RESOLUCION EXENTA SII N°167 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2008 Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida
en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y CONSIDERANDO:
1° Que, en la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar
como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y
entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de
postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo
segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3° Que, el
contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero, se encuentra autorizado
como emisor electrónico mediante la Res. Ex. SII N° 144, deL 10 de Noviembre de
2008, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003. 4° Que, el contribuyente indicado ha cumplido
satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilita para ser
emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de
2008. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor de Boletas
Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de
Diciembre del 2008, al siguiente contribuyente: - PROMOTORA DE BELLEZA
S.A. RUT
N° 96.524.830-7 Segundo: El
contribuyente autorizado como emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas deberá
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y
la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008. Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.) EDUARDO
MEDEL GONZALEZ SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN(S)
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. IBC/HSS/RCM Distribución: -
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