en
SE
RESUELVE: Primero:
Autorízase como emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no
Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Diciembre del 2008,
al siguiente contribuyente: Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución,
como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica,
se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario,
según corresponda. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines. IBC/MPM/RCM Distribución: |