RESOLUCION EXENTA SII N°169 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2008
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1; 60 inciso octavo; 63
inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL
N° 830, de 1974; en el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, de
2007; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda, de 1980; las
Resoluciones Ex. N°s 6.174 de 09.12.1997 y 37 de 13.12.2002; y
CONSIDERANDO:
1. Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por
la ley, le corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos
los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales
o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; y que además le
corresponde entre otras funciones, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la
correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley
establece;
2. Que, mediante la Resolución Exenta
N° 6.174 de fecha 09.12.1997, y sus modificaciones posteriores, este Servicio
estableció que las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión de la
Ley N° 18.815, que reciban inversiones en tales fondos, que no provengan de
inversiones acogidas al artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, y no
estén acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo
57 bis del mismo texto legal, deberán emitir a sus aportantes un certificado en
el cual les informen el monto de los beneficios repartidos durante el año
comercial correspondiente y los respectivos créditos a que dan derecho dichas
rentas; todo ello con el fin de que las referidas personas puedan declarar
adecuada y oportunamente los citados
ingresos, y pagar los impuestos que les afectan por su percepción. Dicha
información debe proporcionarse mediante el Modelo de Certificado N° 11 inserto
en el Suplemento Tributario de Declaraciones Juradas que este Servicio publica
cada año y confeccionarse de acuerdo a las instrucciones que el Servicio imparte
al efecto a través del mismo Suplemento.
De
acuerdo con lo dispuesto en la Resolución señalada, las mencionadas Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión, deberán proporcionar a este Servicio la
misma información que certifiquen a sus aportantes, mediante una Declaración
Jurada Anual, que corresponde al formulario N° 1817;
3. Que, a través de la Resolución Exenta N° 37, de 13.12.2002, este
Servicio estableció que los Bancos, Corredores de Bolsa, y en general todas
aquellas Instituciones Intermediarias, que efectúen inversiones por cuenta de
terceros, entre otras, en Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815 -inversiones
que sin ser de su propiedad figuren a su nombre- deberán certificar a sus
mandantes o titulares de tales inversiones para que éstos puedan dar
cumplimiento a sus obligaciones tributarias. La citada información debe
proporcionarse mediante el Modelo de Certificado N° 22 inserto en el Suplemento
Tributario de Declaraciones Juradas que este Servicio publica cada año y
confeccionarse de acuerdo a las instrucciones que el Servicio imparte al efecto
a través del mismo Suplemento;
De
acuerdo con lo dispuesto en la Resolución señalada, las mencionadas
instituciones intermediarias, deberán proporcionar a este Servicio la misma
información que certifiquen a sus mandantes, mediante una Declaración Jurada
Anual, correspondiente al formulario N° 1818;
4. Que, con el objeto de facilitar el cumplimiento tributario voluntario
de los contribuyentes y mejorar los controles existentes, se hace necesario
modificar los formatos e instrucciones de las declaraciones juradas N°s 1817 y
1818, y de los certificados N°s 11 y 22, para identificar la información que
corresponde a los fondos de inversión de la ley 18.815 a que se refieren los
números 1 y 3 del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, acogidos a
los beneficios establecidos en dicha Ley, respecto de las inversiones en capital
de riesgo;
SE
RESUELVE
1. Sustitúyese los formatos
e instrucciones de las Declaraciones Juradas N° 1817 “Declaración Jurada Anual
sobre cesión o enajenación de cuotas, liquidación o disminución de capital de
fondos, y Reparto de Beneficios a sus partícipes, por Sociedades Administradoras
de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815/89, o Fondos Mutuos según el artículo
17 del D.L. N° 1.328/76, No acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley
de Impuesto a la Renta.” y N° 1818 “Declaración Jurada Anual sobre cesión o
enajenación de cuotas, liquidación o disminución de capital de fondos, y Reparto
de Beneficios, efectuadas por Cuenta de Terceros en Fondos de Inversión
Nacionales de la Ley N° 18.815/89, y en Fondos Mutuos según el artículo 17 del
D.L. N°1.328/76, NO acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de
Impuesto a la Renta.”, por los formatos de Declaraciones Juradas N°s 1817 y 1818
que se publicarán en el Suplemento Tributario sobre Declaraciones Juradas
disponible en el sitio de Internet del Servicio
www.sii.cl;
2. Sustitúyese los Modelos
e instrucciones de Certificados N° 11 sobre “Situación tributaria de beneficios
repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de
Inversión Privados de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según el artículo 17
del D.L. N° 1.328/76, no acogidos a los artículos 42 bis y 57 Bis de la Ley de
la Renta” y N° 22 sobre “Situación tributaria de beneficios recibidos por
intermediación de inversiones efectuadas en fondos de inversión de la ley N°
18.815/89, fondos de inversión privados del título VII de la misma ley y fondos
mutuos según artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, no acogidos a los artículos 42
bis y 57 bis de la Ley de la Renta”, por los Modelos de Certificados N°s 11 y
22, que se publicarán en el Suplemento Tributario sobre Declaraciones Juradas en
el sitio de Internet del Servicio
www.sii.cl;
3. Los nuevos formatos e
instrucciones de Declaraciones Juradas N°s 1817 y 1818 y de certificados N°s 11
y 22, a los que se refieren los resolutivos N°s 1 y 2 de la presente resolución
regirán a partir del año tributario 2009.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
JORGE TRUJILLO PUENTES
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
JTP/EMG/HGM/kcm |