RESOLUCION EXENTA SII N°162 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2008
MATERIA: INCORPORA AL DÓLAR CANADIENSE AL ÁMBITO DE LO DISPUESTO POR LA RES. EX. N°62, DE 14 DE MAYO DE 2008, QUE INSTRUYE SOBRE EL EJERCICIO DE LA FACULTAD PARA AUTORIZAR A LOS CONTRIBUYENTES A LLEVAR SU CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

 

                                                                                                                                                                                                                   VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6, letra A), N°s 1° y 3° y 18 del Código Tributario contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N°830 de 1974; en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, de 1980, que fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en la Ley N°20.263, publicada en el Diario Oficial de 02 de mayo de 2008; en la Resolución Exenta N°62, de 14 de mayo de 2008, publicada en extracto en el Diario Oficial de 17 de mayo del mismo año, y

 

                                                                                                                                                                                                                   CONSIDERANDO:

 

 

1.- Que, conforme a lo dispuesto por la Ley N°20.263, de 2008, mediante Resolución Exenta N°62 del mismo año, este Servicio instruyó sobre el ejercicio por los Directores Regionales y por el Director Grandes Contribuyentes, de la facultad para autorizar a los contribuyentes a llevar su contabilidad en moneda extranjera;

 

 

2.- Que, en los considerandos números 6.- y 7.- de la Resolución Exenta N°62, de 2008, se da cuenta de que de acuerdo al inciso quinto del N°2) del artículo 18 del Código Tributario, la autorización respectiva podrá otorgarse siempre que, además de cumplirse con las causales que señala la Ley, en virtud de ella no se disminuya o desvirtúe la base sobre la cual deban pagarse los impuestos, considerándose además que el N°5) del citado artículo 18, determina que será moneda extranjera para estos efectos cualquiera de aquellas cuyo tipo de cambio y paridad es fijado por el Banco Central de Chile para efectos del N°6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que dicho Banco establezca en su reemplazo. Conforme a ello, se estableció que sólo podrían autorizarse solicitudes mediante las cuales se pidiera llevar la contabilidad en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o Euros, monedas cuyo uso para estos efectos, a juicio de este Servicio, y dada su relevancia respecto de la economía nacional y la evolución de su tipo de cambio y paridad respecto de la moneda nacional, no disminuyen o desvirtúan de forma importante la base sobre la cual deben pagarse los impuestos en el país, ello sin perjuicio de incorporar posteriormente al ámbito de dichas autorizaciones otras monedas extranjeras susceptibles de ser autorizadas;

 

 

3.- Que, como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, el resolutivo número 2.- de la citada Resolución Exenta N°62 de 2008, determinó que dicha autorización podría ser concedida solamente en cuanto se solicitara llevar la contabilidad en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o Euros, según corresponda, sin perjuicio de lo cual, y dadas las necesidades expuestas por algunos contribuyentes, se ha estimado procedente incluir en el ámbito de las monedas susceptibles de ser autorizadas al Dólar Canadiense, ello porque su utilización para los efectos de llevar la contabilidad de aquellos contribuyentes que cumplen con los demás requisitos que establece la Ley, se estima que no disminuye o desvirtúa en la actualidad de forma importante la base sobre la cual deben pagarse los impuestos en el país;

 

 

                                                                       RESUELVO,

 

Se Incorpora al Dólar Canadiense al ámbito de lo dispuesto por la Resolución Exenta N°62 de 2008, de este Servicio, como una de aquellas monedas extranjeras en las que, los Directores Regionales y el Director Grandes Contribuyentes, según corresponda, podrán autorizar a los contribuyentes para que lleven su contabilidad, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y lo establecido en dicha Resolución.  

 

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                               RICARDO ESCOBAR CALDERÓN

                                                                                         DIRECTOR.

 

REC/JTP/JAR/LMC/EMG/ACO.

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