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RESOLUCION EXENTA SII N°169 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2008
MATERIA : MODIFICA FORMATO E INSTRUCCIONES DE DECLARACIONES JURADAS N°S 1817 Y 1818, Y DE CERTIFICADOS N°S 11 Y 22.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1; 60 inciso octavo; 63 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830, de 1974; en el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, de 2007; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda, de 1980; las Resoluciones Ex. N°s 6.174 de 09.12.1997 y 37 de 13.12.2002; y 

 

CONSIDERANDO:

1.       Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, le corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; y que además le corresponde entre otras funciones, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;

2.       Que, mediante la Resolución Exenta N° 6.174 de fecha 09.12.1997, y sus modificaciones posteriores, este Servicio estableció que las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, que reciban inversiones en tales fondos, que no provengan de inversiones acogidas al artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, y no estén acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis del mismo texto legal, deberán emitir a sus aportantes un certificado en el cual les informen el monto de los beneficios repartidos durante el año comercial correspondiente y los respectivos créditos a que dan derecho dichas rentas; todo ello con el fin de que las referidas personas puedan declarar adecuada y oportunamente los citados ingresos, y pagar los impuestos que les afectan por su percepción. Dicha información debe proporcionarse mediante el Modelo de Certificado N° 11 inserto en el Suplemento Tributario de Declaraciones Juradas que este Servicio publica cada año y confeccionarse de acuerdo a las instrucciones que el Servicio imparte al efecto a través del mismo Suplemento.

          De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución señalada, las mencionadas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, deberán proporcionar a este Servicio la misma información que certifiquen a sus aportantes, mediante una Declaración Jurada Anual, que corresponde al formulario N° 1817;

3.       Que, a través de la Resolución Exenta N° 37, de 13.12.2002, este Servicio estableció que los Bancos, Corredores de Bolsa, y en general todas aquellas Instituciones Intermediarias, que efectúen inversiones por cuenta de terceros, entre otras, en Fondos de Inversión de la Ley Nº 18.815 -inversiones que sin ser de su propiedad figuren a su nombre- deberán certificar a sus mandantes o titulares de tales inversiones para que éstos puedan dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias. La citada información debe proporcionarse mediante el Modelo de Certificado N° 22 inserto en el Suplemento Tributario de Declaraciones Juradas que este Servicio publica cada año y confeccionarse de acuerdo a las instrucciones que el Servicio imparte al efecto a través del mismo Suplemento;

          De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución señalada, las mencionadas instituciones intermediarias, deberán proporcionar a este Servicio la misma información que certifiquen a sus mandantes, mediante una Declaración Jurada Anual, correspondiente al formulario N° 1818;

4.       Que, con el objeto de facilitar el cumplimiento tributario voluntario de los contribuyentes y mejorar los controles existentes, se hace necesario modificar los formatos e instrucciones de las declaraciones juradas N°s 1817 y 1818, y de los certificados N°s 11 y 22, para identificar la información que corresponde a los fondos de inversión de la ley 18.815 a que se refieren los números 1 y 3 del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.190, acogidos a los beneficios establecidos en dicha Ley, respecto de las inversiones en capital de riesgo;

 

SE RESUELVE

1.       Sustitúyese los formatos e instrucciones de las Declaraciones Juradas N° 1817 “Declaración Jurada Anual sobre cesión o enajenación de cuotas, liquidación o disminución de capital de fondos, y Reparto de Beneficios a sus partícipes, por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815/89, o Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, No acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.” y N° 1818 “Declaración Jurada Anual sobre cesión o enajenación de cuotas, liquidación o disminución de capital de fondos, y Reparto de Beneficios, efectuadas por Cuenta de Terceros en Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815/89, y en Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N°1.328/76, NO acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.”, por los formatos de Declaraciones Juradas N°s 1817 y 1818 que se publicarán en el Suplemento Tributario sobre Declaraciones Juradas disponible en el sitio de Internet del Servicio www.sii.cl;

2.       Sustitúyese los Modelos e instrucciones de Certificados N° 11 sobre “Situación tributaria de beneficios repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión  y Fondos de Inversión Privados de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, no acogidos a los artículos 42 bis y 57 Bis de la Ley de la Renta” y N° 22 sobre “Situación tributaria de beneficios recibidos por intermediación de inversiones efectuadas en fondos de inversión de la ley N° 18.815/89, fondos de inversión privados del título VII de la misma ley y fondos mutuos según artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta”, por los Modelos de Certificados N°s 11 y 22, que se publicarán en el Suplemento Tributario sobre Declaraciones Juradas en el sitio de Internet del Servicio www.sii.cl;

3.       Los nuevos formatos e instrucciones de Declaraciones Juradas N°s 1817 y 1818 y de certificados N°s 11 y 22, a los que se refieren los resolutivos N°s 1 y 2 de la presente resolución regirán a partir del año tributario 2009.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

JTP/EMG/HGM/kcm
DISTRIBUCIÓN:
-   AL BOLETÍN
-   A INTERNET
-   AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO

 

Anexos:
Suplemento Declaraciones Juradas 2009