Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
en
la Res. Ex.
SII
N° 08, de 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de
Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56
de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de
1974.
2° Que,
de acuerdo a lo establecido en
la Resolución
citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará
para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria
el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace
mención en el resolutivo segundo de
la Res. Ex.
SII
N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que,
los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, se encuentran
autorizados como emisores electrónicos mediante
la Res. Ex.
SII
N° 86, del 17 de Julio de 2008,
la Res. Ex.
SII N° 54, del 9 de Mayo de 2006 y
la Res.
Ex.
SII N° 148 del 14 Noviembre del 2008 respectivamente, de acuerdo a los
requisitos establecidos en
la Res. Ex.
SII
N° 45, de Septiembre del 2003.
4° Que,
los contribuyentes indicados han cumplido satisfactoriamente con el
proceso de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas
Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a
lo establecido en
la Resolución Ex.
SII
N° 19, de 12 de Febrero de 2008.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, a contar del mes de Diciembre del 2008, los
siguientes contribuyentes:
- CONFECCIONES FEROUCH
LTDA. |
|
RUT N° 86.708.800-8 |
- MANUFACTURAS KNITTEX
S.A. |
|
RUT N° 96.655.230-1 |
- M P M S.A. |
|
RUT N° 96.534.760-7 |
Segundo:
Los contribuyentes autorizados como emisores de Boletas Electrónicas
y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas deberán cumplir lo
establecido en
la Resolución Ex.
SII
N° 45, de Septiembre del 2003 y
la Resolución Ex.
SII
N° 19, del 12 de Febrero de 2008.
Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se
encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) JORGE TRUJILLO
PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
IBC/MPM/RCM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
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