RESOLUCION EXENTA SII N°167 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2008
MATERIA: AUTORIZA COMO EMISOR DE BOLETAS ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTE QUE SE SEÑALA.

 

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974.

 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

 

Que, el contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero, se encuentra autorizado como emisor electrónico mediante la Res. Ex. SII N° 144, deL 10 de Noviembre de 2008, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

 

Que, el contribuyente indicado ha cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilita para ser emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.

 

                                                                            SE RESUELVE:

 

Primero:     Autorízase como emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Diciembre del 2008, al siguiente contribuyente:

                  

- PROMOTORA DE BELLEZA  S.A.                                                               RUT N° 96.524.830-7

                  

Segundo:    El contribuyente autorizado como emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.

 

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

 

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

 

 

 

 

                       (Fdo.) EDUARDO MEDEL GONZALEZ

                      SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN(S)

 

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

 

IBC/HSS/RCM

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