RESOLUCION EXENTA SII N°163 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2008
MATERIA: ESTABLECE NUEVOS FORMATOS DE DECLARACIÓN JURADA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA.

 

Hoy se ha resuelto lo que sigue:                                                   

 

VISTOS:         Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en los resolutivos 9 de la Res. Ex. 1.341/2000, 10 de la Res. Ex. 55/2005, 7 de la Res. Ex. 7/2003, 13 de la Res. Ex. 142/2005, 11 de la Res. Ex. 3.721/2000, 10 de la Res. Ex. 5.280/2000, 11 de la Res. Ex. 4.916/2000, 6 de la Res. Ex. 3.338/1992, 8 de la Res. Ex. 29/2005, 9 de la Res. Ex. 3.311/2000, 7 de la Res. Ex. 4.095/2000, 9 de la Res. Ex. 5.281/2000, 9 de la Res. Ex. 3.722/2000, y 5 de la Res. Ex. 5.282/2000; y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Artículo Primero del D.L. 825, de 1974.

 

 

                                                                                  C O N S I D E R A N D O:

 

 

                                                                                           Que, las resoluciones que establecen los cambios de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contemplan la opción de devolución de los montos retenidos acumulados por efecto de la aplicación de la medida de retención que no han podido ser imputados a los débitos fiscales generados en el desarrollo de su actividad.

 

                                                                                           Que, con el fin de facilitar la tramitación para el contribuyente, y la agilización de los procesos, tanto desde el punto de vista del control como de la verificación o fiscalización, se ha determinado que es necesario establecer formatos de declaración jurada de solicitud de devoluciones para los cambios de sujeto de retención de débitos, establecido en el inciso tercero del Art. 3°, como de los anticipos establecidos en el inciso cuarto del Art. 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

 

                                                                                 

                                                                                   S E   R E S U E L V E :

 

1.-        Los vendedores de productos a quienes se le ha retenido total o parcialmente el IVA, en virtud de lo establecido en las Resoluciones Exentas 1.341/2000, 55/2005, 7/2003, 142/2005, 3.721/2000, 5.280/2000, 4.916/2000, 3.338/1992, 29/2005, 3.311/2000, 4.095/2000, y 5.281/2000, con derecho a recuperar vía devolución los créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efecto de los débitos retenidos que produce el cambio de sujeto, deberán presentar la solicitud en duplicado, en la Unidad con jurisdicción sobre el domicilio de la casa matriz del contribuyente, en Declaración Jurada que deberá contener las especificaciones que se señalan a continuación y para lo cual deberán utilizar el Formulario 3550, “Declaración Jurada Solicitud de Devolución de IVA por Retención de Cambio de Sujeto” que se adjunta en Anexo 1 de la presente Resolución:

 

a)       Mes y año de la retención del IVA

b)       Norma que ampara la solicitud.

c)       Sección A. Identificación del contribuyente. Rut, Nombre o Razón Social y Domicilio del contribuyente solicitante, del representante legal, del contador y del mandatario si corresponde. En el evento que el solicitante deseare que la devolución le sea depositada en una cuenta de una entidad bancaria deberá indicar el Número y Tipo de Cuenta.  

d)       Sección B. Resumen de la solicitud de devolución. Identificación de (los) Cambio(s) de Sujeto, Monto Neto ($), Monto IVA retenido ($), y Monto devolución solicitado en pesos y Unidades Tributarias Mensuales.

e)       Sección C. Datos del Formulario 29. de Folio, Fecha Presentación, Montos informados en los códigos 538, 537 y 504 del Formulario 29 correspondiente al periodo solicitado.

f)         Sección D. Antecedentes de la devolución anterior. Último periodo solicitado, Norma que amparó dicha solicitud, de la solicitud, Fecha de presentación, Unidad Receptora del SII, Monto solicitado, Monto aprobado, y Folio del Formulario 29 donde rebajó el monto solicitado.

g)       Sección E. Detalle de la solicitud.

Recuadro 1. Remanente. Periodo de Inicio del remanente, de periodos que comprende el remanente acumulado y Monto informado en el código 77 del Formulario 29 del periodo por el que solicita la devolución.

Crédito Fiscal del periodo, según detalle especificado en recuadros 2 y 3.

Recuadro 2. Detalle de las Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito recibidas de proveedores.

Recuadro 3. Detalle de las Facturas de compra emitidas. (En caso de proveedores que no tengan documentos   tributarios).

Recuadro 4. Detalle del Débito Fiscal con Retención.

Recuadro 5. Monto de Devolución o Crédito Fiscal a recuperar, expresado en pesos y en Unidades Tributarias Mensuales.

 

En la parte inferior, la declaración deberá llevar la siguiente leyenda:

“Para los efectos del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el suscrito se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro, como asimismo que no obtendrá su reembolso según el procedimiento del artículo 36° del referido cuerpo legal, en el caso de efectuar exportaciones.”

 

La referida solicitud, conforme al Art. 3°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,  deberá presentarse indefectiblemente por cada período tributario, dentro del mes siguiente al de la retención del tributo, una vez efectuada la declaración mensual que exige el artículo 64 de la mencionada Ley.

 

Las solicitudes de devolución presentadas fuera del plazo establecido en el Art. 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, amparadas en el 3 del Art. 126, del Código Tributario, también deberán ser presentadas en el Formulario 3550, debiendo utilizar un formulario por cada periodo solicitado con retraso, conforme se señala en sus instrucciones al reverso.

 

Cada solicitud presentada, deberá además estar acompañada de los siguientes documentos, sólo en el caso que el solicitante no sea emisor electrónico de documentos:

 

                        I.      Libros de compra y venta correspondientes al período por el cual solicita devolución o desde el período inicial de generación del remanente de crédito fiscal o del período siguiente a la última devolución solicitada, el más antiguo de ellos.

                       II.      Formularios 29, presentados por los medios que el Servicio de Impuestos Internos autoriza, correspondientes a los últimos seis meses, incluido el del período por el cual solicita devolución; o desde el periodo inicial de generación del remanente solicitado (sólo cuando éstos hayan sido presentados en papel y no sea posible obtenerlos de las bases de datos del Servicio).

                     III.      Facturas de proveedores, Formulario 15 Declaración de Ingreso del Servicio Nacional de Aduanas, como comprobante del pago del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones, facturas de compra emitidas y recibidas, facturas emitidas, notas de créditos emitidas y recibidas y notas de débitos emitidas y recibidas y guías de despacho emitidas del período por el cual solicita devolución.

                    IV.      Otros documentos propios del cambio de sujeto que lo ha afectado. (Contratos de Confección y/o Instalación de Especialidades, Actas de Procedencia de Investigaciones, Libros de Control de Existencias de Productos, Guías de Libre Tránsito, entre otros).

 

2.-    Los vendedores adquirentes de productos sobre los cuales se le recargó el anticipo de débito, en virtud de lo establecido en las Resoluciones Exentas 3.722/2000 y 5.282/2000, con derecho a recuperar vía devolución los remanentes de anticipos que no han podido ser imputados a los débitos fiscales generados, deberán presentar la solicitud en duplicado, en la Unidad con jurisdicción sobre el domicilio de la casa matriz del contribuyente, en Declaración Jurada que deberá contener las especificaciones que se señalan a continuación y para lo cual deberán utilizar el Formulario 3258, “Declaración Jurada Solicitud de Devolución Anticipos de IVA No Imputados” que se adjunta en Anexo 2 de la presente Resolución:

 

a)       Periodo Solicitud. Mes y año del último periodo de acumulación de remanente de anticipo.

b)       Sección A. Identificación del contribuyente. Rut, Nombre o Razón Social y Domicilio del contribuyente solicitante, del representante legal, del contador y del mandatario si corresponde. En el evento que el solicitante deseara que la devolución le sea depositada en una cuenta de una entidad bancaria deberá indicar el Número y Tipo de Cuenta.

c)       Sección B. Resumen de la solicitud de Devolución. Identificación de (los) Cambio(s) de Sujeto, de periodos que comprende el remanente acumulado y Monto de devolución solicitado en pesos y en Unidades Tributarias Mensuales.

d)       Sección C. Datos F29 del periodo de solicitud de devolución. Folio y Fecha de presentación.

e)       Sección D. Antecedentes de la Devolución de Remanente de Anticipos anterior. Último periodo solicitado, solicitud, Fecha de Presentación, Unidad receptora SII, Monto solicitado, Monto aprobado y Folio del Formulario 29 donde rebajó el monto solicitado.

f)         Sección E. Detalle de la Solicitud de Devolución. (Generación del remanente)

g)       Sección F. Detalle con identificación de los Principales Retenedores de IVA por Anticipo que generan el monto solicitado.

 

En la parte inferior, la declaración deberá llevar la siguiente leyenda:

“Para los efectos del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el suscrito se hace responsable de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso ni lo hará, del remanente de anticipos de débitos fiscales cuya recuperación solicita.”

 

La referida solicitud podrá presentarse, a partir del mes siguiente al de acumulación mínima de remanentes de anticipo, 2 meses para el caso de la carne y 6 meses para la harina, una vez efectuada la declaración mensual que exige el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el periodo inmediatamente anterior al de la petición.

 

Cada solicitud presentada, deberá además estar acompañada de los siguientes documentos, sólo en el caso que el solicitante no sea emisor electrónico de documentos:

 

                        I.      Libros de compra y venta correspondientes a los períodos mensuales por los cuales solicita devolución. En consecuencia, deben incluir los periodos en los cuales se originó el remanente de anticipo.

                       II.      Formularios 29, presentados por los medios que el Servicio de Impuestos Internos autoriza, correspondientes a los últimos seis meses, incluido el del último período por el cual solicita devolución; o desde el periodo inicial de generación del remanente solicitado, el más antiguo de ellos (sólo cuando éstos hayan sido presentados en papel y no sea posible obtenerlos de las bases de datos del Servicio).

                     III.      Facturas de proveedores incluidas las facturas con retención por anticipo de IVA, facturas de venta, notas de crédito emitidas y recibidas y notas de débito emitidas y recibidas, de los períodos que abarca la solicitud.

                    IV.      En las importaciones, Formulario 15, Declaraciones de Ingreso del Servicio Nacional de Aduanas, como comprobante del pago del Impuesto al Valor Agregado y el respectivo anticipo por los períodos que abarca la solicitud.

 

            En lo relacionado con la letra f), el contribuyente debe esquematizar la operación de la siguiente forma:

 

 

 

Códigos de F29

 

 

Periodo tributario (mm/aaaa)

[538]

[537]

[89]

[556]

[557]

[598]

[573]

 

(9)/(10)

Débito ($)

Crédito ($)

Impuesto D.L. 825 ($)

 Monto  Anticipo ($)

Remanente anticipo mes anterior ($)

Monto de anticipo imputado ($)

Remanente de anticipo para el mes siguiente ($)

Valor de la UTM  para el mes siguiente

Remanente acumulado para el mes siguiente (UTM)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

 (11)

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.-        En el evento que, de las verificaciones efectuadas, se determinen errores manifiestos en la determinación del monto solicitado a devolver, el contribuyente podrá retirar la solicitud indicada en los resolutivos 1 y 2, en forma voluntaria, en el mismo lugar donde efectuó la presentación, personalmente, a través de su representante legal o por una persona expresamente autorizada para tal efecto.

 

El retiro de la solicitud, deberá efectuarse en un plazo no superior a 3 días de efectuada la presentación, previa comunicación de las observaciones que dan cuenta de los errores determinados.

 

4.-        La presente resolución regirá a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación en extracto en el Diario Oficial y afectará las peticiones que se efectúen a partir de dicha fecha.

 

 

 

 

ANÓTESE,  COMUNÍQUESE  Y  PUBLÍQUESE  EN EXTRACTO.

 

 

 

 

 

 

(FDO.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN

DIRECTOR

 

 

 

 

 

Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y demás fines.

 

 

JTP/CMC//CDV/MVH.

DISTRIBUCIÓN:
Al Diario Oficial
Internet

 

 

 

Anexos:

Anexo 1: “Declaración Jurada Solicitud de Devolución de IVA por Retención de Cambio de Sujeto”,      (Formulario 3550)

Anexo 2: “Declaración Jurada Solicitud de Devolución Anticipos de IVA No Imputados”, (Formulario N°3258)