RESOLUCION EXENTA SII
N°165 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2008
MATERIA: MODIFICA DISEÑO DEL FORMULARIO 29 DE DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO
SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS.
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades contempladas en los
artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el artículo 1° del D. F. L. N° 7, del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de Octubre de 1980; en el artículo
6° letra A N° 1 y en los artículos 29 y 30 inciso primero del Código
Tributario, contenido en el D. L. N° 830, de 1974, y
CONSIDERANDO:
1° Que,
es preocupación permanente del Servicio de Impuestos Internos mejorar el
control y fiscalización de los impuestos que en conformidad con el artículo 1°
de su Ley Orgánica le corresponde practicar, además de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
2° Que,
la Ley N° 20.258, publicada en el Diario Oficial de 29-03-2008, en su artículo
1° establece que “Las empresas generadoras eléctricas sujetas a lo dispuesto en
el artículo 7° de la ley N ° 18.502 y el decreto con fuerza de ley N ° 311, de
1986, del Ministerio de Hacienda, que posean medios de generación operados en
sincronismo con un sistema eléctrico de una capacidad instalada de generación
superior a 1.500 kilowatts, conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos,
tendrán derecho a la devolución del remanente del crédito fiscal del Impuesto
al Valor Agregado originado en las adquisiciones de petróleo diesel, en las condiciones
que se establecen en la presente ley”.
Asimismo, en el artículo 2° se establece que “Los contribuyentes
señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la devolución del
remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado respecto de un
período fiscal, por los montos a los que se refiere el inciso segundo de este
artículo, cuando en el respectivo mes el total del crédito fiscal declarado
exceda el débito del mismo mes”.
3° Que,
la Ley N° 20.259 publicada en el Diario Oficial de 25-03-2008, en su artículo
3°, establece que “a contar del día 1 del mes siguiente a la entrada en
vigencia de la modificación prevista en el artículo 5° de esta ley al artículo
21 del decreto ley N° 910, de 1975, los contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, que
declaren dicho impuesto por medios electrónicos o en la forma no electrónica
que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución y que
paguen o soporten el Impuesto de Timbres y Estampillas, podrán agregarlo al
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en la forma y bajo las
condiciones que se establecen en este artículo” y en el inciso 4° del artículo
3°, de la misma ley, señala que en cada mes podrá agregarse al crédito fiscal
del Impuesto al Valor Agregado una cantidad igual a la suma del Impuesto de
Timbres y Estampillas establecido en el número 3 del artículo 1°, en los
artículos 2°, 2° bis y 3° del decreto ley N° 3.475, de 1980, devengado por las
operaciones de ese mismo mes, sin derecho de recuperarlo de terceros, y que
estén relacionadas con el giro del contribuyente.
4° Que, derivado
de las dos leyes ya enunciadas, considerando la importancia de la
auto-declaración a través de los sistemas, procedimientos, normativa y
asistencia que se pone a disposición de los contribuyentes, se hace necesario
modificar el Formulario 29 establecido mediante Resolución Ex N° 74, de fecha 16.12.2003, modificado por
Resoluciones Ex N°s. 45, de fecha 30.04.2004, 62 de fecha 13.07.2004 y 151 de
fecha 29.12.2005.
SE RESUELVE:
1° A
partir del período tributario Diciembre del
2008, los contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus
obligaciones tributarias a través del Formulario 29, deberán utilizar el nuevo diseño
de dicho documento denominado “DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE
IMPUESTOS FORMULARIO 29”, incorporado en anexos N°s 1 y 2, sujetándose a las
“instrucciones para su llenado”, incorporadas en Anexos N° s 3 y 4. Para todos los efectos legales, los anexos N°s
1, 2, 3 y 4 ya indicados, forman parte integrante de la presente resolución.
2° Las
declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuestos y declaraciones
rectificatorias que deban hacerse en el Formulario 29 y que correspondan a
períodos tributarios anteriores al indicado en el resolutivo N° 1 anterior,
podrán hacerse en el Formulario 29 modificado.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(FDO.)RICARDO
ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Lo
que transcribo a usted, para su conocimiento y demás fines.
JTP/EMG/CMC/JGR/CDV/MAO.
DISTRIBUCIÓN:
Al Diario Oficial
Internet
ANEXOS:
Anexo 1 (Anverso Formulario N° 29)
Anexo 2 (Reverso Formulario N° 29)
Anexo 3 (Página 1 de instrucciones para llenar el
Formulario 29)
Anexo 4 (Página 2 de instrucciones para llenar el
Formulario 29)